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416 CÁMARA DE SENADORES

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio del Presidente de la República en que anuncia quedar instruido del nombramiento hecho por el Senado en los señores don Santiago Echevers i don Manuel Vásquez Novoa para que entren a componer la Junta Revisora del proyecto de Código Civil; i se mandó archivar.

Se leyó en seguida un oficio dirijido por el mismo señor Novoa al Secretario de esta Cámara, en que por el mal estado de su salud se escusa de aceptar el cargo de miembro de dicha Junta; i se acordó tener presente este oficio para cuando se reciba la contestacion del señor Echevers.

El Pro-secretario presentó redactado en conformidad con los últimos acuerdos el proyecto de lei en que se fija el presupuesto de gastos públicos para el año venidero; que fué aprobado por unanimidad en los términos siguientes:

Artículo primero. Se aprueban los presupuestos presentados por el Gobierno para el servicio público en el año próximo de 1842 con las deducciones siguientes:

  1. Del Ministerio de Relaciones Esteriores se rebajan $ 30,000 que se pedían para pagar nuevas legaciones.
  2. Del presupuesto para el Ministerio del Interior se rebajan $ 6,430 de las siguientes partidas:


  1. Por la visita de correos de $ 2,400.
  2. Por arriendo de las piezas que ocupan los Ministerios, de $ 300.
  3. Por dos oficiales auxiliares de la Secretaria del Gobierno de Valparaíso, $ 730.
  4. Por dos idem en la de la Intendencia de Concepcion, de $ 730.
  5. Por $ 2,000 de ausilio que se dan por el Fisco a la Municipalidad de Valparaíso.
  6. Por $ 120 que se dan para un lenguaraz de indios en Curicó i 7.ª Por $ 150 que se rebajan del sueldo del oficial ausiliar del Consejo de Estado.


  1. Del presupuesto del Ministerio de Justicia se rebajan $ 940 de las partidas siguientes:


  1. $ 200 del sueldo de un oficial amanuense de la Corte Suprema de Justicia;
  2. $ 200 del sueldo del amanuense del Consulado;
  3. $ 190 de los gastos de escritorio del mismo tribunal.
  4. $ 400 sueldo del Síndico;
  5. por $500 de cátedra de partida doble del Instituto Nacional. Al mismo presupuesto se agregan $ 550 para pagar las cátedras de Medicina.


  1. Del presupuesto del Ministerio de Guerra se rebajan $ 27,193 de las partidas siguientes.
  1. Veinte mil pesos de la suma destinada para vestuarios.
  2. $ 6,000, sueldos del Inspector jeneral;
  3. $ 365 de un ausiliar del Estado Mayor;
  4. $ 480 del sarjento mayor don Domingo Benimelis que está empleado civilmente;
  5. $ 348, sueldo de un capellan de milicias en Aconcagua

Art. 2.º Se destinan para los gastos de la administracion pública en el próximo año de 1842 la cantidad de $ 2.673,992.3 1/8 reales en esta forma:

Para el Ministerio de Relaciones Esteriores $ 59,290     
Para el de Interior 228,167.7¼
" el de Justicia 198,815.0½
" el de Hacienda 1.176,205.0⅝
Para el de Guerra i Marina 1.011,514.2¾
Total $ 2673,992.3⅛

Habiéndose acordado comunicar este proyecto de lei a la Cámara de Diputados, tuvo segunda lectura el proyecto de leí en que se autoriza al Presidente de la República para reformar nuevamente el servicio de la Aduana de Valparaíso.

Puesto en discusion por mayor, el señor Ministro de Hacienda indicó que por datos últimamente adquiridos juzgaba necesario pedir que se ampliase la autorizacion que se concede en el proyecto de lei sometido a la deliberacion de la Camara; i se facultase al Gobierno para alterar los derechos de internacion i otras leyes que rijen el actual sistema de aduana.

Habiéndose advertido que en la discusion por menor podria proponerse un artículo para la ampliacion indicada, se procedió a votar sobre el proyecto de lei antedicho, i resultó aprobado en jeneral por unanimidad. Se suspendió en seguida la sesion miéntras redactó el señor Ministro el artículo que propone se agregue al proyecto de autorizacion.

Habiendo continuado el curso de la sesion, el señor Ministro de Hacienda presentó como artículo 2.º la ampliación que solicita i puesto en discusion por menor el artículo 1.º i el nuevamente redactado, despues de un debate prolongado la Sala aprobó por unanimidad dicho artículo 1.º en la forma siguiente:

Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que determine i establezca los derechos de depósito, almacenaje i trasbordo i clasifique las mercaderías de que deben exijirse.

Habiéndose propuesto varias enmiendas a artículo 2.º i habiéndose estendido la discusion hasta una hora avanzada sin ponerse la Sala de acuerdo sobre este punto, se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima la discusion por menor del artículo 2.º i restantes del proyecto de lei referido; el proyecto de lei sobre pesos i medidas i los otros proyectos de lei que se hallen puestos en tabla para segunda lectura.—Irarrázaval.