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SESION EN 11 DE SETIEMBRE DE 1844

de la Constitucion deja en su lugar al Ministro del Interior don Ramon Luis Irarrázaval, i que luego mandaría los certificados de su enfermedad, i se mandó contestar. De una solicitud de doña Juara Moran solicitando una pension por los servicios que prestó su marido; a la Comision de Peticiones. De un informe de la Comision de Justicia en la solicitud de la viuda de don Posidio Rojo; opina porque la Cámara debe insistir en concederle una pension a aquella viuda; en tabla.

Se puso en discusion la indicacion que hizo en la sesion anterior el señor Montt i que consta de dos artículos.

Artículo 1.° en discusion.

Antes de entrar en ellas, el señor Larrain hizo indicacion para que en contestacion al Mensaje del Presidente de la República, se hiciese presente el sentimiento de la Cámara por su enfermedad; se acordó que se diese la contestacion con estas bases.

El señor Dávila. —Ahora tambien se ha dado cuenta de haber sido desechado por la Cámara de Senadores el proyecto que presenté i que fué apoyado por la Comision de Justicia i aprobado por la Cámara sobre conceder una pension de gracia a la viuda del juez de letras de Aconcagua. Suplico a los señores Diputados la tomen en consideracion con preferencia; si accediesen a la súplica que les hago, se perdería ménos tiempo i haria entónces una indicacion que salvase los inconvenientes que pudiesen haber.

Se puso en discusion el artículo 1.° de la indicacion del señor Montt.

El señor Arteaga. —¿Es conforme el reglamento que no pasen a Comision las indicaciones?

El señor Presidente. —No dice nada a ese respecto; pero si hai Diputados que lo pidan, puede pasarse, porque si se considera la indicacion de naturaleza tan grave que no pueda la Cámara decidirla sobre tabla, no hai inconveniente en que pase a comision.

El señor Arteaga. —Yo no pienso así, señor; solamente creia que el reglamento hablaba algo sobre el particular.

El señor Presidente. —El reglamento dice que se decidan inmediatamente; mas sí se consideran de grave trascendencia, pueden pasar a comision.

El señor Arteaga. —Yo no indico nada a este respecto; solamente queria saber si era conforme con el reglamento que no pasasen a comision las indicaciones.

El señor Montt. —Si se tiene por conveniente, por mi parte, no hai embarazo para que pase a comision. Sólo me permitiré indicar que si se adopta la indicacion que acaba de hacerse, queda en manos de un Diputado el hacer que no se considere nunca un proyecto de lei; porque si a cada artículo se hiciesen tres o cuatro indicaciones, i si a cada una se la hubiese de someter al exámen de una comision, habria un sinnúmero de embarazos para poder aprobar un artículo de una lei; tanto mas, cuanto que no puede fijarse una regla para saber cuáles deben pasar a comision i cuáles no.

Sin embargo, si se quiere que esta pase a comision por considerarse de gravedad, talvez la Comision, pensando en la materia, pueda mejorar, i redactar los artículos en mejor forma.

El señor Arteaga. —Yo, al preguntar si era conforme con el reglamento que no pasase a comision esta indicacion, no he creido que esta pueda mejorar la idea, ni he considerado que sea de grave trascendencia, ni tampoco tengo duda en que la Cámara decidirá con acierto sobre la materia de que trata esa indicacion, sin necesidad de que pase este asunto a comision; pero tambien creo que nada se perderia con oir su dictámen a este respecto.

Se consultó a la Cámara i resultó que no debia pasar a comision la indicacion del señor Montt, por 32 contra 2 votos.

El señor Palazuelos. —Mui pocas dudas son las que me ocurren sobre esto; pero no pudiendo resolverlas, es preciso oue las manifieste a la Cámara. Supongamos, señor, que el juez visitador llegue a un departamento donde haya una sola causa ordinaria que se halle en estado de prueba i se hubiese pedido el término ultramarino; supongamos tambien que como esta, haya otras causas en que no esté pedido el término ultramarino, sino el término de la ordenanza o el del partido en que se encuentren los testigos que deben declarar; yo pregunto, debiendo este juez visitador dar fin a las causas a su llegada, ¿deberá esperar a que hayan pasado estos términos, deberá permanecer en el departamento tanto tiempo cuanto exijan para su conclusion las causas pendientes? Si tal es su obligacion, no sé cuándo pudiese este juez acabar su visita; porque departamentos habrá en donde con una sola causa que hubiese, se vería obligado a permanecer cuatro o seis meses, porque debiendo las causas seguir todos sus trámites, no sé cómo en ménos de seis meses podria concluirse aun sin estar fijado el término ultramarino, ni el del partido, i si a cada causa hubiese de destinar seis meses ¿cuándo concluirá su visita? Señor, yo tengo entendido que en los juicios de imprenta todas las causas se sustancian en un solo dia con el jurado, tomando allí delante del jurado todas las declaraciones i practicando todas las dilijencias del juicio, esto es fácil de hacerse; pero cuando es preciso oir por escrito a las partes i seguir todos los trámites; cuando es necesario sujetarse a los términos probatorios que por nuestras leyes tenemos, ¿de qué manera pudiéramos hacer útil la visita? Yo no lo concibo. Así, yo esperaré que se den todas las esplicaciones del caso, para poder dar mi voto.

El señor Montt. —Anteriormente he manifes