Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/583

Esta página ha sido validada
575
SESION DE 29 DE NOVIEMBRE DE 183O

reembarcar al cumplirse el angustiado término que la lei concede a esa clase de depósitos.

Ningun bien real resulta al país de dejar subsistente la lei que fija el plazo de ocho meses como término improrrogable para los depósitos en almacenes francos. Tres son los partidos que puede adoptar un negociante al espirar el término del depósito. El primero, despachar al consumo sus mercaderías. El segundo, esportarlas para el estranjero, pagando un tres por ciento de derecho; i el tercero, verificar su reembarco, pagando el mismo derecho para volverlas a internar.

De cualquier modo de estos que proceda, el país nada adelanta, i el comerciante se arruina. Si, en el primer caso, los efectos se despachasen al consumo, es verdad que se proporciona al fisco la ventaja aparente de un adeudo anticipado de derechos; pero siendo ésta una operacion forzada que coarta la libertad del jiro, verdadera fuente de la riqueza publica, lejos de producir un aumento efectivo en las rentas, violenta i disminuye su producto.

Aun es mas sensible el perjuicio que resulta si las mercaderías depositadas se esportan para el estranjero, porque la nacion se priva de ese capital que sin gravámen alguno suyo existia de repuesto para surtir sus mercados i proveer a su consumo; i el fisco, aunque perciba por una vez el tres por ciento del derecho de tránsito, deja de cobrar el almacenaje mensual, i sufre todo el menoscabo que resulta en las rentas cuando por disposiciones opresivas se altera el curso natural de los negocios.

El último de los partidos que suele abrazar el negociante, i del que se ha hecho uso con frecuencia, es reembarcar sus efectos pagando el derecho de tránsito, para volverlos a internar después de una navegación de pocos dias, que salvando las formalidades, eluda la lei aunque a espensas de enormes gastos, con los cuales se introducen de nuevo recargados los mismos efectos para esperar la época de su despacho. Esta farsa ridicula, no solo no hace honor al país, sino que también le perjudica, porque disminuye sus consumos, aumentando con gastos inútiles el costo de las mercaderías que se le ofrecen; i además retrae de nuestros mercados a los especuladores, que solo acuden en abundancia a las plazas donde reina una prudente i bien regulada libertad.

De aquí ha nacido, sin duda, la falta de buques mercantes estranjeros que se advierte en el puerto de Valparaíso, antes el mas concurrido del Pacífico, i cuya posicion jeográfica lo destina para ser la escala i el depósito de todas las mercaderías que vengan de Europa para espenderse en las costas occidentales de la América. De una parte el limitado término que nuestras leyes señalan al depósito en almacenes francos, i de otra las disposiciones tomadas por los gobiernos del alto í bajo Perú para atraer a sus puertos al comercio estranjero, han contribuido a alejar de los nuestros la concurrencia i a privarnos de todas las ventajas que de ella sacábamos.

Por estas consideraciones, el Vice-Presidente que suscribe estima necesario i urjente proponer al Congreso Nacional de Plenipotenciarios la única medida que puede impedir los progresos de un mal de tanta trascendencia, i ésta, en su juicio, es la ampliación provisional del plazo del depósito desde ocho meses a un año, haciendo estensiva la gracia a los cargamentos que actualmente existan en almacenes.

El Vice-Presidente de la República aprovecha esta ocasion para ofrecer al Congreso Nacional de Plenipotenciarios sus consideraciones de respeto i aprecio. —Santiago, 25 de Noviembre de 1830. —José Tomas de Ovalle. Manuel Renjifo —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 848

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios en vista de la nota de Su Excelencia el Vice-Presidente déla República, acompañando la solicitud de la Municipalidad de San Fernando elevada al Gobierno por conducto del Intendente de su provincia, para que se le conceda el título i denominacion de ciudad, en sesion de hoi, considerando que en una República es inadmisible el título que propone el Intendente, acordó:

"Artículo Único. Concédese a la Villa cabecera del partido de Colchagua el título de Ciudad de San Fernando." —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 29 de 1830. —Errázuriz, Presidente. Vial, Secretario interino. —AS. E. el Vice-Presidente de la República.


Núm. 849

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha visto la nota con que Su Excelencia el Vice-Presidente de la República acompaña un oficio de la Tesorería Jeneral sobre el exámen de las cuentas obradas por la Caja Nacional de Descuentos, i en sesion de hoi acordó se pasasen a la comision de cuentas. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 29 de 1830. —Errázuriz, Presidente. Vial, Secretario interino. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.


Núm. 850

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideracion la nota de Su Excelenlencia el Vice-Presidente de la República, en que manifiesta los males que por un efecto necesario de las ajitaciones políticas que turbaron la tranquilidad del Estado, va a sufrir el comercio