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CÁMARA DE SENADORES

los enemigos del órden establecido, creía de necesidad que se le invistiese de facultades estraordinarias.

Por indicacion del señor Egaña, resolvió la Sala que una comision de cinco individuos presentase a segunda hora un proyecto de decreto de las facultades estraordinarias que se debían conceder; en su consecuencia, nombró el señor Presidente a los señores Elizondo, Egaña, Rodríguez, Elizalde i Huici; i se suspendió la sesion.

A segunda hora presentó dicha comision el proyecto de decreto que se le había encargado. Se puso en discusion i fué aprobado por unanimidad, el cual es como sigue:

"El Congreso Nacional, tomando en consideraciones las circunstancias actuales de la República que, en el espaco de los cinco meses últimos, se han descubierto tres conspiraciones dirijidas a destruir el Gobierno existente; que alguna de ellas manifiesta haberse concebido un plan del carácter mas atroz i desconocido hasta ahora en la revolucion; que es de necesidad que exista una administracion fuerte i vigorosa en estado de contener males tan graves, que se repiten con tanta rapidez i que por conseguir este objeto conviene en obsequio de las garantías públicas tomar medidas parciales antes de tocar el último estremo a que autoriza la Constitucion.

En uso de la prerrogativa que le es concedida por la parte 6.ª artículo 36 de la misma Constitucion decreta:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que use en todo el territorio del Estado de las facultades estraordinarias siguientes:

  1. La de arrestar o trasladar a cualquier punto de la República.
  2. La de proceder sin sujetarse a lo prevenido en los aitículos 139, 143 i 146 de la Constitucion.

Art. 2.º El Presidente de la República para usar de cualquiera de estas facultades estraordinarias procederá con acuerdo de la mayoría de los Ministros del Despacho, suscribiendo al menos, dos de éstos las resoluciones que se tomaren.

Art. 3.º Con el mismo acuerdo procederá al comunicar sus órdenes e instrucciones relativas al uso de estas facultades a los intendentes, gobernadores i demás empleados en la administracion pública.

Art. 4.º El ejercicio de estas facultades estraordinarias cesará de hecho el 1.º de Junio de 1834."

Con lo que se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. Urízar, Pro-Secretario


ANEXOS

Núm. 289

Debo comunicar a la Cámara de Senadores un suceso de grave importancia recientemente ocurrido. El Ministro del Interior se presentará esta noche en la Sala, si V. E. hace citar estraordinariamente a sus miembros para la hora de costumbre. -Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 30 de 1833. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al Excmo. señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 290

Relacion de las armas i demás especies que se han encontrado en un cuarto de los de doña Nieves Machado en la calle atravesada de la esquina, al segundo cuarto, a saber:
  1. Once pistolas cargadas de diferentes clases;
  2. Dos docenas cuchillas grandes nuevas;
  3. Una talega con veintitrés cartuchos, cada uno con ocho pesos;
  4. Cuarenta i siete pesos fuertes;
  5. Dos botellas de ron, una llena i otra vacía que se la habían tomado;
  6. Un baúl inglés con ropa blanca i de color i dos libros;
  7. Un canasto inglés ron candado, de guardar ropa. —Santiago, Julio 12 de 1833. —Manuel de Ramos.

Certifico que la anterior relacion es copia de la orijinal que existe por cabeza del proceso, i para que conste lo firmo en Santiago, Agosto treinta de mil ochocientos treinta i tres. —Márcos Antonio Cuevas, Secretario.


Núm. 291 [1]

Los que toman sobre sí el cargo de escribir para el público, contraen con éste la importante obligacion de dirijirle por el camino mas conveniente a su prosperidad; i para desempeñarlo con provecho deben hacer algunas veces el sacrificio de sus opiniones privadas, principalmente cuando su manifestacion puede influir en perjuicio del bien comun. Tienen necesidad de ahogar las bellezas de la teoría por no ocasionar desórdenes en las prácticas que, aunque sean abusivas o absurdas, solo el curso del tiempo i con él el progreso de las luces, la rectificacion de las ideas i la mejora de las costumbres pueden correjirlas o restituirlas a su verdadero estado. En política hai principios teóricos mui bellos que en la aplicacion solo dan males por resultados. Las diferentes alternativas de los Gobiernos republicanos de la América española nos presentan testimonios de esta verdad, tan lastimosos como convincentes. En su historia

  1. Este artículo ha sido tomado de El Araucano, números 156 i 157, del 6 i del 13 de Setiembre de 1833. —(Nota del ecopilador.)