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SESION DE 8 DE JULIO DE 1826

examinar la Constitución. ¡Cuántas veces pensábamos que, con una convocatoria, se reunirían en mui poco tiempo los Representantes i siempre han tardado algún tiempo mas en hacerlo! Puede ser que la República quede acéfala; esta acefalía puede ser perjudicial. Me parece que debería designarse esa circunstancia mas porque la formacion de la Constitución es anterior a toda elección; del mismo lo esa la del Supremo Jefe que debe ser, según entiendo, por los pueblos, i despues de haber aprobado la Constitución i otros pasos que demandan mucho tiempo. La Constitución puede concluirse en uno, dos o tres meses, i la elección nó.

El señor Infante . —El espíritu del artículo es el mismo que la opinion del señor preopinante; la formacion de la Constitución no se estiende solo al acto de sancionarla en Congreso; se estiende hasta que los pueblos la reconozcan; i de este modo no hai el inconveniente que se ha indicado. En fin, si se quiere, puede redactarse en otra forma.

No tomando otro diputado la palabra, se precedió a votar sobre el primer artículo, i fué aprobado.

Art. 2.º Si acaeciese (lo que no se espera) que el Congreso se disuelva violentamente ántes de formarse la Constitución, caduca, como por la lei, la autoridad del Presidente, etc."

El señor Vicuña.. —Este segundo artículo dice que caducará la autoridad del Presidente si hubiese de su parte alguna violencia contra el Congreso; estamos en el mismo caso, porque existe la misma acefalía. Se alega i se dice que un Gobierno que quisiese despojar a un Congreso o disolverlo, nunca permitiría que se reuniese el Senado que prevenía el proyecto de la Comision. Lo mismo sucedería respecto de las provincias; tampoco permitiría que se reuniesen en Melipilla esos dos diputados de cada una. Si se cree que puede suceder ese caso, que yo no lo creo porque es de pura prevención, debe tomarse otra regla mas segura, porque, ¿quién se atreve a poner las manos en un Congreso que no se atreva a ponerlas sobre un Senado? I lo que puede suceder con éste, ¿no podría acontecer respecto de esa Asamblea de provincias?

El señor Infante . —Yo bien sé que un Poder Ejecutivo que sea capaz de atentar contra la Representación Nacional, atentará del mismo modo contra un Senado e impedirá también la reunión de los diputados de las provincias; pero el único modo de contener a un usurpador semejante es decir a las provincias: "Habéis reasumido vuestra soberanía; desde ahora quedáis en el pleno goce de vuestras facultades, i, de consiguiente, podéis obrar como mejor convenga a vuestros intereses; reunios por medio de vuestros diputados i elejid un Poder Ejecutivo interino, miéntras que, en virtud de la convocatoria que aquéllos espidan, se reúne un Congreso Jeneral." ¿Cómo podrá en este caso impedir su reunión ese Poder Ejecutivo, cuando saben que, en virtud de una lei, ya no dependen de su autoridad? El arbitrio propuesto en el otro proyecto, creo que facilita esa usurpación, porque con mas facilidad puede impedir la reunión de ese Senado, o envuelve en sí el inconveniente de que, siéndole favorable a sus miras la disolución del Congreso, lo haga, i reúna un Senado compuesto de individuos vendidos enteramente a él.

El señor Vicuña. —El artículo habla en el caso de que cesen las funciones del Congreso, no por un atentado del Poder Ejecutivo, sino porque así lo crea conveniente el mismo Congreso, declarándose en receso por algún tiempo; entonces pueden nombrarse los diputados que deben componer ese Senado. Al contrario, si es disuelto violentamente, ese mismo hecho autoriza a los pueblos a hacer lo que les convenga, sin necesidad de ninguna lei.

El señor Bauza. . —En ese caso, no está de mas advertir diciendo que ese artículo tendrá lugar solo cuando hubiese una disolución violenta, i no cuando la Sala voluntariamente suspenda sus funciones.

El señor Infante . —No tenemos caso; cuando no sea violenta la disolución, ni pertenece a la cuestión porque entónces el Congreso, ántes de separarse, proveería la falta que dejaba, estableciendo una comision. Lo que debe ocupar ahora a la Sala es lo que debe hacerse en caso de una disolución violenta. ¿No hemos visto que esto ha sucedido en el Congreso de 24? Si ese Congreso hubiera prevenido el acontecimiento que sufrió, del modo que se propone, hubiera establecido una barrera contra los ataques del Ejecutivo, i jamas habría sido disuelto. Insistiendo en los mismos principios que he espuesto ántes, observo que el señor preopinante ha dicho que no hai necesidad de lei en caso de una disolución violenta; los pueblos reasumirán de hecho sus facultades; pero entónces lo harán tumultuariamente, i al contrario, habiendo acuerdo del Congreso que les autorice a ello, lo harán por medio de una lei que reglará las medidas que tome. La lei les dice: "Ya habéis reasumido vuestros derechos: mandad diputados que elijan un Supremo Mandatario i formen una nueva convocatoria para un nuevo Congreso."

El señor Benavides. —Soi del mismo sentir del señor preopinante, porque encuentro ser el único medio que pueda oponerse a la insubordinación del Poder Ejecutivo respecto de este Cuerpo. Un publicista dice que las mejores leyes no serian mas que un fantasma vano sí no se respetasen. Si el Gobierno quisiera echar por tierra una Constitución que diese este Cuerpo, o disolver la Representación Nacional, la única barrera que podría oponerse seria el arbitrio del señor preopinante.

El señor Lazo. —Rectificando le espuesto, solo encuentro el embarazo de la reunión en tal o cual punto, porque el Gobierno puede mui bien