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CÁMARA DE SENADORES

ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Huici. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1095

Señor Juez Letrado:

Don Antonio María Vidal, español de nacion, con mi mayor respeto, ante US. digo: que, deseando contarme en el número de los ciudadanos chilenos, i conforme al artículo 6.º, parte 3.ª de nuestra Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, se ha de servir US. mandar se reciba la informacion de estilo que presente, si es verdad que resido en Chile como veintiún años, si soi casado con chilena como diez i nueve años i poseo propiedades de bienes raices.

Por tanto,

A US. suplico se sirva mandar se reciba la informacion pedida, i fecho se me entregue para el uso que me convenga; es justicia, etc . —Antonio María Vidal.


Santiago, Octubre 14 de 1835.

Recíbase la informacion que se ofrece; se comete i fecho entréguese a la parte para que use de su derecho. —Montt.


Proveyó, mandó i firmó el decreto que antecede el señor don José Santiago Montt, Juez de Letras en lo civil de esta capital, en el mismo dia de su fecha; doi fé. —Gajardo.


En catorce de Octubre del corriente año, hice saber el decreto de la vuelta a don Antonio María Vidal; doi fé. —Gajardo.


En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce de Octubre del corriente año, la parte de don Antonio María Vidal, para la prueba ofrecida, presentó por testigo a don José Manuel Silva, quien, juramentado en forma legal, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que conoce al que lo presenta como veinte años; que sabe i le consta ser casado con chilena como diez i nueve años; que igualmente le consta tener bienes raices adquiridos con su trabajo personal i buena conducta. Que lo dicho i declarado es la verdad en cargo de su juramento hecho, en que se afirmó, ratificó i espresando ser de edad de treinta i un años; de que doi fé. —José Manuel Silva. —Ante mí, Gajardo.


En el mismo dia i para el propio efecto, la parte que lo presenta presentó por testigo a don Francisco Diaz Muñoz, quien, juramentado en forma legal, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que lo motiva, dijo: que conoce a la parte que lo presenta como seis años a la fecha, i que también ha oido decir jeneralmente que reside en Chile veinte años; que la misma fecha que lo conoce a que es casado con chilena. Que igualmente sabe i le consta posee propiedades raices adquiridas con su trabajo personal i buena conducta. Que lo dicho i declarado es la verdad en cargo del juramento hecho, en que se afirmó, ratificó i firmó; espresando ser de edad como treinta i tantos años; de que doi fé. —Francisco Diaz Muñoz. —Ante mí, Gajardo.


Núm. 1096

Ilustre Municipalidad:

Don Antonio María Vidal, narural de los Reinos de España, ante US. con mi mayor respeto, hago presente que deseo pertenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, partida 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, declaro ante US. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la espresada Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A US. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para ocurrir con ellos a la autoridad competente para la carta de naturalizacion; que es gracia que espero, etc. —Antonio María Vidal.


Santiago, Octubre 16 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —Huici. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1097

Señor Juez Letrado:

Don Francisco Narro, natural de España, ante US., respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, por tener veinte años de residencia i tener