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CONGRESO CONSTITUYENTE

greso debe pasarse una razon de las entradas i salidas del Tesoro nacional, como lo ha espuesto la comision en su dictámen, con especificacion del ramo del estanco. Como el proyecto del Poder Ejecutivo abraza tambien la amortizacion de vales, es necesario que el Congreso tenga conocimiento de los emitidos por Tesorería; los amortizados i los que andan en circulacion. Asi estoi por el dictámen de la Comision. He dicho. "Es copia traducida de la sesion que se halla a mi cargo. -Manuel Carmona.


Núm. 521[1]


Oficio de Miguel Collao a los Ministros de la Tesorería Jeneral

La esposicion literal de mi discurso pronunciado en la mañana del 22 de Abril último, en la sesion estraordinaria del Soberano Congreso Constituyente, que en copia tengo el honor de incluirles, parece me sacará del fango en que ustedes me dicen me ha metido El Valdiviano Federal, i servirá al mismo tiempo para desvanecer cualquiera idea que su delicadeza les haya hecho formar en otro sentido. Silenciar las observaciones que ustedes hacen en su oficio de 26 del mes anterior que estoi contestando, despues de copiarme la partida que a ustedes tenia pedida por mi nota de 10 del citado mes, seria confirmar una contradiccion en mis principios. Lo que he dicho i repito es que ustedes emitieron certificados contra aduanas de órden verbal del Ministro de Hacienda, sin formarse cargo en sus libros, al mismo tiempo que se dataron de sus valores, de lo que resultó el exceso en fin de mes de los setenta i ocho mil doscientos pesos que aparecen cargados en el ramo de depósitos por esos mismos certificados, i no en el de aduanas donde correspondia por aquella falta, pues si al principio del mes, que fué cuando se dieron, se hubiese puesto la partida, la hubiesen suscrito los señores don Agustin Talavera, don Clemente Pérez i don Domingo Bezanilla, a favor de los cuales se estendieron (como lo dice terminantemente la glosa de la dicha partida), segun lo preceptua la lei, i cuya práctica no está fuera del conocimiento de ningun individuo del pueblo. Estoi, pues, conforme con ustedes que el Fisco, despues de sentada la nominada partida, no quedó en descubierto, i que ustedes son responsables de ella, lo mismo que el de los demas caudales que entran en las arcas del Tesoro público que están a su cargo.

Jamas hubiese tocado esta cuestion, si no hubiese oido atacar de oscuro el manejo de ustedes, cuando me es constante su delicadeza, escrupulosidad i claridad con que siempre han llevado aun las operaciones mas mínimas de la oficina, cuando han obrado libremente arreglados a la lei, i que hacen el sumo exceso por propender en beneficio de los intereses fiscales, que les ha hecho muchas veces atraerles miles de odiosidades, que en otros casos las procurarian evitar por todos medios. Rengo el honor de ofrecer a ustedes los sentimientos de mi mayor aprecio. —Valparaíso, Julio 1 de 1828. —Miguel Collao. —S S. M M. de la Tesorería jeneral.


Núm. 522

No conformándome con el dictámen de los demas miembros que componen la comision de hacienda en el presente negocio, relativo al proyecto propuesto por el Gobierno para dar al Cónsul británico una buena cuenta por los dividendos del empréstito que reconoce la Nacion a favor de la de aquél a la casa de Barclay que suplió a nuestro enviado, para cubrir una parte de aquéllos i amortizacion de certificados, espongo mi dictámen separadamente.

El asunto de que se trata, considerado en su verdadero punto de vista, es el arbitrio para ocurrir de pronto a la urjentísima necesidad de dar una buena cuenta por la de los dividendos que la Nacion adeuda a los prestamistas ingleses. Es indudable que en cerca de dos años no se ha satisfecho ni un maravedí, resultando de aquí el compromiso enorme del honor nacional. Pretender inquirir ahora las causales porque no se ha procurado ántes dar esa buena cuenta, seria remontarnos a principios demasiado lejanos i que su indignacion entorpeciese la espedicion de este asunto; esta obra no es del momento, i si el pago del cobro que se nos hace ¿cómo habrá de ocurrirse a él con pedir al Poder Ejecutivo una razon de entrada i gastos, ni que se remediaría en un estado inconstituido donde no se tienen a la vista los presupuestos de los primeros, ni se sabe la entrada fija anual? Debemos a una nacion estranjera a quien no satisfacemos con esas tramitaciones, jirando ellas; a mas estoi cierto que no harian otra cosa que poner de manifiesto la insuficiencia de nuestro Erario por la eventualidad de sus rentas.

Yo creo que este negocio puede espedirse sin dar esos pasos vagos e infructuosos, sin salir un punto de la determinacion de las leyes: por una existente; se previene que los semovientes de las haciendas pertenecientes a los regulares, se enajenen a dinero contado, determinando ciertos plazos para su pago, éstos o su valor no pueden bajar de la cantidad que se necesita i con solo remover el obstáculo de los plazos, determinando que en el acto de la venta se haga el pago se salva el inconveniente o en caso de no ser suficiente tal arbitrio puede ocurrirse al de facultar al Ejecuti

  1. Este documento se ha tomado de la Clave de Chile 2-3-1828-1829 de la Biblioteca Nacional, pájina 218, vuelta.