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SESION DE 19 DE COTUBRE DE 1841 395

en el dia el tesorero de que se habla en el primer acápite de fojas 7, i si no es necesaria, como no puede serlo hoi, la música para que se habia formado el presupuesto que se espresa allí mismo, es mui justo que se aplique a la fábrica estas partidas.

Concluyen los reclamantes haciendo presente, que estando en posesion de su actual renta en virtud de la lei, no puede V. E. despojarles, sino en virtud de otra lei; pero esta nueva lei que exijen, i en cuya virtud V. E. les suspende el tercio de sus asignaciones, ya está hecha i es la ir, título 10, partida 1.ª citada ántes. V. E. en esta retencion del tercio no hace mas que cumplir dicha lei: i para este acto esencialmente gubernativo, no son necesarias consultas a la lejislatura. Lo que deben tener presente los reclamantes es que previniendo dicha lei que se rebaje a los beneficiados de una Iglesia todo lo que faltare para la construcción, V. E . les ha mirado con paternal equidad. El todo de la renta opinaba el Intendente de aquella provincia que debia aplicarse para la fábrica; i V. E. tomando ánte toda cosa en consideracion la decencia i comodidad con que habia resuelto quedasen dotados los prebendados, sólo decretó la suspension del tercio.

En virtud de lo espuesto, el Fiscal es de sentir: que dignándose V. E. traer a la vista la respuesta que evacuó este Ministerio en 7 de Noviembre último, en el espediente promovido a consecuencia de oficios del intendente de Concepcion, de 22 de Marzo, 21 de Julio i 22 de Octubre del citado año último, consultando si se abonaba sus rentas integras a los empleados de aquella Catedral; se sirva mandar llevar adelante lo resuelto entonces; o como mas fuere de justicia.

Santiago, 15 de Julio de 1836. —Egaña.


Núm. 602

Habiendo procedido esta Cámara en sesion de ayer al nombramiento de los siete senadores que hasta la siguiente reunion ordinaria del Congreso deben componer la Comision Conservadora, resultaron electos los señores don Mariano Egaña, don José Miguel Irarrázaval , don Pedro Ovalle Landa , don José Manuel Ortúzar , don Ramon Subercaseaux , don Juan de Dios Vial del Rio i el que suscribe.

Dios guarde a V. E . —Santiago, 20 de Octubre de 1841. —A. S. E. el Presidente de la República.


Núm. 603

El Senado, visto el estado que manifiesta las operaciones de la Caja del Crédito Público durante los trimestres corridos desde 1.º de Julio de 1840 hasta 1.º de Julio próximo pasado, lo mandó archivar;i ha tenido a bien reelejir para Presidente de dicha Caja al señor don Diego Antonio Barros.

Dios guarde a Ud. —Santiago, 20 de Octubre de 1841. —Al señor Contador de la Caja del Crédito Público.


Núm 604

El Senado, en sesion de ayer, procedió al nombramiento de Presidente de la Caja del Crédito Público, i resultó reelejido el que suscribe.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 20 de Octubre de 1841. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 605

El Senado, á las 3 de la tarde de este dia, ha declarado cerradas sus sesiones ordinarias.

Dios guarde a V. E . —Santiago, 20 de Octubre de 1841. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 606[1]

Empeñado el Gobierno en realizar las miras de los autores de nuestra lei fundamental, no ha debido perder momento en satisfacer sus disposiciones transitorias, respecto de las leyes orgánicas que se exijen en ella misma para su complemento: he aquí el órden en que sábiamente ha sido prescrita la formacion de estas leyes:

Lei Jeneral de Elecciones.

Id. de Arreglo del Réjimen Interior.

Id, de Organizacion de Tribunales i Administración de Justicia.

Id. de Reemplazos i del tiempo en que deben servir los ciudadanos en la milicia i el Ejército.

Con igual órden han sido tambien presentados a las Cámaras los correspondientes proyectos, o preparados al ménos por el Ministerio, aguardan la ocasion de que puedan ser examinados. De este modo establecida i practicada la

  1. Este artículo es tomado de El Araucano, de 22 de Octubre de 1841.