Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/407

Esta página ha sido validada
399
SESION DE DE 5 AGOSTO DE 1837

no de los señores Senadores la palabra, quedó aprobado en la misma forma del Mensaje que S. E. el Presidente de la República pasó al Congreso, i es como sigue:

"Artículo único. Se dispensa a la señora Alejandrina Dannery de los derechos que, con arreglo al artículo 9.° de la lei de derechos de internacion, debieren cobrarse de la venta de los efectos introducidos libremente para el uso i consumo del finado señor Dannery."

Se mandó pasar a la Cámara de Diputados con su correspondiente oficio para que lo ponga en conocimiento del Gobierno, en atencion a que en dicha Cámara fué tambien aprobado en igual forma.

A continuacion se leyó el informe de la Comision nombrada para dictaminar sobre las honras que deben decretarse a la memoria del señor Eyzaguirre, que a consecuencia del Mensaje de S. E. el Presidente de la República había conocido la Cámara de Diputados; se puso en discusion i fué aprobado en los términos proyectados por el Gobierno, cuyo tenor es como sigue:

"Artículo primero. El retrato de don Agustin Eyzaguirre costeado por el Tesoro Público se colocará en la sala en que se reúnen las dos Cámaras del Congreso para su solemne apertura.

"Art. 2.° Se erijírá a su memoria a espensas del Gobierno un monumento en que se grabará la inscripción siguiente:

"El Congreso Nacional por decreto de... mandó erijir este monumento a la memoria de don Agustín Eyzaguirre, uno de los primeros i mas esforzados defensores de la Independencia de Chile, en testimonio de veneración i gratitud a sus virtudes i eminentes servicios." Tambien se mandó pasar a la Cámara de Diputados con su respectivo oficio.

En conclusión, se dió cuenta del informe de la Comision especial, nombrada para dictaminar sobre la nota que pasó el señor Senador don Diego Benavente, i puesto este asunto en discusion tomaron algunos señores Senadores la palabra, i últimamente, el señor Gandarillas, quien espuso que su indisposicion no le permitía fijarse en la materia i que hacía formal indicacion para que la Sala, considerando la gravedad del asunto i la justicia de su solicitud, dejase la discusion para otro dia. Se acordó así quedando citados para el lúnes siguiente, i se levantó la sesión. —Solar, Presidente.


ANEXOS

Núm. 353

La Comision especial nombrada para informar en el presente asunto, atendiendo a que la disposicion de nuestros reglamentos de Aduana, de que se trata de eximir a la señora doña Alejandrina Dannery, tiene por objeto principal el prevenir abusos en la franquicia de derechos sobre los efectos que se importan para uso i consumo de los ajentes diplomáticos; que las circunstancias del caso presente escluyen hasta la mas remota idea de todo abuso, i que la disposicion de que se trata es desusada en la mayor parte de las Cortes, a que por punto jeneral las restricciones impuestas a las franquicias del fuero diplomático están sujetas en todas partes al arbitrio prudencial de los Gobiernos, que es en quienes se hallan los conocimientos necesarios para juzgar de la conveniencia i oportunidad de su aplicacion, según los varios casos que ocurren; i atendiendo al fin a la situación particular en que se halla la familia del finado señor Dannery, es de opinion que se apruebe el proyecto en los mismos términos que lo ha hecho la Cámara de Diputados.

Sala de la Comision. —Agosto 5 de 1837. —Elizalde. —Barros. —A. Bello.


Núm. 354

La Comision especial nombrada sobre el presente asunto, encuentra fundada i justa la proposicion del Presidente de la República. Es demasiado conocido el relevante mérito de don Agustin Eyzaguirre i la importancia de los servicios que hizo a la causa de la Independencia, para que los honores que se indican como un tributo de gratitud, respecto a su memoria, no parezcan justos i moderados; la Comision, por tanto, opina que debe aprobarse el proyecto de decreto tal como ha sido aprobado por la Cámara de Diputados.

Sala de la Comision. —Agosto 5 de 1837. —A. Bello. — Elizalde. —Barros.


Núm. 355

Señores Senadores:

La Comision especial, nombrada para informar sobre la nota que ha pasado el señor Senador don Diego Benavente, en que anuncia haber sido arrestado por órden del Supremo Gobierno i mandado salir para el puerto de Valparaiso a disposicion del fiscal militar, que sigue la causa de los reos del motin de Quillota, dice: que, estando dispuesto i declarado por la lei de 31 de Enero del presente año, que el pais se halla en estado de sitio, en cuyo caso por el artículo 161 de la Constitucion se suspende el imperio de ésta i, por consiguiente, todas las garantías que emanan de ella, no cabe duda en que el Presidente de la República, para proceder contra el