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CÁMARA DE SENADORES

vo; i es preciso dar lugar a la razon, para que examine detenidamente las cosas, a fin de que se admita siempre lo mas conveniente i útil, lo mas equitativo i justo, sin pararse en la recomendacion de lo viejo, ni en la aparente brillantez de lo moderno.

Antes de principiar a advertir las novedades que defendemos, suplicamos a nuestros lectores disimulen, si talvez aparecemos nimios en la exposicion de ciertos hechos, los cuales solo bastaría indicar, consideren que hablamos para el público, es decir, para todos, i que necesitamos ponernos al alcance aun de las intelijencias vulgares i comunes; bajo esta advertencia, no será ya estraño nuestro modo de decir acerca de las particulares que nos proponemos.

La primera novedad contra la que ya oimos excitarse las opiniones consiste en el modo que el proyecto introduce para que sean propuestos i resueltos en el juicio los artículos que en él ocurren; i por mucho que se diga, no podrán oscurecerse los bienes que deben ser resultados precisos de esta innovacion, desde luego nos ocurre que establecida la nueva práctica no se producirán tanto esos artículos en que es tan fecunda la mala fé para hacer los juicios eternos, porque, proveyendo la lei de medios eficaces i precisos a fin de evitar las demoras, falta el objeto principal de promoverlos i solo se entablarán aquellos de que no pueda prescindirse sin que por ellos haya miedo de que se perjudique el curso de la causa principal. Es preciso notar la gran diferencia que hai entre nuestra práctica actual i la que el proyecto propone paia convencerse de las ventajas que esta ofrece.

En nuestro actual sistema de juicios, un artículo se promueve por un escrito que se presenta al juez para que también por escrito provea, se da traslado, i es necesario hacer saber este decreto a la contraparte a quien se entregan los autos para contestar, regularmente pasan dos o mas dias sin contestacion, i muchas, por no decir las mas ocasiones, es preciso apremiar al procurador que sacó los autos para que los vuelva, lo cual no puede hacerse sin otro escrito i otra providencia, el interesado que consigue el efecto del apremio al dia siguiente de aquél en que lo pidió debe tenerse por feliz; porque los procuradores nunca se hallan desprovistos de arbitrios para entretener dos o cuatro dias mas, si conviene, a las miras de sus poderdantes, o si los abogados no han tenido tiempo ni gana de contest ir, vuelven, en fin, los autos a la escribanía, i talvez; para responder al traslado del artículo se vienen pidiendo antecedentes, dilijencias u otras cosas que producen un aitículo nuevo. De este modo vemos todos los dias, como lo hemos oido i visto siempre, paralizarse por un tiempo excesivo el curso de la causa principal; pero parecerá que cxajeramos, cuando solo hemos hecho un pequeño bosquejo del abuso de los artículos, los cuales han llegado a formar una ciencia del foro en cierta clase de hombres que se glorían de saber manejar lo que llama el vulgo trampas legales. Dígannos ahora los que no quieren que se innove respecto de los artículos del juicio, ¿la descripcion que acabamos de hacer es conforme al tenor de las leyes i a su espíritu? ¿Este sistema de cábala no es directamente contrario al interes de los litigantes, a la justicia, al órden público i a la decencia misma? Con que es necesario proveer de un remedio radical a los males que de él resultan; ¿i puede haber otro mas eficaz ni tan efectivo como el que el proyecto propone? Digan lo que quieran los defensores de los artículos in scriptis una vez que se admita escrito presentado i contestacion por escrito, sean cuales fueren las cortapisas que se pongan, ha de haber demoras, i la autoridad judicial no ha de poderlas remover.

Miremos ahora las cosas según la nueva institucion. Una simple minuta presentada al juez, en que se esprese suscinta i claramente la solicitud del artículo, la citacion de las partes para primera audiencia i la resolucion indefectible en ella, es toda la tramitación que se deja, i toda la que basta para cualquier procedimiento de esta clase; prescindiendo de que, cuando la materia sea espedita, el juez, acto continuo de presentada la minuta, puede resolver sin mas audiencia ni citacion; i en uno i otro caso debe condenar en las costas al malicioso, sin perjuicio de poder imponerle la multa a que se haya hecho acreedor por su temeridad. ¿Podrán bajo este sistema introducirse demoras a pretesto de artículos? ¿Podrá el malicioso litigante gloriarse en su malicia i reportar impune, como reporta ahora, los provechos de las morosidades mismas que promueve? La parte negativa es demasiado clara.

¿Por qué pues, la lei no ha de adoptar este arbitrio? Hemos oido decir mas de una vez desde que salió a luz el proyecto, que perderán los jueces gran parte de su tiempo en las resoluciones de los artículos; pero sin contar con que ellos por la nueva práctica deben minorar al ménos en mas de dos terceras partes, no encontramos por qué pueda ser tan morosa la audiencia para la resolucion de dichos artículos, en que fijándose el punto o puntos en cuestion el juez no debe admitir divagaciones ni alegatos supérfluos i repetidos, i una vez alcanzada la verdad debe inmediatamente pronunciarse; los que tienen esperiencia en negocios saben que un juez esperto se desembaraza en estos casos muí breve i fácilmente, teniendo mas pension en leer escritos que acaso se difunden con estudio, en sacar de ellos lo útil i poner por escrito su providencia. No encontramos, pues, el inconveniente que se opone; pero tampoco hemos oido otro que se aduzca con razón o sin ella. Continuaremos haciendo la apolojía del proyecto, en órden a las demás innovaciones del modo que verá el público en el siguiente número.


Otra novedad que talvez tenga mas oposicion