Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/341

Esta página ha sido validada
337
SESION EN 18 DE JUNIO DE 1843

formar una nueva provincia compuesta de los departamentos de Copiapó, Vallenar i Freirina; i el otro para que la contribucion del catastro se continué cobrando en los años de 1843,44, 45 i 46 por las mismas listas de repartimiento que han servido para los años precedentes; el primero pasó a la comision de Gobierno i el segundo a la de Hacienda.

Continuó la discusion del presupuesto de Guerra i Marina i se aprobaron todas sus partidas a escepcion de la 19 del proyecto, que quedó para segunda. Se agregó una partida entre la 1 7 i 18 para la reposicion de los caballos perdidos en los cuerpos de caballería que la comision habia omitido; i se suprimió el ítem 24 relativo a los gastos de las escuelas dominicales por estar tambien estas suprimidas, con lo que quedaron en el órden i términos que sigue:

16. Para id. de dos Tejimientos i un escuadron de caballería 92,764
17. Para forrajes, monturas, remontas, luz i lumbre i papel para los cuerpos del ejército permanente 39,518 .4
18. Para reparacion de las pérdidas de caballos que resultan en los cuerpos de caballería, inclusos los de la compañía de artillería 580
19. Para vestuario de la artilletía, batallones de Valdivia i Portales i escuadrones de úsares 35,220 .7½
21. Para premios que gozan los individuos del ejército 2,067
22. Pata pagos de casas que sirven de cuarteles 650
23. Para sueldos i gastos de la academia militar 20,356 .5
24. Para sueldos, armamentos, vestuario, cuarteles i música de las guardias cívicas de toda la República 213,551 .7
25. Para sueldos de la comisaría de marina 8,986
26. Para id. de los empleados en arsenales i sus gastos 5,491 .4
27. Para id. de todas las capitanías de puerto 16,988
28. Para id. de oficiales de marina empleados en comisiones, agregados, inválidos i montepío 6,132 .6½
29. Para costo de los vijias en Valparaíso 408
30. Para sueldos i gastos en la fragata Chile 74,602 .1¾
31. Para id. de dos goletas de guerra 25,302 .6½
32. Para id. de una brigada infantería de marina 35,163 .4¾
33. Para trasportes i fletes por mar i tierra i premios por conduccion de caudales 5,000
34. Para elaboracion de municiones de guerra e impresiones 10,000
35. Para la reparacion de cuarteles, fortalezas i almacenes 10,000
36. Para compra de armamentos i correajes 40,000
37. Para compra de caballos 3,500
38. Para enganchamiento 2,000
39 Para la contribucion de serenos 183
40.Para pago de un año a la familia del coronel Spano, por deuda mandada pagar 5,580
41. Para gastos imprevistos de guerra i marina 40,000

A segunda hora se procedió a la eleccion de secretario a consecuencia de la renuncia del señor Barra que desempeñaba este destino por haber sido nombrado Intendente de la provincia de Santiago i resultó electo por mayoría el señor Renjifo, con lo que se levantó la sesion. —Pinto. —M. de la Barra.


ANEXOS

Núm. 272 [1]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

La prolongada distancia en que está situado el departamento de Copiapó de la capital de la provincia a que actualmente se halla incorporado i las dificultades de varios jéneros que ofrece el camino que a él conduce, lo constituyen en una especie de aislamiento que hace sumamente difícil que se estienda a él en todo su vigor la accion administrativa de la autoridad provincial, con grave perjuicio de sus intereses.

Circunstancia es ésta tanto mas digna de fijar la atencion del poder supremo, cuanto que este departamento se hace de dia en dia mas notable i mas importante no sólo por el desarrollo de la industria mineral, que forma su principal riqueza, sino por la estension progresiva de sus relaciones comerciales i el aumento consiguiente de su poblacion. I si se considera ademas que su posicion topográfica puede hacer difícil la cooperacion de la autoridad provincial i hacer nulos sus resultados en caso de estar en peligro su existencia política, no cabe cuestion en la necesidad que se siente al dar a aquel departamento el lugar que le corresponde entre las provincias que actualmente constituyen la unidad de la República.

  1. Este documento ha sido tomado del periódico El Araucano de 25 de Agosto de 1843, núm 679. —(Nota del Recopilador).