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SESION DE 10 DE JULIO DE 1839

bierno, en el período en que la República ha estado declarada en estado de sitio, como las que hubiera dictado el Congreso en épocas ordinarias, porque tan constitucional es el artículo que atribuye la facultad de lejislar a las Cámaras en épocas ordinarias, como el otro que coloca este poder en manos del Gobierno cuando por poderosas causas se suspende el imperio de la Constitucion.


Pero las providencias del Gobierno, como dictadas en medio de las atenciones de la guerra, i sin aquel maduro i detenido exámen que solo se consigue en la discusion de las asambleas lejislativas, es mui probable que puedan resentirse de errores que siempre son inherentes a todas las obras de los hombres, i que nacen principalmente cuando los gobiernos, entregados a sus propios consejos, tienen que obrar sin el saludable freno de la oposicion. Este es, señores, el único motivo por que yo creo mui prudente i aun necesaria la revision que se propone en uno de los artículos del proyecto. Por lo demas, no me parece justo que miéntras se reconoce el buen uso que el Gobierno ha hecho de las facultades estraordinarias, miéntras se confiesa que no se ha dejado percibir esta suma inmensa de autoridad, sino por su influjo benéfico, se haga al mismo tiempo para solo manifestar lo fundado en ciertos temores la enumeracion de los males que pudo hacer i no hizo. Tengo el sentimiento de decir que este modo de discurrir no me parece exacto, i que sería mas conforme con la razon sacar de aquel feliz resultado consecuencias mas halagüeñas. Yo, por mi parte, confieso de que semejante suposicion no deduciría que no debíamos colocar en la autoridad pública gran suma de poder en circunstancias apuradas, por el temor de los males que podrá hacer, sino que, al contrario, inferiría que podía i debía dársele cuando fuere necesario para salvar la patria, porque era mui probable i casi seguro que no haría males sino beneficios una autoridad que con su conducta anterior había dado constantemente pruebas de su bondad, del respeto que tenía a la opinion pública i de su temor a la responsabilidad. A mí me parece, señores, que las opiniones que combato tienen su oríjen en un temor equivocado i demasiadamente exajerado de los abusos que puede cometer el poder, sin acordarse de los espantosos efectos de la anarquía, monstruo horrible al que, en el presente siglo i en el estado en que nos hallamos, debemos temer infinitamente mas que al despotismo.


Es verdad que miéntras se trata de intereses públicos debemos ser doblemente circunspectos i precavidos que en los negocios privados; pero los medios de que hayamos de valemos para afianzar la libertad i el réjimen constitucional, no son ciertamente los que puede sujerirnos el espíritu de exajeracion i de recriminacion, sino los que profusamente nos proporciona el uso sencillo de nuestros derechos i la voluntad constante de no desampararlos. Conducidos felizmente al término de una guerra azarosa, i en ejercicio nuevamente de nuestras funciones lejislativas, de las que voluntariamente nos habíamos despojado por una dolorosa pero imperiosa necesidad, consagrémonos a la conservacion del órden cuya pérdida trae siempre consigo la de la libertad; dictemos cuantas leyes fueren necesarias a la consecucion de este precioso objeto; revisemos las que ha dictado el Gobierno, perfeccionémoslas, pero no demos nuevas armas a la anarquía autorizando principios peligrosos.


El segundo punto del proyecto se reduce a que se declare que es contra el tenor de la Constitucion el constituir en estado de sitio todo el territorio de la República. Si esta institucion es a veces necesaria para salvar el Estado de la invasion i de las grandes convulsiones, si la esperiencia ha demostrado su utilidad i si la vemos sancionada por naciones antiguas e ilustradas, no parece prudente el ponerle en nuestro pais una traba que puede mui bien privarla de su eficacia.


Notorio es que todo el territorio de la República, por su estraordinaria lonjitud, comparada con su anchura, solo viene a ser un litoral del Pacífico. En caso de invasion esterior por un enemigo que tenga el dominio del mar, puede verse la República amagada simultáneamente en todos los puntos, aun los mas remotos de su territorio, sin que le quede al Gobierno otro recurso que una estraordinaria actividad i libre espedicion en sus medidas. Este peligro lo hemos esperimentado ya, cuando, a fines de 1838, la escuadrilla protectoral recorrió nuestra costa, presentándose casi a un mismo tiempo en Juan Fernández, Talcahuano, San Antonio, Valparaiso i otros puntos. Si ella hubiese venido acompañada de un regular número de tropas de desembarco, habría causado sérios temores i males que no es fácil presumir. Lo mismo puede decirse en el caso de conmocion interior, cuando una faccion, apoderándose de la Escuadra nacional, o teniendo ramificaciones en distintas i distantes provincias, atraiga urjentemente por todas partes la atencion de la autoridad. Si ésta no tiene su accion espedita donde quiera que la llamen las necesidades del momento, facilísimo es que sucumba a los golpes combinados de los desorganizadores.


Ademas, es preciso no echar en olvido las críticas circunstancias en que se veía el pais cuando se sancionó la lei de 31 de Enero, las cuales eran todavía mas alarmantes que las que acabo de proponer, i justifican sobradamente a la lejislatura que la dictó. No solo era un enemigo esterior el que entónces teníamos que combatir, sino un coloso que se elevaba sobre las ruinas de las repúblicas vecinas, que había estendido sus miras ambiciosas sobre la nuestra, que, para llevarlas a cabo, no reparaba en los medios mas reprobados, fomentando la anarquía en el