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SESION EN 3 DE JULIO DE 1843

truccion primaria o relijiosa i para el aprendizaje del oficio lucrativo a que cada uno manifieste mas inclinacion o aptitudes.

"Artículo 3.° El edificio ocupará un espacio suficiente para contener hasta cuatrocientas celdas, de la capacidad necesaria para la habitacion de un hombre solo.

"Artículo 4.° A fin de emprender la construccion de la obra se autoriza al Presidente de la República para que invieita, en el año próximo, la cantidad de treinta mil pesos."

Al pasar la Sala a ocuparse del mensaje con que el Supremo Gobierno ha remitido al Congreso una solicitud del Jeneral Calderon sobre el sueldo que le corresponde en su clase de Jeneral de division, el señor Aldunate, como Ministro de la Guerra, espuso que luego se pasaría al Congreso un proyecto de lei jeneral sobre los sueldos de estos funcionarios, e indicó que en esta virtud podia retirarse el mensaje antedicho; porque la solicitud recomendada en él se comprendía en el proyecto de lei que preparaba el Gobierno. Convenida la Sala en esta indicacion, pidió el señor Prieto se tuviese presente para la sesion próxima el proyecto de lei en que se concede jubilacion al señor don Silvestre Lazo; así lo acordó la Sala, i en este estado se levantó la sesion, quedando en tabla paja la próxima el proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior; el proyecto de lei en que se concede jubilacion al stñor Lazo, i la discusion por menot de los proyectos de lei acordados a consecuencia de las solicitudes de doña Nicolasa Romero i don Juan Felipe Cárdenas. —IRARRÁZAVAL.


ANEXOS

Núm. 100

La Cámara de Diputados se ha conformado con la lijera adicion que se hizo por la que V. S. preside al proyecto de lei acordado en favor de doña Cármen Venegas, viuda del Sarjento Mayor de Infantes de la Patria, don Antonio Castañeda. —Dios guarde a V. E. —F. A. Pinto. —M. de la Barra, Diputado Secretario. —A. S. E. el Presidente déla Cámara de Senadores.


Núm. 101

Esta Cámara en 5 del corriente reelijió para Presidente al que suscribe i para Vice al señor don Pedro Nolasco Vidal. —Dios guarde a V. E. —Santiago julio 6 de 1843. —F. A. Pinto. —M. de la Barra, Diputado-Secretario. —A. S. E el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 102

Excmo. Senado:

Juan Bartolini, natural del Reino de Dinamarca, ante V. E. resspetuosamente comparezco i digo: que segun aparece del espediente que en debida forma acompaño, tengo las calidades que exije la parte 3.ª del artículo 6.° de la Constitucion para obtener la carta de naturaleza a que aspiro. En esta virtud,

A V. E. suplico que teniéndome por presentado con el espediente de mi referencia se sirva acceder en todo a mi solicitud, ordenando se me dé la carta que pido. Es justicia, etc. —J. Bartolini.


Esponga el interesado ante la Municipalidad correspondiente su ánimo de avecindarse en Chile; i hecho esto se proveerá a su solicitud. — IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-Secretario.


Núm. 103

Señor Juez de Derecho:

Juan Bartolini ante V. S. con respeto, dice: que siendo natural de Dinamarca i deseando avecindarme en esta provincia i obtener la carta de ciudadanía, espero que V S. se sirva interrogar a don Domingo Alarcon i don Juan Bautista Filipi, vecino de este pueblo, si es cierto trafico en esta provincia desde el año de 1834 navegando de capitan de buque en el cabotaje de la República, si tengo bienes raices en la indicada, i si estoi casado con chilena, por lo que A V. S. suplico que habiéndome presentado i habiendo mandado hacer como solicito i fecho se me devuelva orijinal para las demas dilijencias necesarias. -J. Bartolini.


Recíbase la informacion que esta parte ofrece con citacion del Procurador de ciudad, i fecho devuélvase para los fines que espresa: actúo con testigos a falta de escribano. —Ancud, Noviembre 9 de 1842. —Bernales. —Frai Bartolomé Martínez. —Frai Antonio Sanhueza.


En el mismo dia notifiqué el decreto anterior al Procurador de ciudad i a don Juan Bartolini de que doi fe. —Bartolomé Martínez.


Núm. 104

En la ciudad de Ancud, a 10 dias del mes de Noviembre de 1842, don Juan Bartolini para