Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVIII (1840).djvu/534

Esta página ha sido validada
528 CÁMARA DE SENADORES

minar la sesion. De las discusiones i acuerdos relativos a estas enmiendas, no se hará mencion en las actas, esceoto cuando así lo acordare el Senado.

Art. 50. Se leerán luego las comunicaciones que se hubiesen dirijido a la Cámara en el órden siguiente:

  1. Las del Supremo Gobierno;
  2. Las de la Cámara de Diputados;
  3. Las de las otras autoridades o corporaciones;
  4. Las proposiciones o proyectos de los senadores;
  5. Los memoriales de los particulares.

Si hubiere dos o mas asuntos pertenecientes a una misma clase, se seguirá en ellos el órden de las fechas.

El Presidente no podrá variar el órden de materias establecido en este artículo sino con acuerdo de la Sala.

Art. 66. Ningún Senador podrá hablar mas de dos veces sobre un mismo asunto en cada trámite (entendiéndose por trámite de la discusion cada proposicion, enmienda o sub-enmienda sobre que deliberare la Sala); pero el autor de una mocion o proyecto o el Diputado o Ministro del Despacho encargado de sostenerlo en el Senado, podrá hablar por tercera vez cuando no haya quién use de la palabra. Se dispensa la observancia de esta regla en todas las comisiones

Art. 71. Toda enmienda se propondrá por es crito ántes de discutirse El miembro que la proponga la entregará escrita al Presidente por medio del oficial de Sala o la dictará al Secretario.

Art. 84. Hecha la segunda lectura, que podrá omitirse cuando se haya verificado la impresion del proyecto) preguntará el Presidente a la Cámara si el proyecto se admite o nó a discusion; i bastarán cuatro votos para que prevalezca la afirmativa. Los proyectos de leí que hubieren sido iniciados por el Supremo Gobierno o por la Cámara de Diputados, serán admitidos a discusion sin que preceda este trámite.

Art. 88. Admitido o enmendado el proyecto en la discusion poimenor i no habiendo quién tome la palabra, se preguntará en el mismo acto a la Cámara si el proyecto es o nó admitido definitivamente bajo su forma actual. En caso de afirmativa se le dará el curso constitucional que corresponda. I en caso de negativa se pondrá el proyecto en tabla para segunda discusion pormenor. Reiterándose la negativa despues de la segunda discusion pormenor, se tendrá por desechado el proyecto.

Art. 92. Las resoluciones negativas indicadas en los artículos 84 i 85, i en la cláusula final del 88, i la prorogacion indefinida a que se refiere el artículo 77 terminan definitivamente la deliberacion del Senado sobre cualquier asunto que se haya sometido a él.

Art. 96. Todo proyecto de lei que hubiere venido de la Cámara de Diputados, se le devolverá bajo la forma que se hubiere recibido en el Senado; i todo proyecto de lei que haya venido directamente del Supremo Gobierno, se le devolverá bajo la forma que definitivamente hubieren acordado ámbas Cámaras.

Art. 98. Los proyectos de lei aprobados o modificados por el Senado se trasmitirán con oficio a la Cámara de Diputados o al Supremo Gobierno, i se citarán en el oficio los documentos que lo acompañan.

Art. 100. El acta de cada sesion enumerará los documentos leidos en ella i espresará los nombres de todos los senadores que se hubieren hallado presentes, principiando por el del Presidente, terminando por el del Senador Secretario i siguiendo en los demás el órden alfabético. Si en alguna de las votaciones hubieren dejado de emitir sus votos uno o mas de los senadores mencionados como asistentes, se mencionará esta circunstancia, espresando los nombres i la causa.

Art. 107. Si en la votacion verbal por sí o nó hubiere empate de votos, se constituirá la Cámara en Comision; i si discutida la proposicion de este modo se empataren de nuevo los votos, se tendrá por desechada.

Art. 108. Cuando se votare por escrutinio, si la votacion se contrajese a aprobar o desaprobar, se colocarán dos urnas en la mesa del Presidente, i se darán dos bolas, una blanca para la afirmativa, i otra negra para la negativa a cada uno de los senadores presentes. Cada Senador pondrá en la urna situada a la derecha del Presidente, la bola que indicare su voto, i en la urna situada a la izquierda la bola restante. Terminada la emision de votos, el Presidente sacará las bolas contenidas en la urna de la mano derecha; contará las blancas i las negras a vista de la Sala, i proclamará el resultado diciendo: aprobada o desechada por tantos votos contra tantos; o aprobada o desechada por unanimidad.

Art. 109. Cuando en la votacion por escrutinio hubiese designación de personas, se distribuirán a cada Senador cédulas de una misma forma, color i tamaño; cada Senador escribirá en su cédula los nombres de tantas personas cuantas hayan de ser las elejidas, i la depositará él mismo en la urna.

Art. 113. Siempre que haya duda sobre el resultado de una votacion proclamada por el Presidente, se repetirá la votacion verbal por sí o nó. Si las votaciones por sí o nó hubiesen sido en la forma del artículo 108, se compararán las bolas blancas i negras de ámbas urnas, i habiendo desigualdad en el número de unas i otras entre sí o con los senadores presentes, se repetirá la votacion. En las votaciones de eleccion el Presidente leerá de nuevo las cédulas, i el Secretario repetirá la operacion indicada en el artículo 111.

Art. 114. A ningún Senador presente es lícito el abtenerse de votar por sí o nó, escepto en los casos del artículo 104.