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SESION DE 17 DE SETIEMBRE DE 1827

que crea mas acertado i justo. V. E. me dictará lo mas conveniente.—Santiago, Setiembre 7 de 1827. —Elizalde.


Núm. 140

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de elevar a la consideracion de la Comision Nacional el adjunto proyecto de decreto sobre la creacion de fondos del crédito público. Tiempo hace que el decoro del Gobierno reclamaba el establecimiento de esta medida, a favor de la cual habría encontrado los medios de cumplir con las sagradas obligaciones que le imponian su deber i la justicia, verificando la progresiva amortizacion del capital de la deuda pública i satisfaccion de sus intereses. En el dia se hace tanto mas necesario cuanto que facilita así mismo el recurso de reconocer en dichos fondos los capitales que hayan de designarse a los militares, que queden fuera del servicio en virtud de la reforma consiguiente al nuevo plan adoptado con respecto a la fuerza permanente del ejército.

Ambos objetos se llenan en el proyecto que se acompaña. Los dos millones de pesos, que en él se crean por el artículo 1.º capítulo 2º con el interes anual del 5%, servirán para hacer frente al monto de la deuda pública interior, que en el dia se está liquidando conforme al dccreto de 12 de Julio último. El millon creado por el artículo 3.º del mismo capítulo servirá para el objeto de amortizar la deuda militar procedente de la citada reforma, no obstante que solo se manda librar de él la cantidad de 600,000 pesos, cantidad que aun se ignora si bastará a cubrir el monto de dicha deuda, pero que se ha calculado aproximadamente.

La Comision Nacional en su meditacion pesará los motivos espuestos, i que impulsan al Vice-Presidente de la República a proponer la adopcion de dicho plan, como tambien la economía i oportunidad que cree advertir en una medida en que se conciba el crédito del Gobierno, i el interes público i privado.

El Vice-Presidente de la República ofrece a la Comision Nacional los sentimientos de su respeto i consideracion.—Santiago, Setiembre 14 de 1827. —F. A. Pinto.—Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.


Núm. 141

Establecimiento del crédito público i de la Caja de amortizacion

CRÉDITO PÚBLICO

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo primero. Queda establecido desde la fecha de este decreto un libro de fondos i rentas públicas.

Art. 2.º El libro de fondos i rentas públicas tendrá por encabezamiento este decreto íntegro, firmado por todos los vocales de la Comision Nacional. Él se compondrá de cuatrocientas fojas foliadas, i cada una firmada por el Presidente de la Comision i por el Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.

Art. 3.º Todos los capitales i réditos asentados en el libro de fondos i rentas públicas son garantidos por todas las rentas directas e indirectas que posee en el dia la República i poseyere en adelante por todos sus créditos activos interiores i esteriores, por todas sus propiedades muebles e inmuebles bajo especial hipoteca i con todos los derechos de preferencia en la totalidad de los capitales i réditos; esceptuándose solamente el producto de especies estancadas que se adscribe al pago de la deuda esterior.

Art. 4.º Este libro se depositará en el archivo de la Legislatura, cerrado con tres sellos i en una caja bajo de tres llaves, de las cuales tendrá una el Presidente de la Comision, la otra uno de los vocales i la otra el Ministro de Hacienda.

Art. 5.º El libro de fondos i rentas públicas no podrá ser abierto sino en la Sala, precediendo el reconocimiento de sus sellos, a presencia del Piesidente de la República; cada asiento en él será firmado por todos los vocales presentes, i en número que constituyan Sala, i concluido el objeto de la apertura, se volverá a cerrar en la misma Sala con las mismas formalidades que prescribe el artículo 4.º

Art. 6.º Todo asiento en el libro de fondos rentas públicas será espresado en la forma siguiente:

Los representantes de la República de Chile, usando de las facultades que revisten, reconocen el capital de... por fondo público, bajo las garantias del libro de fondos i rentas públicas, i bajo las mismas seguridades instituyen la renta de... sobre el mencionado capital. Asignan la cantidad de... sobre las entradas jenerales de la República para el pago de los réditos i para cancelar el capital adscriben sobre las mismas entradas la cantidad anual de... que hace la centésima parte hasta la estincion del capital.

CAPÍTULO II

Artículo primero. Queda reconocido i asentado en el libro de fondos i rentas públicas un forndo de dos millones de pesos, i establecida la renta anual de cien mil pesos, correspondiente al rédito de cinco por ciento del capital fundado.

Art. 2.º Los fondos erijidos por el artículo anterior no se librarán a la circulacion hasta la determinacion de la Lejislatura Nacional.

Art. 3.º Declárase reconocido i asentado en el libro de fondos i rentas publicas un fondo de un millon de pesos, i establecida sobre él una renta anual de sesenta mil pesos, correspondiente al rédito del seis por ciento del capital fundado.