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SESION DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1828

los de hecho podrán hacer alacusado las preguntas que tengan a bien para esclarecer el asunto i dar una recta intelijencia a los lugares acusados.

Art. 63. Terminados estos actos, el juez de derecho hará de palabra un breve resumen de la acusacion i de la defensa i en seguida los jueces de hecho se retirarán a deliberar.

Art. 64. Despues de haber nombrado un presidente de entre ellos mismos, deliberarán sobre el fallo sin interrupción hasta su pronunciamiento permaneciendo solos entre tanto.

Art. 65. El fallo que resulte de la mayoría absoluta de votos, no podrá jirar sino sobre la nota que haya aplicado al impreso la acusación, i si es favorable al acusado, se espresará en los términos siguientes: no es blasfemo, no es inmoral, no es sedicioso o no es injurioso.

Art. 66. Si el fallo fuere contrario al acusado, espresará la nota comprendida en la acusacion i el grado en que los jueces lo califiquen en los términos siguientes: es blasfemo, inmoral, sedicioso o injurioso en primero, segundo o tercer grado.

Art. 67. Los jueces escribirán el fallo i todos ellos lo firmarán, hecho lo cual pasarán a la sesion pública i el presidente lo entregará al juez de derecho.

Art. 68. Si el fallo fuese favorable al acusado, el juez escribirá a continuación: absuelto, lo firmará i notificará allí mismo al acusado, quien, en aquel instante, quedará libre.

Art. 69. Si el fallo fuese contrario al acusado, el juez de derecho escribirá la pena correspondiente según lo dispuesto en los artículos 19, 20 i 21, lo firmará i notificará allí mismo al acusado, mandando inmediatamente que se ejecute la sentencia.

Art. 70. Todos los actos de que se componen los dos juicios de que se hace mencion en esta lei, serán autorizados por un escribano, quien firmará con el juez los fallos i redactará una acta de todo lo obrado que custodiará en su protocolo.

Art. 71. El escribano que actúe en estos juicios, no exijirá derecho alguno cuando se versen sobre la 1.ª, 2.ª i 3.ª nota señaladas en el artículo 11.

Art. 72. Las sentencias que recaigan en las causas sobre abusos de libertad de imprenta, se publicarán en todos los periódicos por órden del gobernador local, a quien las comunicará el juez de derecho.

Art. 73. No se admitirá apelacion de las sentencias en los juicios sobre abusos de libertad de imprenta.

ARTÍCULOS ADICIONALES

Artículo primero Inmediatamente despues de concluido el primero o segundo juicio, tomará el tribunal en consideracion si la escusa de los jueces de hecho sorteados que se hubiesen negado a concurrir a algunos de ellos, está fundada en alguna de las dos escepciones del artí- culo 38. Si no está, lo declarará así, con cuya declaracion procederá el juez de derecho a hacer efectiva la multa que señalan los artículos 40 i 56, decretando inmediatamente ejecución i embargo de bienes equivalentes, en caso de no entregarse.

Art. 2.º Las multas de que hablan los artículos 2.º, 4.º, 7.º i 9.º, se harán efectivas por el gobernador local, quien las entregará a la caja de la municipalidad, prévia la sumaria informacion que acredite el hecho.

Art. 3.º Las multas de que habla esta lei, serán aplicadas a gastos de beneficencia, principalmente los que se dirijen a la ilustración de la juventud, entregándose al efecto en la caja de la municipalidad.

Art. 4.º El fiscal de la Corte de Apelaciones o el procurador de la municipalidad, pasarán al archivo de ésta los impresos de que habla el artículo 3.º, luego que hayan instruido de ellos"

El que suscribe, tiene la honra de comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores por contestación de su honorable nota de 10 del corriente, saludándole con su mas alta consideracion. M. de Santiago Concha. — Ignacio Molina, Diputado-Secretario.


Núm. 506

Con fecha 26 del que rije, la Cámara de Diputados, sobre la solicitud de don Miguel de Ureta corriente a fs. 24 del espediente que tiene el honor de acompañar, ha resuelto lo siguiente: "Se aprueba el dictámen de la Comision Calificadora corriente a fs. del citado espediente."

El Presidente de la Sala saluda al de la Cámara de Senadores con el mas distinguido aprecio. —Cámara de Diputados, Noviembre 28 de 1828. — M. DE SANTIAGO CONCHA. Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 507

Habiendo necesidad de dar a la prensa algunos proyectos de lei u otros asuntos que mande imprimir la Cámara de Senadores, i no pudiendo hacerlo la imprenta de la Biblioteca, como espuse en otra ocasion al señor Ministro del Interior, he creído conveniente remitirlos a la de don Nicolás Ambrosi para que se impriman, bajo las mismas condiciones de la contrata que acompañé a US. el 13 del corriente, i para que no haya embarazo en hacerle el abono correspondiente. Sírvase US. hacerlo presente a S. E. el Vice-Presidente de la República para que se allanen los inconvenientes que pudieran ocurrir.

El secretario que suscribe repite al señor Ministro, etc. —Noviembre 28 de 1828. —Por Secretaría. —Al señor Ministro del Interior.