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452 CÁMARA DE SENADORES

orden para hacer entrar a la Sala a los señores diputados comisionados para formalizar la acusacion contra el ex Director de la República don Ramón Freire; i no habiendo concurrido, se puso en primera discusion el proyecto de decreto pasado por el Gobierno sobre indemnizar al antiguo Contador Mayor don Manuel Fernández, i concluida sin haber hecho acuerdo alguno, se tomó en consideracion el proyecto de lei pasado por la Cámara de Diputados sobre facultar al Gobierno para que habilite las radas i caletas inmediatas a los puertos de Valparaíso i Talcahuano al efecto de que se interne por ellas toda clase de mineral del país; i conforme al dictámen de la Comision de Hacienda, se aprobó en los mismos términos en que fué remitido, que son los siguientes:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que habilite las radas i caletas o desembarcaderos situados a la inmediacion de los puertos de Valparaíso i Talcahuano, con el esclusivo objeto de internar por ellos toda clase de mineral del país.

Art. 2.º Tanto en las caletas o desembarcaderos que se habiliten como en los puertos mayores de la República, será permitida en buque nacional i libre de todo derecho, la internacion de cualquiera clase de mineral procedente de las minas del país.

Art. 3.º Gozarán de la misma libertad de derechos los minerales procedentes del estranjero que se internen en buques nacionales por los puertos mayores de la República.

"Art. 4.º El Gobierno dictará las reglas que considere necesarias para evitar el contrabando, según la naturaleza de los casos".En este estado de la sesion, se dió cuenta de una comunicación de la Cámara de Diputados sobre el proyecto de decreto acordado por ésta, en órden a conceder el título de ciudad a la villa de San Carlos de Chiloé, i por no ser conforme con la resolucion del Senado, se mandó pasar a la Comision de Gobierno. Luego se tuvo la tercera discusion sobre el proyecto de decreto acordado por la Cámara de Diputados, a la solicitud del sarjento retirado a inválidos Juan Pablo Leal; i declarada la materia suficientemente discutida, se acordó en los mismos términos en que fué remitido por la Cámara de su oríjen, i es como sigue:

"Artículo único. Téngase por incorporado nuevamente al Cuerpo de Inválidos a Juan Pablo Leal, en la clase que le señala su cédula, desde el dia que interpuso ante el Gobierno su primera solicitud".

El señor Egaña pidió se espresase su voto, que fué contrario, i conforme a la indicación inserta en el acta precedente; i se levantó la sesion, quedando en la órden del dia para la siguiente la acusacion que debe formalizarse contra el ex-Director don Ramon Freire; el proyecto de decreto sobre indemnizacion del ex-Contador Mayor don Manuel Fernández; el proyecto de lei sobre libertad de derechos a los efectos que vengan para el consumo de los buques de guerra de las naciones amigas o neutrales; i el dictámen de la Comision de Gobierno sobre el privilejio que solicita don Onofre Bunster. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.



ANEXOS

Núm. 543

La viuda del Doctor don José Gregorio Argomedo, Ministro de la Suprema Corte de Justicia, ha ocurrido al Gobierno en solicitud del montepío de ministros que las antiguas leyes establecieron a favor de las viudas e hijos de aquellos empleados. Tramitado el espediente para el esclarecimiento de su derecho, ha venido el Gobierno en conocimiento de que, aunque aquellas disposiciones no han sido en ningún tiempo derogadas, el montepío no existe, pues no cuenta con fondo alguno de que disponer.

El estado vacilante de la República en los primeros tiempos de nuestra libertad, producidos ya por los amagos del enemigo estranjero, ya por los disturbios domésticos, i el escaso sueldo que disfrutaban los empleados a quienes se descontaba parte de su sueldo para fondos de aquel establecimiento, los obligaron sin duda a pedir se les librase de los descuentos, puesto que no tenían la menor certidumbre de que tales ahorros sirviesen para sus familias. Aunque el decreto que acredite esta transaccion con el Gobierno no existe en sus archivos, a pesar de las dilijencias activas que a efecto de la invencion se han practicado, se presume con razón que éste ha sido el motivo porque no se ha hecho ningún descuento a los empleados civiles desde muchos años atrás.

Careciendo de fondos el montepío de ministros, no está en las facultades del Gobierno declarar el derecho que la familia del doctor Argomedo pretende tener apoyada en las leyes, i abrir una puerta con perjuicio notable de los intereses fiscales.

Mas, como el fiscal de la Corte Suprema en su dictámen de fojas 7, a mas de apoyar el derecho de la viuda al monte, a falta de este recurso la cree también con el de ser socorrida i auxiliada de los fondos nacionales, en virtud de varias disposiciones legales que cita: residiendo la facultad de hacer semejantes declaraciones esclusivamente en el Congreso, el Presidente de la República eleva a su conocimiento el espediente de la materia para que se sirva dictar la resolucion que tuviere a bien.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 26 de 1832. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.