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556 CÁMARA DE SENADORES

de Diciembre de 1840 se estienda al derecho de trasbordo.

Leyóse en seguida otro oficio del Presidente de la República recomendando el despacho de la peticion de carta de ciudadanía de don José Posidio Rojo, i tomados en consideracion los documentos, se determinó por once votos contra uno que se le concediese i se avisase así al Presidente de la República, sin aguardar la aprobacion de esta acta.

Leido por segunda vez el proyecto de lei presentado por el Presidente de la República pasó a discusion jeneral i fué aprobado en ella por unanimidad.

Sometido en seguida a la discusion por menor fué aprobado unánimente en estos términos:

"La autorizacion concedida al Gobierno por la lei de 21 de Diciembre de 1840 para fijar nuevamente el derecho de depósito o almacenaje o clasificar las mercaderías de que debe exijirse, se hace también estensiva al de trasbordo."

I se acordó que sin aguardar la aprobacion de esta acta se trasmitiese a la Cámara de Diputados; en cuyo estado se levantó la sesion."



ANEXOS

Núm. 646

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Cuando en 14 del mes de Diciembre último os pedí la autorizacion para fijar nuevamente el derecho de depósito i almacenaje i a clasificar las mercaderías de que debia exijirse, no se tuvo presente incluir el derecho de trasbordo que debe guardar armonía con los otros dos, no solo para facilitar las transacciones mercantiles, sino también para evitar fraudes, conservar la moralidad, i no perder medio alguno de los que contribuyan a la prosperidad i permanencia de nuestro jiro.

Este vacio lo ha notado mas de cerca el Ministro de Hacienda que se trasladó a Valparaiso a preparar los datos para el cumplimiento de los proyectos de lei, que tuvisteis a bien aprobar en I.° de Setiembre i 19 de Diciembre últimos, como lo vereis en su oficio que os incluyo con el número I.°

Los fundamentos que en este documento se tienen en consideración i los que os espuse en 14 de Diciembre ya citado me obligan a someter a vuestra deliberacion con acuerdo del Consejo de Estado el siguiente


PROYECTO DE LEI:

La autorizacion concedida al Gobierno por lei de 21 de Diciembre de 1840 para fijar nuevamente el derecho de depósito i almacenaje i clasificar las mercaderías de que debe exijirse, se hace también estensiva al de trasbordo. —Santiago. Enero 4 de 1841. —Joaquin Prieto. —J. R. C. del Rio.



Núm. 647

Facultado el Supremo Gobierno en virtud de la autorizacion que recabó del Cuerpo Lejislativo para fijar de nuevo el derecho de depósito i almacenaje sobre mercaderías en tránsito i señalar las especies de que deba exijirse, juzgo que las innovaciones que a este respecto se van a hacer como también las que tengan lugar en la Aduana de Valparaiso en virtud de la lei anterior, quedarán imperfectas si no se hacen estensivas al derecho de trasbordo que impone a las mercaderías el gravámen de un 1 %.

Cuando el Supremo Gobierno solicitó de las Cámaras la autorizacion que ha dado márjen a la comision que actualmenta desempeño, no se tuvo presente que haciendo importantes alteraciones en los derechos de depósito era forzoso hacer lo mismo en los de trasbordo, que chocaban contra los mismos principios económicos, i que estableciendo una diferencia notable entre ellos subsistiría una inconsecuencia que haria imperfecto el nuevo arreglo.

Movido por esta poderosa consideracion, la hago presente a V. S. para que impuesto S. E. el Presidente de este embarazo, recabe del Congreso que la autorizaron dada al Gobierno, por la lei de 21 del corriente para clasificar de nuevo el derecho de depósito i almacenaje se es tienda también al de trasbordo.

Dios guarde a V. S. —Valparaiso, Diciembre 29 de 1840. —Joaquin Tocornal. Al señor Ministro encargado interinamente del Despacho de Hacienda.



Núm. 648

Se ha presentado al Gobierno la adjunta solicitud en que don Miguel Dávila a nombre de don José Posidio Rojo demanda una recomendacion para ante la Honorable Cámara que V. S. preside a fin de que obtenga despacho en las actuales sesiones estraordinarias la peticion de carta de naturaleza para el espresado don José Posidio Rojo, elevada en el último período lejislativo. Este individuo, natural de la provincia de San Juan de la República Arjentina, se halla actualmente desempeñando el cargo de Juez de Letras de la provincia de Aconcagua i por su carácter de majistrado chileno, por el vehemente deseo que manifiesta de entrar en el pleno goce de los derechos de tal, considera el Gobierno su