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pedir, a la mayor brevedad, las órdenes conducentes al objeto indicado, para que durante su receso pueda abrirse comunicacion entre la sala principal i la que necesita para su desahogo. —Dios guarde a S. E. -Santiago, Agosto 31 de 1839. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 596

El Congreso Nacional ha tomado en consideracion el Mensaje de V. E., de 16 de Julio próximo pasado, para la supresion de los consejos de guerra permanentes, i ha tenido a bien aprobar el único artículo del proyecto de lei que contiene, en los mismos términos de la iniciativa.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 31 de 1839. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 597

El Congreso Nacional, a consecuencia del Mensaje de V. E., fecha 16 de Julio próximo pasado, ha discutido i acordado el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo primero. —Se concede absoluto indulto a cuantos individuos hubiesen desertado hasta la fecha, así del Ejército como de la Armada Nacional, con tal que su desercion no haya sido para pasarse al enemigo.

"Art. 2.º. —En virtud de este indulto, podrán los desertores comprendidos en él, restituirse libremente a sus hogares, sin que pueda acusárseles ni juzgárseles por el crimen de desercion."

El que suscribe saluda a V. E. con su mas alta consideracion. —Santiago, Agosto 31 de 1839. —A S. E . el Presidente de la República.


Núm. 598

La Cámara de Senadores inició, i la de Diputados ha aprobado sin modificacion alguna, el siguíente


proyecto de lei:

"Artículo primero. —Se suprimen los empleos de portero i sirviente de la Cámara del Senado.

"Art. 2.º. —Al servicio de la Comision Conservadora, quedarán solo el Oficial Mayor i el oficial de sala.

"Art. 3.º. —Si la Comision Conservadora multiplicase sus sesiones, necesitase de un oficial auxiliar, lo nombrará con el sueldo designado a los de esta clase.

"Art. 4.º. —El Oficial Mayor de la Secretaría del Senado, gozará durante las funciones de ésta Cámara, el sueldo designado por la lei, i en su receso tendrá solo las tres cuartas partes.

"Art. 5.º. —El oficial de Sala, continuará gozando el sueldo que la lei designa, pero correrá por su cuenta el pago del sirviente durante las sesiones del Senado i de la Comision Conservadora.

"Art. 6.º. —Los oficiales de pluma durante las sesiones del Senado, gozarán del sueldo de sesenta pesos mensuales."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 31 de 1839. —A S. E. el Presidente de la República.