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SESION DE 21 DE AGOSTO DE 1840

de consiguiente estaba de manifiesta la infraccion, a mas que para suspender a un juez de su destino es necesario se declare haber lugar a causa, para de este modo dar la garantía necesaria a la reparacion e independencia del poder judicial del ejecutivo, como lo dijo en su informe la Comision Conservadora.

El señor Solar que le sucedió en la palabra espuso en dos distintas ocasiones que a pesar que creia la infraccion, consideraba que no estaba en las atribuciones de la Cámara de conocer de esta acusacion i que el señor Elizalde la hiciese ante la de Diputados.

El señor Vial del Rio apoyó la última indicación dicha, i añadió que no sabia cómo la Comision Conservadora habia espuesto que el Gobierno no podia suspender a un juez de su destino sin ántes formarle causa porque él (a pesar de ser juez) no queria gozar otros privilejíos sino los que justamente tenia i que consideraba que lo suspension de los jueces era una medida peculiar del Gobierno que estaba en sus atribuciones, que podia i debia hacerlo cuando lo encontrase necesario.

El señor Benavente a continuacion le probó con artículos constitucionales la falsedad de su aserto, i a réplica, el señor Meneses le demostró con claros ejemplos, la necesidad de la independencia de los jueces, para proceder con acierto en sus juicios.

Terminada la discusion, se entró a votacion sobre si se deberia o nó admitir la acusacion, i solo tres de los trece senadores opinaron porque se admitiese.

Nosotros no hemos estrañado que este haya sido el término de esta acusacion, ni estañaremos que a pesar de la tan manifiesta infraccion, la Cámara de Diputados, (a donde creemos ocurrirá el señor Ehzalde) declare que no ha lugar a formacion de causa, solo sinos sorprendió que el señor presidente de la Suprema Corte, sea aquel que sostuvo la dependencia judicial del Poder Eejecutivo, i el mismo que por su conocimiento, i por el puesto que ocupa debia ser el primero oyendo a su razón, i haciendo uso de su saber, que hubiese opinado de distinto modo; pero qué nos admiramos! Desde que el Gobierno tenga en su mano el dar i quitar los destinos por el sic volo sic jubes, todos temen en caer en desgracia i perderlo, puede ser también (i nos creemos inclinados mas bien a esto) que el señor Vial se engañó con el temor de los males que pudiera causar un mal juez; pero nosotros sin ser ni literatos, ni desempeñar empleos de importancia le daremos aquí algunos consejos, copiando el trozo de una nota de un célebre estadista francés.

"La independencia de los majistrados es la mejor prenda de la rectitud de su administracion, i la garantia mas sólida que tiene los derechas de los ciudadanos, que someten su justicia al fallo de los tribunales. El juez que no es independiente difícilmente será justo; i si su firmeza e integridad, si el noble sentimiento de su deber le hace sobreponerse a las consideraciones que tanto peso tienen para el común de los hombres, miéntras dependa del poder poca seguridad podría contaren seguir, si le disgusta, ejerciendo su destino. Entónces ni hai seguridad ni para la virtud del majistrado, ni lei estable en la aplicación, ni garantía que inspire ninguna confianza para el hombre cuya fortuna i honor se deciden por el favor o capricho, i no por la justicia. Concluiré con lo que, al hablar de esta materia dice Benjamín Constant, en su tratado de política constitucional. Un pueblo en que el Poder Judicial no es independiente, un pueblo en que una autoridad cualquiera puede influir sobre los juic ios, dirijir o forzar la opinion de los jueces, emplear contra el inocente, a quien quiere perder, las apariencias de la justicia i ocultarse detrás de las leyes para herir con su espada las víctimas que quieren sacrificar; un pueblo tal se halla en situacion mas desgraciada i mas contraria a los principios del estado social, que las hordas de las orillas del Ohio o que los beduinos del desierto."

Componian la Cámara los señores don Gabriel Tocornal, Rejente de la Corte de Apelaciones.

Don Juan de Dios Vial del Rio, Presidente de la Suprema Corte i Consejero de Estado,

Don Pedro Ovalle i Landa, Ministro suplente de la Suprema Corte.

Don Ramon de la Cavareda, Ministro de Estado en el Departamento de Guerra i Marina.

Don Juan Francisco Meneses, Provisor i canónigo de esta Catedral.

Don José Miguel Solar, Arcediano i Consejero de Estado.

Don Andrés Bello, Oficial mayor del Ministerio de Relaciones Esteriores.

Don Diego Barros, Intendente de hospitales i Consejero de Estado.

Don Rafael Correa de Saa, Contador Mayor.

Don José Manuel Ortúzar.

Don José Miguel Irarrázaval.

Don Ramon Formas.

Don Diego Benavente.



Núm. 571

La Cámara de Diputados en sesion de 12 del corriente ha aprobado sin alteracion alguna el proyecto de lei que se sirvió V. E. trascribirle en su nota de 19 de Julio del presente año, para condonar a favor de doña Mercedes Rosales, la parte fiscal de las especies decomizadas en 1820 a su marido don Felipe Santiago del Solar, se