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SESION DE 2 DE MAYO DE 1831

mis negocios, al puerto del Papudo. Mi objeto, Excmo. Señor, no es mas que obtener el valor de los fletes (o bien los costos de una vuelta inútil i dispendiosa) atendiendo los grandes costos que exijen las minas en un país donde un gañan gana cuatro veces mas que en Chile, donde en el espacio de doscientas leguas no se levanta un arbusto una vara del suelo, i en donde es preciso llevar hasta lo mas mínimo que se considere necesario a la vida del hombre. Si detenidamente considera V. E. estas razones, verá que mi solicitud no es mas que una simple especulación, o mas bien un ensayo, que podria traer al país infinitos bienes, aumentando la industria, el comercio, las artes, la marina i, lo que es mas precioso, la masa de los capitales de que la Nación tanto necesita.

El Gobierno por este medio absorbería una riqueza que la naturaleza no concedió a este suelo i que precisamente se habría de convertir en su provecho, sin mas que presentar libremente los elementos de elaboración de que abunda Chile por sus grandes montes que se pierden inútilmente. Nada hai que pueda oponerse si se considera que todo está arreglado a los principios económicos que dirijen a todas las naciones de Europa, i apoyados con auténticos ejemplos que en el dia hacen la riqueza i felicidad de muchos pueblos. En Inglaterra mismo, que en esta parte puede servir de modelo aun a los países mas cultos, se permite la elaboración de cobres i otros metales a varias compañías de las costas de Alemania i Suecia, que carecen absolutamente de combustibles, sin exijírseles derecho alguno de estraccion.

El Gobierno inglés, siempre calculador exacto de sus verdaderos intereses, ha visto en estas concesiones la ocupacion de muchos de sus vasallos, el consumo extraordinario de carbón de piedra, el fomento de las minas de este fósil, i lo que es mas, el aumento de la industria en los diferentes ramos que abraza la mineralojía i su elaboración.

¡Con cuánta mas razón podríamos lisonjearnos de obtener del Gobierno de Chile iguales prerrogativas, siendo chilenos, que, aumentando nuestros capitales, aumentamos las riquezas del país, que son el veid.idero manantial de las contribuciones i demás rentas del Estado!

No hai una lei que embarace al Gobierno en la espedicion de esta solicitud, reducida solo a la libre esportacion de los metales que pueda traer al Papudo para su beneficio i a que se me permita venir en derechura desde el puerto de Cobija sin tener que tocar en algún puerto mayor para el rejistro del buque.

Cuanto favorece a la industria i al comercio el primer punto de mi petición, parece ya demostrado con lo que llevo dicho. Puede, quizá, oponérseme la existencia de una lei que fija un peso de derecho a cada quintal de cobre que se estraiga; pero yo podré contestar que este derecho recae solamente sobre los metales de Chile, o mas bien sobre sus minas, i que tal es el espíritu manifiesto de la lei, i su sentido espreso, sin hablar del beneficio de los metales de otro país.

Se pueden oponérseme las quejas de los mineros del país que verian con estrañeza sacar libremente los metales elaborados en Chile, i los que ellos sacan i benefician recargados con un derecho: a esto podria decirles que si los mineros de Chile se toman el trabajo de calcular por un momento las grandes anticipaciones que me es preciso hacer, la carestía del lugar en que trabajo, el cuatriplicado gasto de los mineros, los fletes, las cargas i descargas, etc., verian que nunca podria perjudicar sus precios establecidos i que los gastos solos equivalen a siete u ocho pesos de derecho cuando ellos no pagan mas de uno. La otra parte de la solicitud rué parece demasiado sencilla, pues en el Papudo debe haber un pequeño resguardo i él puede inspeccionar la carga que traigan los buquesde Cobija, sin que seme precise a hacer los nuevos gastos de un rejistro en alguno de los puertos mayores, gastos inútiles sin algún objeto i beneficio del Gobierno i demasiado gravosos para mí, que solo cuento con la economía i arreglo para obtener algún beneficio o los costos de la vuelta del buque que voi a poner en el jiro principal de estraer los sobrantes de este país a otro que los necesita; i cuando no se mirase por el Gobierno otro objeto de utilidad pública, creo suficiente esta especulación para obtener la protección que solicito.

Teniendo que contestar a mi socio en Cobija, espero que V. E. considerando los perjuicios que podrían resultarme de la demora en este asunto, se sirva proveer cuanto antes.

A V. E. pido justicia, etc. —P. F. Vicuña i Compañía.


Vista al Ministerio Fiscal. —Santiago, Febrero 2 de 1831. —(Hai una rúbrica). —Renjifo.



Núm. 91

Excmo Señor:

El Fiscal, vista esta solicitud, dice: Que ella comprende tres puntos, siendo todos i cada uno de ellos de arduidad, i que necesitan meditación para resolverse. El interesado los ha mirado por el aspecto que ofrecen ventajas, ya particulares i ya jenerales, mas no por el otro estremo en que se presentan inconvenientes i dificultades de gran peso. A este particular se ceñirá el Ministerio, puesto que ya el interesado ha fundado su proyecto por el grado halagüeño.

Pide primero que se le conceda la importación de metales de Cobija en bruto, con absoluta libertad de derechos. El interesado no puede desconocer que esa especie se debe considerar estranjera, i como tal, pagar los derechos de in-