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326 ASAMBLEA DE DIPUTADOS

poder, a mas de 275 que reconocieron la autoridad de la Junta. Aquéllos, por mi órgano, exijieron su libertad oprimida por las armas para reconocer como éstos la citada autoridad. No fué admitido este reclamo cuando poco antes lo habia sido en igual caso por un número inferior. Despreciados aquí i amenazados allí, adoptaron el partido de separar las armas con que les amagaban para proceder sin este obstáculo a la eleccion de diputados al Congreso que ya iba a verificarse. Por este solo hecho fueron hostilmente perseguidos, embargados unos, presos otros i fujitivos muchos que aun existen en esta Corte. En lo mas terrible de esta persecucion, en que no se exceptuó el clero, se procede a la eleccion, sin que las tres partes de electores de la primera atencion i proporciones, sufragasen por los motivos espuestos. Omito analizar las peroraciones escandalosas que se pregonaron en la plaza, en los momentos de la reunión, contra la conducta de los principales vecinos de esta capital i la misma Junta; las ofertas que a nombre del Excmo. Supremo Director se brindaron, poniendo en ridículo la autoridad; las amenazas que contra otros se protestaron bajo ella misma, i los sobornos que se verificaron, cuyos groseros procedimientos, como tan notorios, son escusados de prueba.

El delegado López, el alcalde Mascayano i el comandante Prats han sido el fómes de la opresion con el objeto de elejir diputados a su arbitrio.

El primero hizo publicar por bando, en el curato de Putaendo, no se abriere allí votacion, contrariando en esto lo prevenido en la convocatoria. Las providencias aterrantes en la doctrina de San Felipe no ponian en seguro sus miras; fué necesario aquélla contra los habitantes de Putaendo. Este hecho solo de nulidad insanable basta para declararse por nula la citada eleccion. Debe, de hecho, negárseles la representacion a sus diputados. No por esto es mi intencion atacar en lo mas leve la acreditada conducta i luces de los señores electos. Solo pretendo la declaracion de nulidad de aquel acto, la separacion absoluta de aquel delegado; que se verifique de nuevo la elección i sea presidida por un sujeto imparcial de esta capital.

Otrosí: Que supuesto está próxima la reunion de la Autoridad Nacional, se reserve la resolucion de esta materia con vista de los antecedentes que obran en esta Junta para en aquel caso. Es justicia, etc. José Santiago Palacios.