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SESION EN 23 DE AGOSTO DE 1843

de la Luz Lira, el cual falleció en 21 de Octubre de 1825 cuya certificacion fué dada por el doctor Vicente Aldunate, en 6 de Noviembre de 1825, segun consta en el Libro de entierros que comenzó a correr desde el año de 1810 en dicha Parroquia de Santa Ana a fojas 71. Santiago i Agosto 25 de 1828.

I por mandado de los señores Ministros doi esta certificacion en lugar de los orijinales i se entregaron a la parte: ut supra. —Rebolledo.


Es copia a la letra a la que me remito dando esta en virtud del Supremo decreto que antecede. —Santiago, Julio 7 de 1834. —Pedro José Ramos.


SS. de la Corte Marcial.

Doña María de la Luz Lira, lejítima viuda del Capitan de Artillería don José Duarte, conforme a derecho me presento a V. S. I. i digo:

Que por el espediente que en debida forma acompaño, se orientará Su Ilustrísima de los despachos que obtuvo mi finado esposo, del tiempo que prestó sus servicios, en las circunstancias mas críticas del pais, i finalmente verá acreditadas todas las circunstancias necesarias al goce del monte con que debe favorecerme. Por la objecion que me opusieron los Ministros del Tesoro en su informe de fojas 8, convine en aquella época que formé mi solicitud recibir sólo el pago de tocas; mas en el dia con mejor acuerdo he consultado mi derecho, i observándose que el tiempo del servicio fué de once años, tiempo superior al que la lei exije, que la separacion alegada por los Ministros no alcanzó a siete meses, i que en conclusion el reglamento de 1790 no prevé semejante circunstancias, reclamo ante su Ilustrísima por el íntegro goce de mi derecho. Si sobre el particular se han dictado leyes posteriores, no pueden retrotraerse en mi perjuicio, cuando el hecho del fallecí miento sólo mira a aquellos. Por tanto, Suplico a V. S. I. se sirva haberme por presentada con los documentos de que he hecho mérito; i mandar se me contribuya con la cantidad correspondiente al todo del monte, abonán doseme a mas el déficit del tiempo de que he carecido de dicho derei ho. Pido justicia, etc. —María de la Luz Lira.


En la ciudad de Santiago de Chile en veintidos dias de Agosto de mil ochocientos treinta cuatro, ante los señores Rejente i Ministros de esta Corte de Apelaciones se presentó esta petición con el espediente que se acompaña, i mandaron comunicar vista al señor fiscal: Doi fe. —Urra.

Ilustrísima Corte:

El Fiscal de Hacienda, visto este espediente, dice: Que aunque parece haber suficiente mérito para firmar juicio, i resolver sobre la solicitud de doña María de la Luz Lira, va ademas a oir a los Ministros del Tesoro, por si quieren agregar algo a sus anteriores informes: fecho corra la vista.

Santiago, Agosto 22 de 1834. —Elizalde.


En la ciudad de Santiago de Chile, en seis de Setiembre de mil ochocientos treinta cuatro, ante los señores Rejente i Ministros de esta Corte de Apelaciones se presentó esta Vista del señor Fiscal i mandaron se haga como pide el Ministerio Fiscal. Doi fe. —Urra.

Vistos: No correspondiendo al Tribunal resolver sobre la solicitud interpuesta por doña María de la Luz Lira en su escrito de fojas diez, use de su derecho donde le competa. —Santiago, Octubre 11 de 1834. —(Hai seis rúbricas).


Excmo. señor:

Doña María de la Luz Lira, en el espediente sobre montepío militar que como viuda mujer del finado capitan del cuerpo de artillería don José Duarte me corresponde, ante V. E. espongo: Que en años anteriores dirijí mi accion con arreglo al Reglamenso de este establecimiento, por el cual opinaron los Ministros de la Tesorería Jeneral no era acreedora a sus beneficios por haber contraido mi enlace cuando no se hallaba con el grado de capitan, i V. E. en cumplimiento de aquella determinacion tuvo a bien negar mi aspiracion; mas, fundándola hoi en el derecho que me da la lei de 31 de Enero del año pasado de 829 dictada posteriormente, espero que V. E. tendrá la dignacion, en obsequio de esta infeliz i desgracia la viuda, decretar su incorporacion al rol de las demas que disfrutan iguales gracias, previos los demás trámites legales, mediante a estar calificado mi matrimonio i comprobado que mi citado esposo sirvió a la República en la clase de oficial mas tiempo que el que designa el artículo i.° de la citada lei que me favorece, todo constante del espediente que tengo el honor de adjuntar. Para lo que ocurro a V. E. a fin de que se sirva así preceptuarlo por ser justicia que impetro de la notoria que administra, i para ello, etc. —María de ia Luz Lira.


Excmo señor:

Por el espediente que en copia acompaña doña María de la Luz Lira, se manifiesta que no tuvo lugar a la pension de montepío militar que en aquel tiempo solicitó. Tampoco la tiene aho