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sesion en 9 de setiembre de 1844

los jefes de las naciones americanas si vueltos a la vida privada quedasen todavía a discrecion de los Gobiernos a que por deber combatieron i fuesen reclamados por ellos, acechados i encadenados en todos tiempos i por todas parte? Prescripcion como esta, motivada no en lo que se ha hecho, sino en las sospechas de lo que pudiera hacerse, seria un ostracismo continental, mil veces mas duro i ominoso que el que las repúblicas griegas, en sus momentos de ingratitud, acostumbraban decretar contra sus hombres eminentes.

¿Con cuánto baldon i oprobio no ha tiznado la posteridad al pueblo romano por haber perseguido hasta la muerte, i con tan vil encarnizamiento, al viejo guerrero que vencido en Zamo no le quedaban ejércitos nacionales que dirijir, i sí sólo un hombre ilustre con que mortificar a sus altivos vencedores?

Por la copia que tengo la honra de adjuntar, verá tambien V.E. que el libertador Bolívar confirió a Santa Cruz el empleo de jeneral de brigada, le condecoró con la medalla de los vencedores de Pichincha i le reconoció como ciudadano de Colombia. El Ecuador declaró vijente el mencionado decreto, no ha tiempo que dicho jeneral ejercía el protectorado, sino cuando abandonado de la fortuna, buscó abrigo, i pidió una morada en la misma tierra para cuya libertad e independencia prestó su brazo.

Tantas consideraciones tomadas de la gratitud nacional i de los principios inmutables de la justicia i de la razon han obrado poderosamente en el ánimo del jefe de esta República, para emplear sus buenos oficios en favor del jeneral Santa Cruz, persuadido de que se le restituirá su libertad.

Quiera V.E. someterlos al ilustrado juicio de S.E. el Presidente de la República de Chile, e influir en que se espida una resolucion capaz de satisfacer el anhelo del Gobierno Ecuatoriano, tan conforme a los principios filantrópicos que han guiado su política i a la ilustracion del siglo en que vivimos.

Aprovecho esta oportunidad para ofrecer a V.E. la seguridad del profundo respeto i distinguida consideracion con que tengo la honra de suscribirme. —De V.E. obediente servidor. —Benigno Maulo.


Núm. 179

El Senado, a consecuencia de la solicitud de doña Mariana Morán que con sus antecedentes remito a V.E., ha tenido a bien aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. Se concede a doña Mariana Morán , viuda del Ministro que fué de la Corte de Apelaciones don Lorenzo Fuenzalida, una pension de veinte pesos mensuales de la cual gozarán por fallecimiento de ésta las hijas lejítimas del referido don Lorenzo, miéntras permanecieren sin estado.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 9 de 1844. —J.D. Benavente.Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 180

A consecuencia de la solicitud de doña Josefa de la Cerda que con sus antecedentes remito, esta Cámara ha aprobado el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a doña Josefa de la Cerda, viuda del finado Oidor de la Real Audiencia don José de Santiago Concha, una pension de veinte pesos mensuales de la cual gozarán por fallecimiento de ésta las hijas lejítimas del referido don José de Santiago, miéntras permanezcan sin estado.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 9 de 1844. —D.J. Benavente.Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S.E el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 181

El proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para satisfacer al agrimensor don Francisco Tagle Echeverría lo que resultare debérsele por la mensura que hizo de varios pueblos de Indíjenas, ha sido aprobado por esta Cámara en la misma forma que lo fué por la que V.E. preside.

Devuelvo los antecedentes. —Dios guarde a V.E. Santiago, Setiembre 9 de 1844. —J.D. Benavente.Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 182

El Senado ha tenido a bien aprobar, sin variacion alguna, el proyecto de lei en que se decreta la subsistencia de las contribuciones legalmente establecidas.

Devuelvo los antecedentes. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 9 de 1844. —D.J. Benavente.Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.