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32 COMISION PERMANENTE

cos; pues según el diclámen de los médicos es indispensablemente necesario alejarse de todo trabajo para conseguir su restablecimiento.

El que suscribe cree que ha llegado el caso previsto en el artículo 77 de la Constitución, i conforme a él, el Presidente de esa Asamblea debe encargarse del Gobierno Supremo. La mayor celeridad con que esto se ejecute, evitará los perjuicios que pueden resultar si se retarda el despacho de algunos asuntos que exijen pronta resolución.

El que suscribe saluda a los señores de la Comision Permanente. —Santiago, Marzo 5 de 1831. —J. T. de Ovalle. —D. Portales. —A la Comision Permanente.



Núm. 60

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideración la nota en que Su Excelencia el Vice Presidente de la República, manifiesta la imposibilidad en que se halla para continuar ejerciendo sus funciones, i en sesión de hoi ha acordado: que no componiendo esta Sala la Comision Permanente de que habla el artículo 77 de la Constitución, i queriendo evitar las dudas que pudieran ocurrir sobre su lejitimidad, en uso de las facultades que tiene para nombrar un Gobierno provisorio, ha venido en elejir al Presidente del Congreso, doctor don Fernando Errázuriz, para que supla las ausencias i enfermedades del actual Vice-Presidente de la República.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 8 de Marzo de 1831. —Al Ejecutivo.



Núm. 61

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, despues de haber tomado en consideración la nota de Su Excelencia el Vice-Presidente de la República, en que manifiesta el estado de imposibilidad en que se halla para desempeñar sus funciones; i persuadido el Congreso de que, aunque ejerce las funciones de Comision Permanente, no es la de que habla el artículo 77 de la Constitución, para evitar toda duda, i usando de las facultades que tiene para nombrar el Gobierno provisorio, ha elejido a V. S. para que supla las ausencias i enfermedades del actual Vice-Presidente, con las mismas facultades estraordinarias que le tiene conferidas. En su consecuencia, V. S. deberá presentarse en la Sala a prestar el juramento, conforme a la lei.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Santiago, Marzo 11 de 1831. —Al Presidente del Senado, don ErrázurizFernando Errázuriz.