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CÁMARA DE SENADORES

para siempre? Pues ¿qué ignominia no sería si estando enteras todavía nuestras fuerzas i fresca la memoria de tantas injurias, i mas comprometidos que nunca los intereses vitales de la República, pudiésemos suscribir semejante tratado?

Toda la satisfaccion que él nos otorga por los agravios que Chile ha recibido del Jeneral Santa Cruz, se reduce a la simple i desnuda declaracion de que el Gobierno de la Confederacion no ha autorizado ningun acto ofensivo a la Independencia i tranquilidad de Chile; declaracion que, en rigor, ni aun comprende los actos anteriores a la existencia del Gobierno de la Confederacion, que dieron principio a las desavenencias entre Chile i el Jeneral Santa Cruz.

No hai en todo el tratado una sola cláusula favorable a Chile. Aquellas mismas que se nos presentan con cierto aire de equidad, bien examinadas, dan bastante cabida a pretestos i efujios que las harían en gran parte ineficaces.

Se estipula por el artículo 5.º que los intereses mercantiles de esta República serán considerados en el Perú como los de la nacion mas favorecida. ¿Serán, pues, abolidas las leyes fiscales dictadas por un espíritu de directa hostilidad contra nuestro comercio? Aunque todo el mundo sabe que el blanco a que se dirijieron fué Chile, i que no pueden tener aplicacion directa sino respecto de Chile, ellas hablan ostensiblemente con todas las naciones que tienen puertos en el Pacífico. ¿Quién nos asegura que no se alegará mañana a favor de su continuacion, que en someternos a ellas no se nos impone ningun gravámen especial, ni se exije de Chile sino lo mismo a que están sujetas todas las otras naciones que se hallan en nuestro caso?

Por el artículo 9.º, el Gobierno de la titulada Confederacion reconoce en favor de nuestra República el millon i medio de pesos o la cantidad que resulte haberse entregado al Ministro Plenipotenciario del Perú don José Larrea i Loredo. Pero esta disyuntiva, si ha de entenderse al pié de la letra, cancela una porcion considerable de la deuda peruana porque mucha parte del dinero prestado al Perú no fué entregado a don José Larrea i Loredo, sino invertido con su anuencia o pasado a manos de su sucesor don Juan Salazar.

No disputaremos que la intencion del Jeneral Santa Cruz, con relacion al artículo 5.º haya sido poner a Chile realmente sobre el pié de la nacion mas favorecida, aboliendo las restricciones fiscales dirijidas contra el comercio chileno. El Jeneral don Manuel Blanco Encalada ha asegurado al Gobierno que el Presidente de Bolivia le ofreció del modo mas inequívoco esplicarlo i hacerlo cumplir en este sentido. Acaso tambien, como lo cree el Jeneral Blanco, el Presidente de Bolivia se propuso en el artículo 9.º comprometerse de buena fé al pago total de la suma prestada, i por no tenerse noticia de las incidencias que ocurrieron en la realizacion del empréstito, se redactó con poca exactitud esta cláusula del tratado. Pero es innegable que la letra de ámbos artículos admite sin violencia interpretaciones mui desventajosas para Chile, i eso solo bastaría para que el Gobierno se abstuviese de ratificarlos bajo su forma presente.

El artículo 6.° tampoco satisface a las intenciones del Gobierno, que había deseado concurriese la Confederacion Arjentina al ajuste de las condiciones de paz, i con este objeto había prevenido a sus Plenipotenciarios que, si se viesen en circunstancias de tratar con el enemigo, se ciñesen a acordar preliminares, dejando a este Gobierno en libertad para aprobarlos o modificarlos, o por sí solo, o con el acuerdo del Gabinete de Buenos Aires como Encargado de las Relaciones Esteriores de la Confederacion Arjentina; punto que debía quedar reservado esclusivaniente al juicio del Gobierno.

El tratado despues de todo no nos es tan desfavorable por lo que dice como por lo que calla i por lo que va implícitamente contenido en él. Ninguna reparacion por el ultraje que se cometió de órden del mismo Jeneral Santa Cruz en la persona de nuestro Encargado de Negocios don Ventura Lavalle; ninguna por la expedicion dirijida en medio de la mas profunda paz a las costas de Chile para encender la guerra civil i derribar al Gobierno; ninguna por el fomento dado i casi vociferado en los periódicos del Protector, a las conspiraciones, motines i asesinatos que han turbado i cubierto de luto a esta República. Reconocemos por este tratado las usurpaciones del Jeneral Santa Cruz; hacemos homenaje a la Confederacion Perú-Boliviana; i sancionamos un ejemplo pernicioso a la Independencia de los Nuevos Estados.

Hasta la forma del tratado presenta objeciones graves. Por un olvido de las reglas usuales entre naciones que se tratan unas a otras sobre el pié de igualdad, no se nos ha guardado en él la alternativa que aun las Potencias de primer órden conceden en el dia sin dificultad a los Estados mas débiles. No nos pasa por el pensamiento que nuestros Plenipotenciarios consintiesen en degradar de este modo a su Patria, ni que los de Santa Cruz tuviesen la avilantez de proponerlo. Pero, de cualquier modo que se haya incurrido en esta falta, ella sola, por frívola que aparezca a los ojos de la filosofía, sería suficiente motivo para que el Gobierno ménos celoso de su honor desechase un tratado aun bajo otros respectos ventajoso. "La omision de estas gravísimas pequeñeces, como dice un publicista, sería mirada como un ultraje público, que debe precaverse por una rigorosa observancia de las formas."

Por grande que haya sido la necesidad en que se viesen nuestros Plenipotenciarios de dar oidos a las proposiciones del enemigo i de firmar el tratado de Paucarpata, repetimos que el Gobierno de Chile no podría ratificarlo sin desdoro; i afortunadamente puede rasgarlo, sin faltar a las