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SESION EN 29 DE AGOSTO DE 1833

Someten, pués, las Comisiones a la aprobacion del Senado el siguiente proyecto de decreto:

"El Congreso Nacional, en consideracion a los buenos servicios que prestó el ex-administrador de Aduana don Manuel Manzo, mientras ejerció este destino, i a las tristes circunstancias a que se halla reducido, decreta:

"Que, por via de pension pia, se pague al citado don Manuel Manzo, durante los días de su vida, la suma anual de quinientos pesos anuales".

Santiago, Agosto 29 de 1833. Agustin Vial. —Diego Antonio Elizondo. —Manuel F. Rodríguez.


Núm. 285

Las Comisiones de Hacienda e Industria reunidas son de dictámen que se apruebe el proyecto de lei que antecede. —Santiago, Agosto 29 de 1833. J. Antonio de Huici. —José Vicente Izquierdo. —Diego Antonio Barros. -Mariano de Egaña.


Núm. 286

La Comision de Industria cree que puede aprobarse lo resuelto sustancialmente en el proyecto de lei que antecede, pero teniendo en consideracion que no hai lei ninguna que atribuya al Congreso o a la Autoridad Lejislativa la facultad de conceder privilejios esclusivos; i que estando dispuesto por el artículo 152 de la Constitucion, que todo inventor tenga el uso esclusivo de su descubrimiento o produccion por el tiempo que le concediere la lei; el dar cumplimiento a esta disposicion en los casos que ocurra pertenece, a falta de autoridad especialmente señalada para ello, al Presidente de la República, que ejerce la potestad ejecutiva, cree que sería mas propio redactar el proyecto de lei en la forma siguiente:

"Artículo primero. Los privilejios esclusivos para trabajar canteras de mármol, jaspe i minas de piedras preciosas; para construir molinos de viento i para la elaboracion de ácido sulfúrico, no podrán exceder del término de ocho años, i por ellos no se embarazará ninguno de los ramos de industria que actualmente existan.

Art. 2.º El Presidente de la República concederá dichos privilejios, siempre que lo tuviere a bien i por el término que dentro de los ocho años encontraie oportuno, i acordará lo conveniente a fin de que estas concesiones no se hagan ilusorias, fijando las condiciones i el tiempo en que deben principiarse los trabajos i presentarse los resultados, para que si éstos no corresponden al objeto, queden anulados dichos privilejios." —Santiago, Agosto 29 de 1833. —J. Antonio de Huici. —José Vicente Izquierdo. —D. A. Barros. —Mariano de Egaña.



Núm. 287

Las Comisiones de Negocios Eclesiásticos i Hacienda reunidas han meditado sobre la resolucion que podría dictarse acerca de la solicitud del provincial de la Merced, que acompaña el Presidente de la República en la nota que antecede, i teniendo en consideracion que, para cualquier resolucion que quisiera dictarse, era necesario tener a la vista varios documentos i dilijencias, i además conocimiento de varios hechos, de que solo puede estar instruido suficientemente el Supremo Gobierno, i siendo, por otra parte, de dictámen la Comision que estos relijiosos despojados violentamente con grave perjuicio aun de los intereses políticos del Estado, merecen especial consideracion, creen que puede aprobarse el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"El Presidente de la República, tomando en consideracion lo dispuesto en el artículo 4.º del supremo decreto de 6 de Setiembre de 1824 (inserto en el Boletin número 5, libro 2.º) i en la lei de 22 de Setiembre de 1826, (inserta con el número 469 en el Boletin 6, libro 3.º,) proveeiá lo que estime conveniente sobre la solicitud del devoto padre provincial de la Merced, que se le devuelve, autorizándole el Congreso para que pueda dictar sobre el particular las providencias oportunas i conformes a los sentimientos piadosos de la Nacion, aun cuando para ellas se requiera facultades propias del Poder Lejislativo. "—Santiago, Agosto 29 de 1833. —F. A. Elizalde. —Diego A. Elizondo. —Manuel F. Rodríguez. —Mariano de Egaña."


Núm. 288

Señores Senadores:

El ciudadano José Manuel de Astorga ante V. A. respetuosamente espongo: que, en el período próximo pasado, dirijí a este Augusto Cuerpo una representacion en la que si por un aspecto tiende al bien particular del que suscribe, por otro está interesada la causa pública.

En ella hago ver un despojo que he sufrido quitándome una capellanía patronato de legos que gozaba; infrinjiendo con este escandaloso hecho las garantías individuales, derecho sagrado, i por tanto consignada su seguridad en nuestra Carta. El que suscribe no intenta en su solicitud que se abra el juicio pronunciado por