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176 CÁMARA DE DIPUTADOS

José Antonio Lantaño, don Ignacio Zañartu i don Bernardino Torres; fueron éstos depositados en un cántaro, i habiendo presentado la suerte en preferencia a don Anjel Gatica, don Nicolas Muñoz, don José Manuel Rozas i don José María Soto, en conformidad a lo ordenado por la Soberanía, procedieron éstos a jurar el cargo, i a desempeñarlo con la mayor exactitud i relijiosidad i previas las dilijencias necesarias, por un excesivo número de sufrajios recayó el nombramiento de diputado para la Soberanía de la Nacion en el benemérito, señor don Agustin Vial Santelices por la renuncia del señor don Pedro Mena, a cuyo señor, en uso de las facultades que nos han sido conferidas i nos competen como escrutadores i Presidente de la mesa electoral, le conferimos, a nombre del pueblo i demás habitantes del partido, poderes amplios i universales para que, en union de los demas señores que constituyen la Soberanía, trabaje con incesante anhelo en constituirla, dictando al efecto sabias leyes, que proporcionen a la República una base indeleble de la felicidad chilena, demarcando como la primordial la Relijion Católica, Apostólica, Romana, sola, única, i esclusiva de cualquiera otra en el Estado de Chile, protejida positivamente por todos los majistrados de la República en sus ministros i en todas sus atribuciones, en la estension que en términos precisos espresa el sagrado Concilio Tridentino, dando por nulas las anteriores resoluciones que se opusieren al sentir odio, i natural de los decretos concernientes a la disciplina de dicho Concilio, igualmente restableciendo de un modo directo las relaciones, desgraciadamente cortadas, con la Santa Sede, con el objeto de proveer los Obispados vacantes i organizar la jerarquía eclesiástica en todos sus ramos. Para los fines indicados, i cuanto mas consideren benéfico a estos sus comitentes, cuya situación es deplorable, e igualmente para el reclamo del cumplimiento de leyes dictadas a nuestro favor e inobservadas, i cuanto tenga tendencia al bien de la República, se hallan suficientemente autorizados, en bastante i la mas necesaria forma, por lo que pueden i deben entrar al uso i ejercicio de sus empleos, sirviéndoles este poder tal cual se requiere para el desempeño de tan alto cargo, a cuyo efecto se les pasará oficialmente una copia legalizada del presente acuerdo que firmamos ante el Actuario i de la Ilustre Municipalidad. —En la ciudad de Chillan, en veintiocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos veintiocho. —José Antonio Zúñiga. —Anjel Gótica. —Nicolás Muñoz. —José María Soto. —José Manuel Rozas. —Ante mi. —Juan Manuel Arriagado, Escribano Público i de Cabildo.

Es copia del orijinal que queda en el Archivo de mi cargo, el que va bien i fielmente copiado, correjido i concertado, al que en caso necesario me refiero. —Juan Manuel Artiagada, Escribano Público i de Cabildo.