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SESION EN 15 DE JUNIO DE 1839

bierno tiene en su favor consideraciones de gran peso. Los documentos de las deudas fiscales se hallaban, antes de las leyes espedidas para su reconocimiento i pago, abatidos a un ínfimo valor; se había perdido casi la esperanza de que fuesen alguna vez atendidos, i aun hai multiplicados ejemplos del absoluto abandono en que se les tenía por muchos. Las leyes mencionadas han venido a dar vida a estos documentos, i a crear en manos de sus tenedores un capital con que quizá no contaron jamas.

Se podía, pues, sin ofensa de la justicia, reducir algun tanto esta ganancia, o mas bien, no era estraño que se exijiese una lijera condicion, cuando se iba a hacer un considerable beneficio. En consecuencia, dispuso el Gobierno que, para efectuar la consolidacion de algun crédito, se entregase préviamente en Tesorería un diez por ciento sobre el valor del crédito, cuya cantidad se agregaría a la deuda i ganaría tambien el mismo interes. Todos se han allanado sin dificultad a esta medida, lo que prueba que no pugnaba con las reglas de la equidad ni con la conveniencia privada. I si esta providencia no ha causado a los particulares gravámen de consideracion, ha proporcionado al Erario señaladas ventajas. Los 144,740 pesos 5¾ reales, a que asciende el producto del diez por ciento, han servido para cubrir hasta ahora los réditos i hacer la amortización del capital sin echar mano de las rentas ordinarias, i seguirán prestando este servicio por algún tiempo mas. Miéntras tanto, han sido uno de los auxilios estraordinarios con que ha contado el Gobierno para sostener la guerra, i bajo este aspecto pueden considerarse como un empréstito de mutuas ventajas para los contrayentes que, contribuyendo al triunfo de nuestras armas, ha hecho que saliéramos cuanto ántes de los apuros pecuniarios a que la guerra nos tenía reducidos. La deuda que se ha consolidado hasta el dia llega con inclusión del derecho del diez por ciento a 1.580,566 pesos 1½ reales, cantidad mui inferior a la que se había calculado por algunos; i las sumas amortizadas hasta la fecha ascienden a 39,075 pesos. Otros créditos hai reconocidos por la lei de 17 de Noviembre de 1835, que no se encuentran comprendidos en esta suma, porque fueron exceptuados de la consolidación i deben correr distinta suerte; tales son los que proceden de sueldos atrasados desde 1817 a 1830, de pensiones pías, de réditos de principales consolidados, i otros que por su naturaleza deben considerarse alimenticios i que por disposiciones anteriores se habían mandado pagar.

Mas, como aun quedan por consolidar 345 mil 902 pesos 2½ reales que han sido reconocidos hasta la fecha como deuda lejítima del Estado, i existen por otra parte varios créditos por los cuales no se ha hecho jestion alguna, ya sea por estar envueltos en litijios judiciales o comprendidos en herencias indivisas, ya por ausencia de los interesados u otros motivos, el Gobierno ha prorrogado últimamente por seis meses mas el término para verificar todas las operaciones necesarias hasta su consolidacion.

Ellos pudieron haberse mirado como cancelados, por la espiración del tiempo que se concedió para hacerlos valer; pero no era digno de la Nación aprovecharse de esta coyuntura para eximirse de cubrir deudas efectivas; se creyó mas bien que tanto para dar ejemplo de moralidad, como para hacer una manifestación de la buena fé con que se ha procedido en este asunto, se debía otorgar aquella nueva dispensación.

Mas de $ 400,000 (valor real de la deuda consolidada), consignados ántes en papeles sin uso, han comenzado a vivificar la industria i a mejorar la fortuna de sus poseedores. Ellos se admiten sin dificultad en las transacciones i constituyen uno de los ajentes de la circulacion. En un pais como el nuestro, en donde los manantiales de la riqueza sembrados por todas partes claman por la industria que los beneficie, todo lo que sea crear fondos para especular, es de una utilidad inmensa, i la leve pensión que en el caso de que hablamos, va a cargar sobre el Tesoro Público, está superabundantemente compensada con las ventajas que proporciona a los particulares, i que, en último resultado, ceden a beneficio del Tesoro mismo.

El Gobierno, ha permitido que estos billetes sirvan de obligaciones hipotecarías en los remates de diezmos, admitiéndose por los dos tercios de su valor real. Claras son las ventajas de semejante disposición; ella ennoblece aquellos documentos, franqueándoles un nuevo destino en que pueden ser empleados; allana las dificulta des que ocurren en las oficinas para la admisión de fianzas; i por consiguiente, facilita la competencia de nuevos licitadores, de que pende en gran parte el aumento de la renta decimal.

La deuda del seis por ciento creada para la reforma militar en 1829 sigue pagándose relijiosamente. De los $ 600,000 que se emitieron a la circulacion, van amortizados hasta la fecha $ 307,400 i los billetes correspondientes a ella han subido en la última amortizacion hasta el valor de 82 por ciento. Puedo asegurar, lleno de una satisfacción verdadera, que en el ramo de la deuda interior nada resta que hacer en el departamento de Gobierno que está a mi cargo.

Falta solo que atendamos a nuestros acreedores estranjeros, cuyas demandas fundadas en los mas justos títulos, afectan el honor de la Nacion.

No ha sido por cierto falta de voluntad la causa del atraso que ha sufrido el cumplimiento de nuestras obligaciones para con ellos; consta al Congreso i a la Nación entera los vehementes deseos que han animado siempre al Gobierno de la República para arreglar este asunto i cerrar la puerta a las reclamaciones de los accionistas. Pero los Estados tienen con tanta frecuencia