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SESION EN 24 DE MARZO DE 1843

para estas cosas sólo con otro Ministerio, aun cuando vengan dirijidos a la Comision Conservadora."

I lo trascribo a V. S. para su intelijencia i demas fines de su superior agrado.

Dios guarde a V. S. —Talca, Julio 11 de 1843 —Juan Crisóstomo Zapata. —Al señor Gobernador Intendente de esta provincia.


Núm. 31

La Comision Conservadora, en sesion de 24 del corriente, ha tomado en consideracion el oficio i piezas adjuntas que V. E. se ha servido dirijirle para que concurra con su acuerdo a la destitucion del guarda mayor del resguardo del puerto de Huasco, don Pedro Martínez. La Comision Conservadora no concptúa a éste uno de aquellos jefes de oficina o empleados superiores de que habla la parte no a del artículo 82 de la Constitucion; pero en caso de que el guarda mayor don Pedro Maitínez debiere contarse en ese número convendría, desde luego, i por el mérito que arrojan los documentos acompañados, en aprobar la destitucion de dicho empleado. Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V E. —Comision Conservadora. —Santiago, Mayo 26 de 1843. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 32

Tengo el honor de pasar a manos de V. E. dos oficios para los Intendentes de las provincias de Santiago i Talca, a quienes V. E. se ha deservir mandar que se remitan, en los cuales se les insta nuevamente por la Comision Conservadora. a que den exacto cumplimiento al artículo 35 de la leí jeneral de elecciones, por cuanto el primero no ha acompañado copia íntegra de las listas de los irdividuos calificados en esta provincia sino sólo un estrado o resumen de ellas, i del segundo no se han recibido dichas listas, aunque en su nota de 12 de Abril pasado asegura haberlas remitido por un estraordinario. Con respecto al Intendente de Valdivia a quien anterioimente se ha requerido para que remita las listas antes dichas, no habiéndolo verificado hasta la fecha, ni contestado al oficio que en 21 de Marzo último le dirijí con ese objeto, V. E. se halla en el caso de ocurrir a las medidas coactivas que reduzcan a este funcional io a cumplir con lo dispuesto en el precitado artículo 35 de la lei de elecciones.

Dios guarde a V. E. —Comision Conservadora. —Santiago, Mayo 26 de 1843.


Núm. 33

La Comision Conseivadora ha advertido que V. S. no ha acompañado con su oficio de 19 de Abril último las listas autorizadas de los ciudadanos últimamente calificados en esta provincia, i sí solo un estracto o resúmen de dichas listas. Esto me pone en la precision de instar nuevamente a V. S. para que remita copia íntegra de las listas a fin de que tenga su debido cumplimiento el artículo 35 de la lei de elecciones.

Dios guarde a V. S. —Comision Conservadora. —Santiago, Mayo 26.de 1843. —Al Intendente de la provincia de Santiago.


Núm. 34

No habiendo tecibido la Comision Conservadora las listas de los individuos calificados en la provincia del mando de V. S., a pesar de que en oficio de 12 de Abril próximo pasado me anuncia V. S. haberlas remitido por un estraordinario, me veo en el caso de requerir nuevamente a V. S. sobre su remision, a fin de que tenga su debido cumplimiento el artículo 35 de la lei jeneral de elecciones.

Dios guarde a V. S. —Comision Conservadora. —Santiago, Mayo 26 de 1843. —Al Intendente de la provincia de Talca.


Núm. 35

En vista de lo que V. S. espone en sus oficios de 19 de Abril i 31 de Mayo próximo pasado i con arreglo a lo prevenido en el artículo 35 de la lei jeneial de elecciones, devuelvo a V. S. su nota de i.°de Diciembre de 1842 en que acusa recibo de los quince mil boletos de calificacion remitidos a V. S. para el uso de la provincia de su mando.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Junio 19 de 1843 —Al Intendente de la provincia de Santiago.


Núm. 36

Se ha remitido al Intendente de Santiago i lo será en primera opoitunidad al de Talca el