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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS

al Congreso Nacional de Plenipotenciarios sus mas justas consideraciones. —Santiago, 19 de OC tubre de 1830.—José Tomas de Ovalle. Manuel Renjifo, —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 777

Por la acta que en copia tengo el honor de acompañar al señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios, se impondrá la Sala de haber sido electo para Plenipotenciario Suplente por la provincia de Valdivia, el jeneral de brigada don José María Benavente. Con este motivo me complazco en ofrecerle las seguridades de mi aprecio. —Santiago, Octubre 19 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 778

(Copia) En la ciudad de Valdivia a dos dias del mes de Octubre del año de mil ochocientos i treinta, reunida en sesion pública la Municipalidad de la capital de esta provincia con asistencia de los señores Gobernador Local, don Saturnino García, Rejidores don Manuel Jaramillo, don Pablo Asenjo, don Domingo Asenjo i don Juan Anjel Acharan, a efecto de hacer el escrutinio jeneral de todas las votaciones de la Provincia para Plenipotenciario Suplente al Congreso Nacional; mandó examinar a presencia de los comisionados por las mesas receptoras, las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion, i hallándose es en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuir se las llaves, se procedió a su apertura i en seguida a la de las cajas que habia dentro. Acto continuo i con las formalidades del caso se procedió al escrutinio de todas ellas, el cual produjo el siguiente resultado. Se encontraron doscientos sesenta i cuatro votos para los ciudadanos que se espresarán, en el órden siguiente: Para Plenipotenciario Suplente obtuvo don José María Benavente, ciento veinte votos; don Vicente Claro, sesenta i cinco; don Ramón Picarte, cuarenta i dos; don Pedro Mena, veintinueve; don José Miguel Infante, tres; don José Manuel Lorca, uno; don Santiago Prado, uno; don Martin Claros, uno; don Santiago Bezanilla, uno; don Rafael Arce, uno; resultando de consiguien te electo Plenipotenciario Suplente por esta Provincia don José María Benavente, con ciento veinte votos. I habiéndose hecho la correspondiente proclamacion por el Presidente en voz perceptible a todo el concurso, se retiró éste, firmando conmigo como secretario de Cabildo la presente acta después que le fué leida i aprobada por él. —Saturnino García. —Manuel Jaramillo.—Pablo Asenjo. —Domingo Asenjo. —Juan Jiménez. —Manuel Carvallo. —Cárlos Fernández Castillo. —Juan Anjel Acharan, Rejidor Secretario.

Es conforme al orijinal. -Carvallo.


Núm. 779

Señores Plenipotenciarios:

La Comision ha examinado este espediente formado con ocasion de la consulta que hizo el perito Agrimensor, don Juan José Gandarillas para la resolucion de ciertas dudas en la mensura i tasacion de los terrenos sobrantes del pueblo de Pomaire. Quiere primero se declare el número de cuadras que deba tener cada familia o individuo. Segundo, si algunos tienen de mas o de menos, cómo deberán quedar. Tercero, si entre las posesiones de diferentes dueños resultan sobrantes parciales que no puedan unirse en un cuerpo, qué se hará, o si se medirán i tasarán para su venta.

En cuanto a la primera duda, la Comision es de dictámen se esté a lo que siempre se ha practicado en las matrículas, hechas de órden del Gobierno anterior, de que hai tomada razon en la Contaduría Mayor desde fojas 1 a 1 2 del tomo número 16 i es en esta forma:

A cada cacique diez cuadras 10
A las viudas de estos indíjenas 10
A los indios cinco 5
A las viudas de éstos tres 03
A los españoles europeos o americanos casados con indias, tres 03

Para ejidos del pueblo de indios en que pastorean sus ganados, señala una legua la lei 8.º, título 3.º, libro 6.º de las recopiladas de América, cuya lei se recomienda en la instruccion de 18 de Octubre de 1784 que vino de España para vender tierras baldías e incultas. Entonces, i basta después que el Gobierno Patrio declaró que los indios se igualaban en derecho con los españoles, vivían aquéllos en una especie de comunidad para el goce de los ejidos; mas, ahora no ya es la necesidad, pues tampoco pagan tributo los indios, que fué la causa impulsiva para señalarles tierras en propiedad individual, i en comunion. Convendrá, sí, mantenerlos en las que tienen por larga posesion, pues ésta siempre da un título de propiedad, cuando aquélla lia sido bastante para prescribir. Esto recomienda mucho el artículo 2.º de la citada instruccion recordando las leyes 14, 15, 17, 18 i 19, título 12, libro 4.º de la Recopilacion citada.

Sobre el 2.º punto de la consulta, opina la Comision que el Agrimensor debe arreglarse al número de cuadras que ya queda puntualizado.

En cuanto al 3.º punto, deben tasarse para su venta los sobrantes parciales, si es que buenamente i con medios suaves i sagaces no se puede