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CÁMARA DE DIPUTADOS

el proyecto de lei que antecede, cree de su deber recomendar a la Cámara su aprobacion. Para pensar de esta manera, ha tenido presente no solo la urjente necesidad que hai de una lei semejante, sino que habiendo merecido ántes la aprobacion del Cuerpo Lejislativo sin que durante el tiempo en que ha estado vijente haya producido inconveniente alguno, no puede temerse que los produzca en adelante.

Sala de la Comision.— Octubre 15 de 1841.— Miguel del Fierro.— José Joaquin Pérez.— Antonio J. Vial.— Rafael Gatica.