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SESION DE 6 DE ABRIL DE 1830 299


Núm. 376

Careciendo esta provincia de Intendente i Vice, el Gobierno se propone proveerla de ambos funcionarios, nombrando al efecto, para el primer cargo al coronel don Enrique Campino, i para el segundo al teniente coronel don Pedro Nolasco Uriondo por concurrir en estos ciudadanos las cualidades necesarias para el exacto desempeño del destino.

El Gobierno tiene el honor de participarlo al Congreso de Plenipotenciarios para que se sirva prestar su aprobacion si lo estima conveniente, reiterándole los sentimientos de su particular consideracion.

Santiago, 5 de Abril de 1830. —José Tomás de Ovalle. —Juan Francisco Meneses. — Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 377

El Ejecutivo se ha visto en la indispensable necesidad de aceptar la renuncia que ha hecho el ciudadano don Francisco Osorio del empleo de Vice-intendente de la Provincia de Aconcagua, que se hallaba desempeñando por fallecimiento del Intendente. Los importantes servicios que ha prestado a la Patria i los graves perjuicios que sufria en sus intereses, exijian de justicia se le eximiese de este cargo. Quedando con esto la Provincia de Aconcagua en acefalía, es urjente la provision de Intendente i Vice; i teniendo el Ejecutivo propuesto al Congreso para el primer cargo al teniente coronel don Fernando Rozas, se halla en el caso de reiterar esta propuesta i de hacerla para el segundo en la persona de don Pedro Mena, sujeto en quien concurren las circunstancias que se requieren. Si la eleccion de estos ciudadanos obtuviere el beneplácito del Congreso, se servirá avisarlo al Ejecutivo con la brevedad que conviene para mandar estender los correspondientes despachos.

Con tal ocurrencia el Ejecutivo reproduce al Congrero sus mas distinguidas consideraciones. —Santiago, 5 de Abril de 1830. —José Tomás de Ovalle. —Juan Francisco Meneses. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 378

Por nombramiento del Supremo Gobierno me he recibido de la Tesorería de esta Aduana Jeneral en el mes ante-próximo i al mismo tiempo estoi desempeñando el empleo de único vista de la misma Aduana. A mas de ser ambos empleos de gravísima responsabilidad, son tan necesarios que no habiendo quien los sirva, no puede despacharse al comerciante. Si el Congreso de Plenipotenciarios me obliga a concurrir a sus sesiones, debe previamente declarar que o pára el despacho de la Aduana o no soi responsable en los empleos referidos; de otro modo, parece imposible mi concurrencia. A todo esto se agrega que el Plenipotenciario don Fernando Errázuriz, por cuya enfermedad me incorporé, creyendo que debia durar mui corto tiempo, está en la actualidad bueno i debe obligársele a que asista, como lo previne a la Sala en la última vez que concurrí.

Sírvase V. S. elevar esta nota al conocimiento del Congreso de Plenipotenciarios en contestacion a su apreciable de 2 del actual, i admitir las consideraciones de mi particular aprecio.

Aduana Jeneral. —Santiago, 3 de Abril de 1830. —Joaquin Tocornal. —Señor Secretario del Congreso de Plenipotenciarios, don Ignacio Molina.


Núm. 379

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios tomó en consideracion la nota de esta fecha, en que el Poder Ejecutivo hace presente que por las desavenencias políticas, que desgraciadamente terminaron con sangre en Aconcagua, solo han quedado dos miembros del Cabildo, aptos para continuar, proponiendo que estos dos, en union con seis vecinos tnas, podrán elejir los capitulares que faltan.

El Congreso ha acordado como mas popular el que el Intendente de la Provincia cite por esquelas a los vecinos, i éstos, reunidos con los dos capitulares que existen hábiles, i presididos por el Gobernador local, hagan la eleccion de los Rejidores que faltan.

El Vice-Presidente que suscribe tiene el honor de saludar i ofrecer al P. E. las consideraciones de su alto aprecio.

Santiago, Abril 6 de 1830. —Al Poder Ejecutivo.


Núm. 380

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideracion la nota del Poder Ejecutivo de esta fecha, en que haciendo presente lo acaecido en Valdivia por la sediciosa conducta de aquel Intendente contra los derechos del pueblo i el voto unánime de los demas de la República, de que resultó haberse depuesto a aquel funcionario, mandándole afuera de la Provincia i nombrándose una Junta Gubernativa, propone de entre los vocales de ésta, para Intendente a don Jaime de la Guarda i para Vice-Intendente a don Víctor Jaramillo. El Congreso aprueba este nombramiento, con tanto mas placer cuanto observa que recae en los mismos individuos que el pueblo habia elejido.

El Vice-Presidente que suscribe tiene el honor de ofrecer al Poder Ejecutivo las consideraciones de su alto aprecio.