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CÁMARA DE SENADORES

ra ese mal no hai un remedio absoluto; trae su oríjen de la naturaleza misma del hombre; i aqueja mas o ménos a todos los paises en que rije el sistema representativo. I sobre todo, debe tenerse presente que los abusos mas señalados i frecuentes en las últimas elecciones entre nosotros, han provenido de la neglijencia o del torcido manejo de los funcionarios a quienes incumbia velar sobre la ejecucion de aquellas disposiciones. Ellas no pueden con justicia ser acusadas por vicios que se orijinen de su inobservancia o infracciones, no imputemos a los principios abusos que se cometen a despecho de ellos. Veamos el mal donde realmente existe, i tratemos de aplicarle oportuno remedio. Este, a nuestro uicio,consiste esencialmente en establecer un sistema de enjuiciamiento espedito, sumario i eficaz para la causa que se susciten sobre ilegalidad o nulidad de elecciones. La lei actual en este punto es mui incompleta; pues ni siquiera señala de un modo esplícito la autoridad que deba conocer de los recursos que se formen sobre la validez o nulidad de las elecciones de electores para Presidente de la República. En la Cámara de Senadores ha habido quien opine que esta jurisdiccion compete o debe darse a las Municipalidades, i quien la atribuya al mismo Colejio Electoral. Las razones que se alegan en apoyo de una i otra opinion, son de bastante peso i merecen discutirse en un artículo separado. Tompoco tenemos noticia de una disposicion espresa que determine ante que autoridad deben ventilarse los reclamos a que puede dar lugar la eleccion de las Municipalidades. Estos cuerpos ejercen unas funciones cuya importancia no desconocen los que están medianamente instruidos en el sistema de nuestras instituciones. Ellos, segun la lei de elecciones, deben hallarse instaladas a los quince dias despues de su nombramiento; i pasado este término, no pudiendo continuar los que han cumplido el de la duracion de su cargo, ni entrar a funcionar lejítimámente aquellos cuyo nombramiento se tacha de ilegal o malo, puede haber un interregno peligroso, i cuyos efectos son sobre todo temibles en las provincias distantes de la capital, donde los miembros de las Municipalidades agregan sus atribuciones naturales las de jueces de primera instancia, i donde la prensa no ejerce su saludable disciplina sobre la conducta de los funcionarios públicos.

Esperamos, pues, que el Congreso Nacional se dedique con especial cuidado a llenar los vacíos que se notan con respecto a la jurisdiccion en las causas sobre nulidad o ilegalidad de elecciones. Esperamos tambien que se restrinja cuanto sea posible la prueba del juramento, que es un resorte sin fuerza en las clases ínfimas del Estado: que se discurran otros árbitríos para que el sufragante acredite su identidad con las personas cuya calificacion presenta; i que no tengamos otra vez a los difuntos votando en nuestras elecciones. A muchos en las últimas pudieron aplicarse con verdad esos versos del Ariosto que hasta ahora se habian mirado como una ocurrencia fantástica i estravagante:

Il pover uomo che non s'era accorto,

Andaba combatiendo—edera morto.

Hemos dejado intacta la grave cuestion suscitada en el Senado sobre la intelijencia de los artículos constitucionales que hablan de la calidad de saber leer i escribir, como requisito para ser ciudadano activo con derecho de sufrajio. Ella será el objeto de un segundo artículo sobre esta materia.