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CÁMARA DE DIPUTADOS

es claro que los empresarios perderían; pero habrian ganado los agricultores, los fletadores i otros muchos.

Creemos, pues, que si los Bancos pueden orijinar males, estos no son comparables con los bienes que proporcionan, cuando están dirijidos a un fin de utilidad pública; i que este puede consultarse mejor en uno nacional, que en las especulaciones egoístas de los capitales privados, que nada mas se proponen que atesorar dinero i obtenerlo por todos los medios que están a su alcance.

Si es posible errar en las bases de esta grande importacion, no por eso debemos arredrarnos de emprender realizar un Banco. La discusion de las teorías europeas, el estudio de los objetos i esfera de accion de los Bancos, todo esto nos pondrá en estado de errar lo ménos posible, o errar tanto como la Inglaterra, la Francia i los Estados Unidos, porque un Banco i sus transacciones no son un misterio ni arcano que no sea dado profundizar.

Todas sus operaciones se hacen a la luz del día i fácil será remediar oportunamente lo que se encuentre de vicioso, i demostradamente malo. Ya nos ocuparemos mas detenidamente en todas las cuestiones que dicen relacion con la formacion de los Bancos.


Núm. 168 [1]

En el privilejio de estampar moneda i en el poder de centralizar todas las operaciones de crédito, los Bancos tienen dos grandes medios, con los que fácilmente se hacen los árbitros reguladores del curso del mercado i de la industria.

No es, pues, estraño que se constituyan en una potencia política, i que su influencia se estienda a todo lo que tiene relacion con la suerte de la sociedad.

Están en posesion de uno de los ramos de la soberanía de los estados: se ha confiado indiscretamente a unos cuantos individuos parte del poder supremo, i las mas veces no se ha mirado ni aun de reglamentar el uso del privilejio que se les confiere.

Si el jiro de los Bancos es por su naturaleza misma productivo i benéfico; si poseen el derecho de amonedar esclusivamente los valores de crédito (privilejio que no puede dejar de dar buenos resultados), preciso es buscar el oríjen de todos sus abusos, no en el jiro de ellos, sino en la administracion de las personas que intervienen en él.

El interes personal i las pasiones individuales, naturalmente inclinan en sentido del egoismo los medios que debieran usar diversamente. De ahi los abusos de los Bancos, i la justa alarma que ellos causan con su solo nombre.

Toda reforma pues, para que sea útil, ha de dirijirse a evitar la influencia del interes personal. ¿Por qué no hacen los Estados mismos lo que hacen unos cuantos particulares? ¿Habrá mas intelijencia, mas probidad, mas cuidado i vijilancia en el manejo de los capitales; mas responsabilidad en un corto número de accionistas, que en el Estado? ¿La alta mision social de los Bancos será mejor comprendida i mas cumplidamente desempeñada por los que quieren enriquecerse rápidamente que por los encargados de promover la prosperidad nacional? Hágase que la administracion de los Bancos no tengan interes personal en sus provechos; que sea imparcial en el manejo del crédito; que use lealmente del poder que se le encarga; que sea responsable del ejercicio de sus funciones; que cumpla ciegamente los deberes que la lei impone i entónces desaparecerán los temores que los Bancos han inspirado, i serán ellos una inmensa máquina industrial para aliviar i mejorar a los pueblos.

En verdad, que no puede concebirse cómo es que los Gobiernos han dejado en manos de los particulares un poder de tanta trascendencia social, como es la centralizacion i amonedacion del crédito; i tanto mas crece el asombro, cuanto es evidentemente cierto que la administracion del crédito, organizado constitucionalmente como un ramo de la soberanía, sería la institucion mas perfecta i benéfica que la sociedad puede esperar.

Como se ajita hoi la cuestion de un Banco entre nosotros, hemos creido conveniente anticipar nuestras ideas para hacerlas entrar en discusion. Teníamos en mira ir gradualmente encadenando la teoría i práctica de los Bancos, hasta llegar a deducir como una consecuencia, las ideas que manifestaremos; pero aprovechando esta oportunidad de ser hoi esta materia el asunto del dia, someteremos nuestro modo de verlas al juicio de todos, reservándonos satisficer a las observaciones que pudieran dirijírsenos.

En tal concepto, proponemos como una reforma para ios Bancos i como un proyecto para un Banco en Chile.

"Artículo primero. Sobre el principio de que la facultad de estampar moneda, i la de centralizar las operaciones de crédito, que es lo que se llama jiro de Banco, es inherente a la soberanía, debe declararse que la facultad de emitir moneda de Banco o billetes pagaderos a la vista i al portador i a la de establecer administraciones para jirar esclusivamente en operaciones de Banco, son facultades esclusivas de las administraciones de crédito que la lei establezca; i que por lo tanto, ningun poder o cuerpo político que

  1. Este artículo ha sido tomado de El Progreso del 17 de Setiembre de 1844 núm. 575. —(Nota del Recopilador.)