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CÁMARA DE DIPUTADOS

"¿Jurais por Dios i estos Santos Evanjelios desempeñar fiel i legalmente el cargo que os ha confiado la Nacion, consultar en el ejercicio de vuestras funciones sus verdaderos intereses, segun el dictámen de vuestra conciencia, i guardar secreto acerca de lo que se tratare en sesiones secretas?"

El nuevo Senador responderá, si juro, i si así no lo hiciere, Dios, testigo de mis promesas, me castigue.

Durante la prestacion de este juramento, i de cualquier otro, que se pronunciare ante el Senado, el Presidente i todos los miembros i empleados de la Cámara que lo presenciaren estarán en pié.

"Art. 16. El juramento de que habla el artículo anterior podrá prestarse simultáneamente por todos los nuevos Senadores que se hallaren presentes.

"Art. 17. Las funciones de los Senadores son discutir las proposiciones que se les presenten, i votar sobre ellas, en el modo i forma determinados en este Reglamento.

TÍTULO IV
Ceremonial i tratamiento

"Art. 18. En las reuniones solemnes del Congreso que se celebran en la sala del Senado, el Presidente del Senado se sienta a la derecha del Presidente de la República, el Presidente de la Cámara de Diputados a la izquierda, i los demas Senadores i Diputados concurrentes toman asiento sin distincion ni precedencia.

"Art. 19. En las reuniones solemnes de que habla el artículo precedente, se destina para los Ministros del Despacho i el Cuerpo Diplomático el lado derecho de la testera de la sala; i el lado izquierdo para el Intendente de la provincia, Jenerales nacionales i estranjeros, i miembros de los Tribunales, que acompañaren al Presidente de la República. Los demas individuos de la comitiva del Presidente de la República podrán tomar asiento dentro de la barra, despues de los Senadores í Diputados.

"Art. 20. Las comisiones del Senado, cuando concurren en funciones públicas con cualesquiera autoridades o corporaciones, ocupan el lugar inmediato al del Supremo Gobierno, a su derecha.

"Art. 21. La correspondencia del Senado con el Presidente de la República, o con alguno de los Ministros del Despacho, con la Cámara de Diputados, con los Tribunales, con el M. R. Arzobispo, con los Intendentes, con los Jefes militares, con los Jefes de oficinas superiores, con las Municipalidades i con cualquier miembro del Senado, se llevará por el Presidente del Senado. La correspondencia del Senado con cualquier otro cuerpo o persona, se llevará por el Secretario, a nombre de la Cámara de Senadores i por órden del Presidente de ella.

"Art. 22. La correspondencia del Senado con el Supremo Gobierno se dirijirá al Presidente de la República, i será igualmente directa respecto de todas las otras autoridades unipersonales. Las comunicaciones a la Cámara de Diputados, i a cualesquiera otras corporaciones, se les harán por el conducto de los respectivos Presidentes.

"Art. 23. No obstante lo prevenido en el artículo 21, la contestacion del Senado al discurso en que el Presidente de la República abre anualmente el Congreso, será dada por el Senado en cuerpo, aunque solo suscrita por el Presidente i Secretario del Senado.

"Art. 24. El Senado, en la contestacion al discurso de apertura, da al Presidente de la República el título de conciudadano i el tratamiento de Vos.

"Art. 25, En todas las comunicaciones que se hacen a la Cámara de Senadores, se dirije la palabra al Presidente.

"Art. 26. El Presidente del Senado i, en su receso, el de la Comision Conservadora, reciben por escrito, de todas las autoridades, corporaciones i ciudadanos, el tratamiento de Excelencia.

"Art. 27. La mencion que se haga del Senado por sus miembros en actual sesion, i las referencias o interpelaciones de unos miembros a otros, serán siempre en tercera persona, con el título de Honorables; i solo cuando la claridad absolutamente lo exija, se designará a los Senadores por sus nombres. Lo mismo se observará en las referencias, peticiones o interpelaciones al Presidente del Senado, i en las que haga el Presidente del Senado a la Sala o a cualesquiera de los Senadores.

TÍTULO V
De la conservacion del órden de la sala

"Art. 28. Es contraria al órden toda señal de aprobacion o desaprobacion dentro o fuera de la barra, i en jeneral, todo acto que turbare la deliberacion, de cualquier modo que sea, o coartare la libertad o independencia de los Senadores.

"Art. 29. Es contraria al órden cualquiera espresion en que se impute al Senado, a la Cámara de Diputados, o a cualquier Senador o Diputado, intenciones o sentimientos opuestos a los deberes de estos cuerpos, o a los deberes de sus miembros como Senadores o Diputados.

"Art. 30. Pero no se tendrán por contrarias al órden las imputaciones de desacierto, incapacidad o neglijencia que se hagan a los otros funcionarios públicos, de cualquiera clase que sean; ni las imputaciones de infraccion de la Constitucion o de sus respectivos deberes oficiales que se hagan a dichos funcionarios públicos, ni las imputaciones de delito alguno sobre el cual se promoviere acusacion ante la Cámara.