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CÁMARA DE SENADORES

mas de la Patria al mando del señor jeneral don José Miguel Carrera a cuya accion concurrió el que informa, se le encargó el mando de dos lanchas cañoneras que existían en aquel Puerto al actual señor capitan jeneral don Ramon Freire, con las cuales apresó a la fragata Miantinomo i bergantin Palafó, que se hallaban en aquella bahía.

A la cuarta, que tambien es verdad que a los pocos dias de tomado el injerto de Talcahuano, entró a él la fragata Thomas del di minio de don Francisco Javier Manzanos de Guzman, la que fué apresada por el señor jeneral don Ramon Freire, como comandante de las lanchas cañoneras.

A la quinta, que tambien es verdad que en dicha fragata Thomas, se conducían desde el Callao a Talcahuano por órden del virei de Lima un cuadro de oficiales i jefes para organizar el Ejército español que hacia la guerra al pais, de los que sólo recuerdo el apelativo de los jefes que lo eran: Barajo, Colmenares i Feliú, los que fueron con los demas conducidos prisioneros a la capital de la República; que ahí mismo en dicho buque fueron igualmente tomados muchos vestuarios, municiones, armamento, i $ 40 a 50,000 en dinero efectivo, todo lo que fué con ducido a esta ciudad, no pudiendo asegurar acertivamente el número de dinero líquido por no haber presentado en cuenta de él, el que informa.

A la sesta, no le consta al informante la toma de los tejos i barras de oro que el señor jeneral Freire quitó al Ejército real, a su entrada con su division a la ciudad de Talca en ochocientos diez i siete por no haberlas presenciado, pero en aquella época se lo oyó decir a varias personas de suposicion que habia tomado el señor Freire, dichos tejos i barras de oro, todo lo que habia remesado a Santiago a disposicion del Supremo Gobierno, que por entonces lo ejercía el señor jeneral don Bernardo O'Higgins i que sus con ductores, habian sido un oficial o ciudadano Prieto vecino de Talca, i oficial don Domingo Binimelis. Del mismo modo despues fué informado, que el Gobierno Supremo, en parte de remuneracion por las presas i dinero tomado por el señor Freire, le habia cedido la hacienda "Cucha-Cucha", situada en la provincia del Maule, de la que despues ha sido despojado sin saber el que informa el mérito que para ello hubiese habido.

A la sétima i octava, me refiero a lo que tengo espuesto en las preguntas precedentes. Es cuanto puedo informar sobre el contenido de las preguntas insertas en el interrogatorio presentado. —Concepcion, Octubre 15 de 1842. —Manuel González Palma.


Núm. 164

Acompaña V. S. el interrogatorio presentado por el apoderado del señor don Ramon Freire para que se sirva informar a su tenor en virtud del allanamiento del fuero que igualmente incluyo. —Dios guarde a V. S. —Juzgado de Letras, Concepcion, Octubre 14 de 1842. —Señor coronel don Manuel González Palma.


Núm. 165

Tengo el honor de devolver a V. S. el interrogatorio presentado por don Manuel Zerrano, como apoderado del señor jeneral don Ramon Freire, con el informe que V. S. me pide en su honorable nota de 14 del actual. —Dios guarde a V. S. —Concepcion, Octubre 15 de 1842. —Señor Juez de Letras de la provincia, Licenciado don José M. Rivera.


Núm. 166

Adjunto a V. S. el interrogatorio presentado por don Manuel Zerrano, apoderado del señor don Ramon Freire, para que tenga a bien informar a su tenor, i a virtud de habérsele allanado el fuero por decreto del señor Intendente de la provincia fecha 7 del presente, que igualmente acompaño.

Dios guarde a V. S. —Juzgado de Letras de Concepcion, Octubre 20 de 1842. —José M. Rivera. —Al señor Sarjento Mayor, don Domingo Binimelis.


Núm. 167

Señor Juez de Letras:

El abajo suscrito, Sarjento Mayor del Ejército de la República, informando en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado, i por el tenor de los artículos del interrogatorio de fojas 2 de los autos justificativos de los servicios prestados por el señor Capitan don Ramón Freire en los años a que se contrae, bajo su palabra de honor dice:

A la 1.ª Que tiene un pleno conocimiento de la persona del señor Freire, no le comprenden para con él las jenerales de la lei, i que sabe por notoriedad todos los acontecimientos de la referencia como hechos de que ninguno de aquellos tiempos tiene duda.

A la 2.ª Se remite a la notoriedad, puesto que en esa época aun no habia llegado a esta ciu