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SESION EN 4 DE SETIEMBRE DE 1844

Veamos lo que pasa en la emision.

Los documentos de crédito o promesas de pagar, consideradas por ahora como un hecho, son verdaderos valores en el comercio. Un banquero que coloca su dinero en descuentos, se cree tan rico la víspera con 100,000 pesos en caja, como el dia en que los coloca en buenos descuentos. Se dan i se reciben en cambio de toda mercancía que se presente en el mercado con sólo el interes o con la diferencia que corresponde entre lo actual i lo distante. Figuran en los balances a la par de los valores mas efectivos, como fincas, dinero. Todo nos muestra que el comercio reconoce valor real i cierto en los documentos i promesas de pagar, cuando son bien garantidos. Conviene, pues, considerarlos moralmente i averiguar si este hecho que la sociedad entera practica, se funda en una mera conveniencia, o si es una realidad.

En todo documento de crédito intervienen el acreedor i el deudor. Este ofrece pagar lo que recibe, aquel acepta la oferta equivalente a lo que da; pero esta aceptacion i aquella oferta no son meras palabras, ni una simple convencion: tiene lugar despues la realidad es un post factum. La oferta se ha vuelto mostrando los valores sobre que se hace i la aceptacion importa una manifestacion de conformidad sobre esa realidad. Cuando el deudor dice: "pagaré" ya ha manifestado una realidad de la que sacará con que pagar; i cuando el acreedor se conforma con esa oferta, ya ha visto la certeza de esa realidad; ya no duda de que en un tiempo dado el deudor realizará el producto o productos destinados al pago. La sola duda que puede quedarle será si al vencimiento del plazo tendrá el deudor la voluntad de pagar, como manifiesta tenerla al contraer la deuda i para esto sirve la moralidad de las personas, i la lei que ejecuta el cumplimiento de los contratos. En estas transacciones intervienen los individuos, ni mas ni ménos que con los depósitos i cambios: son las cosas lo que permutan; i ellas son i serán aunque el contratante deje de existir.

Un documento bien garantido debe ser seguro, aun despues de muerto el deudor.

Analicemos algo mas.

El deudor manifiesta al acreedor valores que en un tiempo dado se convertirán en la especie ofrecida; el acreedor ve la realidad de los valores i la certeza de que se convertirán, i sobre esta realidad anticipa el valor que da. En esta operacion no hai mas que la permuta de un valor efectivo por otro que se efectuará: esto es lo que llamamos crédito.


Cuando aparece el convenio, existen las cosas ya; la una presente i la otra distante, en tiempo o lugar.

La sola diferencia pues, que hai entre lo efectivo i lo que se efectuará, es la distancia de tiempo o lugar en que se halla el valor ofrecido; pero él existe tan verdadera i efectivamente, como el valor recibido. Luego una promesa de pagar o un documento de crédito si es bien garantido, tiene en sí mismo la realidad, la prenda o hipoteca de su efectividad; i por lo tanto, puede decirse que en el contrato de crédito hai una permuta de cosas, i que estas existen con independencia de personas que intervienen en él. Aun en los casos particulares en que una persona presta a otra a sabiendas que el deudor nada tiene, sino lo que recibe, como en las habilitaciones, etc., el acreedor cuenta con que el deudor conservará i aumentará la especie recibida i su confianza se fija en la realidad del valor que presta.

La persona figura en este caso, lo mismo que en todos, como un ajente o como un administrador que dará al valor formas útiles.

Recuérdese la clasificacion de documentos descontables de que hablamos en el artículo. "Letras de cambio i pagarées llevados a descuento", i se verá que siempre la confianza se dirije al lado de las cosas; i que si no prescinde absolutamente de las personas, es en cuanto estas son mas o ménos hábiles i morales para conservar i aumentar el valor de ellas.

Sin la confianza en la realidad, no se presta, se da. La confianza, pues, que se practica en la sociedad respecto a los documentos de crédito i que no es mas que la esperanza firme que se tiene en la promesa es tan racional, cierta i segura como la que se tiene en las cosas mas positivas.

Así se esplica como se hacen compras i ventas, por ejemplo, de las barras de plata a plazo; i como es que en el mercado vale lo mismo la barra que su equivalente, el pagaré.

Sigamos la comparacion de estos dos valores.

Una barra de plata en poder del Banco o de otro individuo o corporacion, es tan barra de plata como en una caja o en un rincon de un almacen; su valor está en sí misma i la calidad del poseedor en nada lo aumenta. Del mismo modo el pagaré dado en cambio de la barra, será efectivo, cierto i seguro, cualquiera que sea el tenedor de él. En poder del Banco tiene el mismo valor que en la cartera de cualquiera otra persona, sin que se aumente por la calidad del poseedor. Si la barra de plata se lleva a la Casa de Moneda, ella la acuña, esto es, la fracciona en piezas pequeñas i cada fraccion lleva en sí misma su respectivo valor. La Casa nada ha puesto por su parte; ha sido un instrumento para convertir una pieza grande de plata en muchas pequeñas, i todo lo que hace es declarar que aquellas piezas tienen tal finura i peso, i que si hubiere error, responde con su capital. El pagaré en poder del Banco está en el mismo idéntico caso: el establecimiento lo recibe, i no pudiendo fraccionarlo físicamente, lo hace virtualmente, emitiendo billetes iguales a aquel valor; i al emitirlos, declara que aquellos pequeños