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CÁMARA DE DIPUTADOS

ACTA


Sesion en 25 de noviembre de 1844

Se abrió a las nueve i media de la noche con asistencia de los señores Arlegui, Arteaga, Barra, Bustamante, Cifuentes, Correa don Juan de Dios, Covarrúbias, Eguigúren, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Huidobro, Iñiguez, Larrain, Lastra, Lastarria, López, Montt, Palacios, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Prieto, Sanfuentes, Seco, Tagle don Ramon, Varas, Velásquez i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron cuatro comunicaciones una del Presidente de la República en que anuncia quedar instruido de la última eleccion de Presidente i Vice Presidente hecha por esta Cámara i las tres restantes del Senado comunicando por la primera, la aprobacion del Tratado ajustado por el Plenipotenciario de los Gobiernos de la República chilena i de la nacion española cuyo asunto se mandó pasar a la Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores; por la segunda la aprobacion i adiciones de aquella Cámara al proyecto de lei sancionado por esta sobre aprobacion de créditos, cuyo asunto se mandó pasara la Comision de Lejislacion i Justicia i la última transcribiendo el proyecto acordado para designar la comision revisora de las reimpresiones que se hagan de la Constitucion Política del Estado, el cual se mandó pasar a la Comision de Constitucion.

Concluido esto, se puso en discusion jeneral el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para que dicte el reglamento que determine las obligaciones i deberes de los ajentes Consulares de la República en el ejercicio de sus respectivas funciones i puesto en votacion fué aprobado en jeneral por mayoría de veintiocho votos contra uno.

Se designaron en tabla, para la sesion inmediata en primer lugar el artículo pendiente del proyecto de lei de clasificaciones militares i sucesivamente los asuntos que de los que se han presentado esta noche fueron despachados por las comisiones.

Se levantó la sesion a las diez i cuarto de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.


ANEXOS

Núm. 359

Quedo instruido por la nota de V.E., de 13 del actual, de que esa Cámara en sesion de 11 del mismo, ha reelejido a V.E. para su Presidente i para Vice al señor jeneral don Francisco de la Lastra.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 16 de 1844. —L. Irarrázaval. Manuel Montt. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 360

El Senado ha tomado en consideracion el tratado de amistad celebrado entre el representante de la República de Chile i el de la Nacion Española, i ha tenido a bien aprobarlo en los mismos términos que aparece en el que orijinal remito a V.E. con el Mensaje del Vice-Presidente de la República.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 22 de 1844. —D.J. Benavente. —Felipe Santiago Contreras. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 361

El Senado, habiendo tomado en consideracion el proyecto de lei aprobado por esa Honorable Cámara sobre preferencia de créditos en concurso de acreedores, ha tenido a bien acordar el que a continuacion se copia:

PROYECTO DE LEI SOBRE PRELACION DE CRÉDITO:

Artículo primero. Toda obligacion personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecucion sobre todos los bienes muebles i raices del deudor, sean presentes o futuros.

Esceptúanse solamente:

  1. Los salarios de los empleados en servicio público, que sólo son embargables a favor de los acreedores hasta concurrencia de la tercera parte, si no pasan de mil pesos, o hasta concurrencia de la mitad, si pasan de esta cantidad. La misma regla se estiende a las pensiones remuneratorias del Estado, a los montepíos, retiros i jubilaciones; i a las pensiones alimenticias de cualquiera clase que fueren;
  2. Las cosas que la lei declara inmuebles por su adherencia o accion a predios; pero podrán ser embargados con ellos;
  3. El lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él i la ropa absolutamente necesaria para el abrigo de uno i otros;
  4. Los libros relativos a la profesion del deudor, hasta el valor de doscientos pesos i a la eleccion del mismo deudor;
  5. Las máquinas e instrumentos de que se sirva el deudor para la enseñanza de alguna ciencias o arte, hasta la concurrencia de dicha cantidad i sujetos a la misma eleccion;
  6. Los uniformes i equipos de los militares segun su arma i grado.
  7. Los utensilios del deudor, labrador i artesano necesarios para su trabajo individual.