Esta página ha sido validada
165
SESION DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1827
▼▼Art. 13. Los delitos de sedicion o tumulto serán juzgados como previene la ordenanza jeneral del ▼ejército.
Art. 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion i cumplimiento.
El Presidente de la ▼Comision, etc. —Santiago, Noviembre 12 de 1826. —(Firmado). ▼SANTIAGO ANTONIO Perez. —▼Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.