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CÁMARA DE DIPUTADOS

resarcirá, o con los fundos omitidos o con la mas pronta percepcion de esta renta.

Espera la Junta la resolucion de esta consulta para la conclusion de sus trabajos, a cuyo fin la eleva el que suscribe, al señor Ministro de Hacienda, saludándole con el mas profundo respeto. —Junta Central del Catastro. —Santiago, Agosto 12 de 1833. —Manuel Barros. —Bme. Mujica, secretario. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.


Santiago, 20 de Agosto de 1833. —Remítase al Congreso Nacional con el oficio acordado. —(Hai una rúbrica.) —Renjifo.


Núm. 110

En la presentacion adjunta, que ha dirijido al Gobierno don Francisco Javier Ovalle, solicita este ciudadano se le concedan esperas de cuatro años por 6,822 pesos 3/4 reales que resta al Fisco de un remate de diezmos, i se le condonen los intereses vencidos o que en lo sucesivo adeudare el principal de su débito.

Persuadido el Gobierno de que, sin exceder los límites que la lei ha prescrito a sus facultades administrativas i económicas, no puede deliberar sobre una solicitud cuyo conocimiento privativamente compete al {MarcaCL|D|Congreso Nacional|OK|Oficio con que el Gobierno acompaña la solicitud entablada por F. J. Ovalle en demanda de esperas}}Congreso, ha resuelto elevarla, permitiéndose solo hacer dos observaciones para que se tengan presentes al tiempo de resolver este asunto.

La primera es que, habiendo inculpablemente sufrido don Francisco Javier Ovalle, quebrantos i pérdidas notorias, i hallándose por una consecuencia natural de este infortunio casi en imposibilidad absoluta de cubrir al Erario la suma que le debe, su oferta de asegurar el pago con fiadores abonados, si se le otorgan las esperas, es ventaja de bastante consideración, respecto de un crédito que actualmente no tiene otra garantía que la firma del deudor.

La segunda observacion es de diversa naturaleza, i se funda en que, mitigando el rigor de la lei a beneficio de un particular, este acto serviría de ejemplo para que se repitiesen pretensiones iguales por aquellos individuos que pueden hallarse en circunstancias análogas; lo cual no carece de inconvenientes, aunque quizá seria útil acordar este jénero de gracias en todos los casos que, dispensándola, se asegurase el cobro de deudas perdidas.

Como el Gobierno no tiene la intencion de prevenir el juicio de la Lejislatura sobre una materia que considera delicada i de trascendencia, se abstiene de dar su dictámen, limitándose solo a las observaciones que deja indicadas.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 20 de 1833. —JOAQUÍN PRIETO. —Manuel Renjifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 111

Excmo. Señor:

Don Francisco Javier OvalleFrancisco Javier Ovalle, ante V. E. como mejor proceda de derecho digo: que, siendo el comercio interior doblemente ventajoso respecto del esterior, porque las ganancias que en éste se reparten entre naturales i estranjeros, en aquél son comunes a la Nacion, merecen sin disputa una particular proteccion los que se consagran a ese jiro. Este ha sido al que desde los principios de mis tareas me contraje esclusivamente, i en cuyo ejercicio, arrostrando obstáculos i venciendo dificultades de todo jénero, habia logrado formar un capital brillante. Mas, los trastornos del año de 1830, la baja repentina de frutos decimales en que tenia invertida una cuantiosa suma, el atraso entre otros deudores mios, de don José Manuel Cea, cuyo crédito asciende a veinticinco mil cuatrocientos veintiséis pesos con 3/4 reales, con mil accidentes que fueron jenerales a todos, alteraron repentinamente mis relaciones i me arrebataron la mayor parte de los fondos que tenia destinados para la satisfacción de los créditos. Temeroso de envolver en mi desgracia a otros, quise mas bien redoblar el trabajo, apurar la economía i sufrir toda clase de privaciones; pero, por mas ventajas que me hayan producido estas medidas, el peso de los intereses agobia mi resistencia i no me da esperanzas de mejora.

Los acreedores, convencidos de que el único medio que puede salvar sus créditos i evitar mi ruina, es la espera con rebaja de intereses, están dispuestos a otorgarla si el Fisco, que es el principal acreedor, conviene por su parte. Le soi deudor por los diezmos de las doctrinas de los Andes i Putaendo de la cantidad de seis mil ochocientos veintidós pesos 3/4 reales, mas, éste no es el principal gravámen que me aflije, sino el interes exorbitante de un dos por ciento mensual que se hace insoportable i no deja esperanzas de alivio. Cada año se aumenta la dependencia con mil seiscientos treinta i seis pesos tres reales, i por mas que se multiplique el trabajo, jamas produce ganancias proporcionadas a tan doble carga.

¿Qué puede aprovechar al Gobierno mi ruina? Un activo ciudadano que ya no produzca ni con tribuya para las cargas públicas, una fortuna ménos en el pais, un padre de familia honrado que se envuelva en la desgracia que no pudo evitar ni su dilijencia ni el cálculo mas prevenido. Por otra parte, si se adopta la espera, como para ella estoi pronto a rendir fianza bastante, el Fisco asegura el pago con la nueva garantía i no se espone a perderlo, como sucedería inevitablemente si se formase concurso; porque talvez no alcancen