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CÁMARA DE SENADORES

suscribe su mui atento servidor. —Legación de Chile. —Lima, Julio 13 de 1836. —Ventura Lavalle. —Al señor Jeneral don Trinidad Moran, Jefe Superior militar de este departamento i Encargado de las Relaciones Esteriores.


Núm 96 [1]

Núm. 4

Señor:

Consecuente el infrascrito a los sentimientos i principios de su Gobierno, i a los que tuvo el honor de manifestar al señor Cónsul Jeneral de Chile en su nota del día 9, no se detendría en mandar formar la respectiva causa para descubrir los autores i cómplices a quienes, segun el señor Cónsul, la voz pública señala, del proyecto con que, se dice, han salido los emigrados para volver a Chile, si le fuesen indicadas algunas personas como comprendidas en esta empresa. Mas, desgraciadamente hasta ahora no se ha nombrado al infrascrito una sola de aquéllas, ni entre los rumores que corren en la capital se menciona a persona alguna que haya coadyuvado a proporcionar auxilios de ningún jénero para llevar la guerra a su pais. Ignorando, pues, el infrascrito quienes sean los que han tenido parte en este plan, no tiene reos contra quienes mandar formar la causa, i siendo estas las partes constitutivas del juicio nada se avanzaría con esta medida, sí no se sabe ántes contra quienes debe proceder bajo de datos seguros para ponerlos a disposición del tribunal competente.

Para que el señor Cónsul se penetre de la justificacion que anima en sus deliberaciones al Gobierno del Perú i de que, en efecto, desearía el infrascrito tomar medidas contra los causantes del hecho de que se trata, se permite asegurar al señor Cónsul, que solo aguarda se le nombre a algun individuo que haya tenido parte en favorecer la empresa de los emigrados para que se le forme el correspondiente juicio, considerándose en tal caso cómplices los que hayan facilitado elementos de guerra con conocimientos del objeto en que se iban a emplear, i de ningun modo comprendidos los comerciantes residentes en esta ciudad i en la del Callao que tienen un jiro conocido de todos estos artículos, marítimos i terrestre, i a quienes el Gobierno tiene garantida su industria, i se la permite ejercer libremente con toda la seguridad que goza todo hombre pacífico i laborioso. Proceder de otra suerte sería esponer al inocente a que sufriese molestias inmerecidas, i que el resultado no fuese el que debe desearse, descubrir los delincuentes. Si a noticia del señor Cónsul han llegado los nombres de algunos de éstos, el que suscribe agradecería que se le trasmitiesen para proceder como lleva dicho, i que el Gobierno chileno conociese con satisfacción los sentimientos nobles del Perú.

No es estraño que haya habido tanta reserva en preparar en esta capital la espedicion de los emigrados, i que éstos hayan tenido facilidad de proporcionarse los útiles necesarios a su intento. El largo tiempo que han tenido de residencia, las relaciones que precisamente han contraído en toda esta época, i las oportunidades i ventajas que disfruta el comercio para esta clase de negocios, los han puesto a salvo de la actividad del señor Cónsul, sobre un asunto que debió haber llamado mui particularmente su atencion sin que pudiesen ser descubiertos sino despues de haber salido del puerto del Callao. Esto mismo hará conocer al señor Cónsul, que no es igual el presente caso al del Jeneral arjentíno que cita en su atenta nota fecha de ayer i se servirá persuadir que el infrascrito, para tomar medidas contra los que se han mezclado en este asunto, solo necesita la indicación dicha.

El que suscribe cree fundadamente que la República de Chile no sufrirá alteración alguna en la paz doméstica, comercio i prosperidad que disfruta por el amago de los emigrados que, se dice, van a introducirse en su territorio; i puede estar seguro de que los votos del Gobierno del Perú son por mantener i estrechar los brazos fraternales que unen a ámbas Repúblicas i aumentar sus mútuas relaciones i, por lo mismo, no perdonará medio alguno que tienda a llevar al cabo estas benéficas intenciones, i a dar pruebas inequívocas al señor Cónsul de sus sentimientos nobles por el engrandecimiento i prosperidad de la nación chilena.

El infrascrito se persuade que el señor Cónsul, a quien se diríje, quedará penetrado de la rectitud de sus procedimientos i del particular aprecio i consideracion con que es del señor Cónsul mui atento obsecuente servidor. —Lima, Julio 14 de 1836. —Trinidad Moran, Jefe Supremo militar del departamento de Lima. —Señor Cónsul Jeneral de la República de Chile.


Núm. 97 [2]

Núm. 5

Señor:

El infrascrito, Encargado de Negocios de Chile, ha tenido el honor de recibir la apreciada nota del señor Jeneral don Trinidad Moran, fecha 14

  1. Este documento ha sido tomado del periódico El Araucano, número 310, correspondiente al 12 de Agosto de 1836. —(Nota del Recopilador.)
  2. Esta nota ha sido tomada del periódico El Araucano, número 310, correspondiente al 12 de Agosto de 1836. —(Nota del Recopilador.)