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SESION DE 24 DE MARZO DE 1828

involuntariamente, i es todo el bien a que aspiramos. Cuando la iglesia, los concilios, los pontífices i los gobiernos católicos en sus estados han movido todos los resortes que estaban a su alcance para el establecimiento de la vida comun de los institutos que habian decaido, ¿será nuestro Gobierno el único que nos prive a nosotros de los medios de conservarla?

En fin, señores, nos sometemos al tribunal de la opinion pública, al juicio imparcial de nuestros conciudadanos, i si hai quien desconozca nuestros servicios, quien nos acuse de haber olvidado los deberes de nuestro ministerio i faltado a las promesas que hicimos al pueblo cuando nos admitió en su seno, sufriremos gustosos el fallo de nuestra estincion.

Finalmente, Soberano Señor, somos los últimos ciudadanos del Estado, no gozamos talvez del ultimo de sus privilejios, pero no se nos podrá negar al ménos el que la lei concede a la hospitalidad i al estranjero. Bienes adquiridos por los títulos mas justos que reconoce la Nacion, en virtud del pacto mas solemne ante la lei que lo aprobó i que nosotros hemos cumplido hasta el dia de hoi no solo con exactitud sino tambien aumentado lo posible, ¿podrán quitarnos echando por tierra nuestros votos i despojándonos de la misma felicidad i derecho de vivir segun ellos, sin hacer perjuicio a nadie? Con los bienes que actualmente teñe mos es imposible guardar vida comun, conservar nuestra regla, i es quitarnos el innato derecho de elejir Estado i de asegurarnos el único bien que apetecemos. Nuestra vida errante nos hará infelices i la lei de hecho nos aplica la pena del delito sin haber sido jamás criminales. Estos bienes, señor, en nuestras manos, todo el mundo palpa que son nacionales i jamás el indijente dejó en ellos de hallar un recurso. No sucederá lo mismo vendidos a un particular i la pequeña ventaja que den momentáneamente al Erario, no es comparable con los perjuicios i violaciones que acarree su enajenacion.

Por todo lo espuesto, el Soberar o Congreso debe acceder a nuestras sumisas súplicas que es justicia, etc. —Frai Matias Fuenzalida.


Núm. 475

El Congreso Nacional ha sancionado i decretado lo siguiente:

Se faculta al Poder Ejecutivo para que con la brevedad posible reclame del Excmo. Gobierno de Mendoza las cenizas de los ilustres don José Miguel, don Juan José i don Luis Carrera, previniéndose con anticipacion la pompa fúnebre con que deban honrarse.

El Presidente de la Sala tiene la honra de comunicarlo a S. E. el Vice-Presidente de la República i de ofrecerle los sentimientos de su alto aprecio i respeto. —Santiago, Marzo 26 de 1828. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.