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CÁMARA DE SENADORES
CAMARA DE SENADORES
SESION 5.ª ESTRAORDINARIA EN 20 DE NOVIEMBRE DE 1843
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Proyecto de réjimen interior. —Legacion a Roma. —Empréstito a la Municipalidad de Santiago. —Id. a la de Valparaíso. —Elecciones municipales de Coelemu. —Acta. —Anexos.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Nombrar a los señores Benavente, Egaña i Solar para miembros de la comision mista que debe uniformar los pareceres de ámbas Cámaras sobre varios artículos del proyecto de réjimen interior. (V sesiones del 27 de Noviembre i 22 de Diciembre de 1843.)
  2. Aprobar en particular el proyecto de lei que autoriza los gastos necesarios para acreditar una legación ante la Corte Romana. (V. sesion del 27).
  3. Aprobar en particular los proyectos de lei que autorizan al Gobierno para prestar 10.000 pesos a la Municipalidad de Santiago, i otros tantos a la de Valparaíso. (V. sesion del 27).
  4. Pedir informe a la Comision de Legislacion sobre la consulta del Gobierno relativa a la nulidad de las elecciones de Coelemu. (V. sesiones del 4 de Agosto i 4 de Diciembre de 1843).

ACTA

Sesion del 29 de noviembre de 1843

Asistieron los señores Vial del Rio, Aldunate, Benavente, Cavareda, Egaña, Meneses, Ovalle Landa, Ossa, Renjifo, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió segunda lectura al oficio de la Cámara de Diputados en que invita a la de Senadores para que nombre una comision de su seno que unida con la que ella tiene nombrada procedan ámbas a redactar de nuevo algunos de los artículos que el Senado modificó en el proyecto de lei sobre Réjimen Interior, con los que no se ha conformado aquella honorable Cámara.

El señor Presidente, con aprobacion de la Sala, designó a los señores Benavente, Egaña i Solar para dicha comision, i se mandó comunicar este nombramiento a la Cámara de Diputados.

Se puso en discusion particular el proyecto de lei en que se autoriza al Poder Ejecutivo para hacer los gastos necesarios de una legacion cerca de la Corte de Roma, i el artículo único