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COMISION NACIONAL
  1. Aprobar el nombramiento de don Joaquin Campillo para Ministro Plenipotenciario de Chile en Estados Unidos. (Anexo núm. 58.)
  2. Dejar en tabla el reglamento de sueldos militares i demas asuntos que ocurran.

ACTA

Se abrió con los señores: Albano, Benavente, Calderon, Fariñas, Novoa i Pérez.

Se leyó i aprobó el acta de 6 del corriente.

Se dió cuenta de dos comunicaciones del Vice-Presidente de la República: la primera en que avisa haber nombrado al señor don Joaquin Campino para Ministro Plenipotenciario, cerca del Gobierno de Estados Unidos en la América del Norte, pidiendo la aprobacion del nombramiento; la segunda en que espone haberse tomado razon de la nota referente a los sueldos asignados al Secretario i oficiales de la secretaría, que se mandó archivar.

Despues de esto entró a la Sala el señor Ministro de la Guerra que estaba emplazado para asistir a la sesion.

Se leyó la nota del Poder Ejecutivo, fecha 1.º de Agosto, en que hace observaciones a la redaccion que se dió al artículo 6.º del proyecto sobre la clasificacion i número de los jenerales de ejército, i despues de discutido suficientemente, se acordó que se suprimiese dicho artículo i que únicamente se publicasen los cinco primeros que contenia el decreto.

En seguida se contrajo la Sala a discutir la nota fecha 29 de Julio, en que manifiesta el Vice-Presidente de la República la necesidad en que se ha visto de aumentar dos compañías en el cuerpo de artillería, con un jefe de la clase de teniente coronel i un ayudante, i tambien que habia creido conveniente la creacion de una compañía de a caballo para formar el Escuadron de Coraceros, pidiendo a la Comision que aprobase estas disposiciones; i se resolvió que habiendo el Congreso acordado la fuerza de que debia constar el ejército i no su distribucion, estaba en las atribuciones del Poder Ejecutivo la asignacion de las diferentes armas, con tal de que dicha fuerza efectiva i permanente no exceda los límites de aquella determinacion.

Entró a continuacion la Sala a considerar por la tercera vez el proyecto de decreto relativo a uniformar la clase de oficiales jenerales de marina i, a establecer una perfecta correspondencia entre éstos í los del ejército; i declarado suficientemente discutido, fué sancionado en estos términos:

Artículo primero. El empleo de Vice-ALmirante corresponderá en el ejército al de Jeneral de Division, i el de Contra-Almirante al de Brigada.

Art. 2.º El actual Vice-Almirante gozará de las prerrogativas, honores i tratamientos que la Ordenanza señala al grado de Teniente Jeneral: pero vacante aquel empleo, se observará lo prevenido en el artículo 1.º

Art. 3.º Todas las demas graduaciones señaladas a la marina continuarán como hasta ahora se han considerado.

Art. 4.º Se suprime la práctica de conceder grados superiores al empleo efectivo que cada uno obtenga.

Art. 5.º Quedan derogados los artículos de la Ordenanza que se opongan al espíritu de los que contiene el proyecto.

El Gobierno está encargado del cumplimiento de este decreto.

Últimamente, creyendo la Sala de fácil resolucion la nota de que se hizo mérito al principio, aprobó el nombramiento hecho por el Poder Ejecutivo en la persona de don Joaquin Campino para Ministro Plenipotenciario, cerca del Gobierno de Estados Unidos de Norte América.

Se levantó la sesion a las dos de la tarde, señalando para la órden del dia siguiente el reglamento de sueldos del ejército i lo demas que ocurriese. —Perez. —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario.


ANEXOS

Núm. 52

Desde su ingreso al mando de la República, se penetró el Vice-Presidente de la urjente necesidad de enviar a los Estados Unidos de Norte América un Ministro Plenipotenciario, para corresponder así dignamente a aquella República el jeneroso acto del reconocimiento de la Independencia Nacional, i remision a Chile de un Ministro de igual clase que ha residido cerca de este Gobierno por espacio de tres años; i para llenar tan loable objeto ha tenido a bien encargar a don Joaquin Campino esta mision, que cada dia se hace mas urjente, por concurrir en su persona todas las circunstancias que se requieren para su exacto desempeño.

Como en la lei de atribuciones del Ejecutivo se prescribe que el nombramiento de los Ministros Plenipotenciarios sea hecho de acuerdo con el Lejislativo, i como la Comision Nacional es el único Cuerpo que existe en el dia a quien poder someter dicho nombramiento, el Vice-Presidente de la República tiene el honor de verificarlo, no dudando que merecerá su aprobacion, atendidos los poderosos motivos que lo han impulsado a acordar esta mision.

El Vice-Presidente de la República reproduce al mismo tiempo a la Comision Nacional los sentimientos de su mas alta i distinguida consi