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CÁMARA DE DIPUTADOS

Siglo, dice El Progreso, podia negársele la renta i otro tanto podia hacerse con un Ministro. Esto es ya cansar. No se trata de empleos superiores que tienen mil medios inmediatos de ataque en el memento en que se falta al buen desempeño de ellos. No se trata tampoco de una acusacion directa en las circunstancias en que se examina la dotacion del empleo. El Siglo no ha emitido un solo principio del cual pueda deducirse semejante cosa. Si bien cuando se trata de la dotacion del Presidente de la República o de un Ministro de Estado, puede un representante pedir la disminucion o el aumento de esas partidas, alegando para esto razones de mas o menos conveniencia pública, nunca le seria lícito proceder de este modo dando por razón el despotismo de estos individuos. No ha faltado un caso en que tratándose de la dotacion del Presidente, un Diputado indicara el aumento de esta, dando una razon no de poco fundamento i lo mismo podria justamente indicarse para disminuir la dotacion. ¿I qué hai en esto de particular? ¿Hai por eso acusacion al Presidente? Se convierten en judiciales las facultades lejislativas de la Cámara.

El Progreso ha dicho que hai dotaciones que se deben considerar como leyes establecidas ya por las pasadas lejislattras, i a las cuales es necesario aprobar porque no admiten el debate. Son leyes, es verdad, pero no leyes fatales, porque pasan anualmente al oríjen de donde salieron para someterse al exámen de su conveniencia i sufrir muchas veces la variacion que indican las circunstancias. Por otra parte, si en las Repúblicas las dotaciones pueden aumentarse o disminuirse, como se ve constantemente en las sesiones parlamentarias de ésta como de todas las lejislaturas i si para este procedimiento se necesitan antecedentes ¿de qué otros puede un Diputado entrar en posesion, sino es de esos que suministran el conocimiento del empleado? Pero El Progreso repite: no se trata de personas i de empleados, sino de empleos i dotaciones. Bien, puede decirse en tal caso: la dotacion es mucha porque el empleo no produce una utilidad tan inmediata i entónces, para el exámen de esta utilidad ¿cómo se procede sin tropezar precisamente con la persena que provee el empleo? I si en el debate de una dotacion, se toca la persona, como ha sucedido, hai en este caso lo que se llama interpelacion al Ministro, para que responda por los procedimientos del empleado. El Ministro Montt ha encontrado mui justa esta interpelacion, i ha dicho en la Cámara que nunca se negará a responder las interpelaciones que se le hicieran. Citamos esta autoridad como el mejor apoyo de nuestras aserciones en este caso.

El Progreso dice que los obispos entre nosotros son como los reyes entre los Gobiernos absolutos; una bendicion si son buenos, un azote si quiere la desgracia que no sean virtuosos, que son reos impunes a no ser que sus actos tengan el carácter de crímenes, que entónces el Gobierno puede separarlos de sus diócesis, que siendo así ¿a qué conduce el permitirse un Diputado acriminaciones contra empleados de este carácter, etc., etc.?

Los obispos, ciertamente, son individuos protejidos por su estado, su carácter i aun por una gran parte de la sociedad cuyo fanatismo no le permite juzgar ni aun lijeramente sobre la conducta de un obispo. Tienen tambien en su favor el haberse sometido al duro exámen de toda su vida para llegar a tan alta dignidad; circunstancia que aleja el pensamiento, aun la sombra de la sospecha de delito en su conducta. Pero esta circunstancia i otras que favorecen a los obispos i quita toda probabilidad de creer que lleguen a ser condenados alguna vez; este fanatismo que los proteje aun en el seno mismo de los tribunales; ese aparato relijioso que los oculta; ese hábito de santidad que visten, todo esto es favorable para decidir en nuestro favor el caso de que se trata. Si suponemos que un obispo cometa un crimen ¿quién se atreve a condenarlo sin vencer mil resistencias i ponerse en choque con la mayor parte de la sociedad que lo sostiene? Por otra parte, los obispos pueden inferir males sin presentar patentemente crímenes en su conducta; el mal puede aparecer i el crimen quedar oculto i el Gobierno ¿qué haria en este caso? Un obispo, por ejemplo, puede llenar a medias sus mas sagradas obligaciones: sumido en la inaccion, pero pretestando inconvenientes físicos, puede dejar cundir la miseria i la desmoralizacion en los campos i aun en las mismas poblaciones i sin embargo aparecer como el mejor modelo de virtud ¿i quién se atreve a levantar la voz para hacerle un cargo i deponerlo de su puesto? Nadie, estamos seguros. Pues si de un modo directo s lia difícil i aun peligroso deponer a un empleado de esta categoría, en el debate de la dotacion que corresponde a su empleo se presenta un medio indirecto, honroso i sin peligro. Se ve que un obispo tiene grandes rentas con que subsistir i que a mas recibe una dotacion. Invóquese la santidad del obispo i en breve una renuncia suplirá la falta que se notaba. De otro modo seria dejar cundir el mal por no suscitar prevenciones i despertar el fanatismo con una medida directa. En el mismo debate pueden tocarse mil medios indirectos, i pueden hacerse prevenciones oportunas que pueden poner un atajo a los males que cundian.

Hemos descendido sin querer a un caso particular i hemos procurado poner de este modo un límite a esa autoridad eclesiástica que puede ser tan fecunda en bienes como en males a la vez. Si esto parece arbitrario, déjese en buena hora el término sin límites de esa autoridad, pero no se prive al representante de uno de sus derechos parlamentarios. ¿Cómo podrá suscribir un Diputado con su voto a la dotacion cuyo empleo no se sirve? Puede decirse que esta es una