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214 CONGRESO NACIONAL

civil i la eclesiástica, i habrá donde escojer para el destino pastoral.

El señor Infante. —Si se varía el artículo en esta parte que previene que sea uno el propuesto, entiendo que se le quita a la lei todo el mérito, todo el nervio i toda su utilidad. Un individuo es el que necesita cada pueblo, ¿por qué ha de proponer mas que este uno? De obligarlo a que proponga tres, resultan muchos inconvenientes. El primero ya se ha indicado en la Sala, que puede que en aquel distrito no haya muchos sujetos idóneos, i si se prescribe la terna se obliga a nombrar o sufragar por individuos que tal vez no conoce, ni son de su confianza. Si se prescribe que la propuesta que se pase sea de dos, puede haber abusos en la autoridad eclesiástica, nombrando el que esta en segundo lugar. Que la propuesta sea en terna, o que sean tres los que se proponen, el gobernador eclesiástico queda en el arbitrio de elejir de ellos, i no se satisface la voluntad del pueblo; que indudablemente debe ser por el primero. I he oido decir a gobernadores eclesiásticos, que muchas veces no han aprobado a los mas aptos por contemporizar con la autoridad civil; i otras veces, la autoridad civil tiene que condescender con la eclesiástica, i siempre estas condescendencias recaen en perjuicio de los mismos pueblos.

Los motivos o inconvenientes que se han indicado por el señor preopinante, para que no deba ser uno solo el presentado, el primero es, que puede ser un sacerdote solicitante en la confesión i que, por lo tanto, recayese en él la elección, no debia instituirse. Yo creo que éste no será un crimen imperdonable. Si el sacerdote tiene virtudes i luces, i ha manifestado su crimen al Prelado i, de consiguiente, arrepentídose, no creo que se le niegue la colacion, si, por otra parte, goza de buena reputación en el pueblo, como necesariamente tiene que suceder, para que la elección hubiese recaído sobre él. A mas de esto, he oido decir a los señores Elizondo i Cienfuegos, que el gobernador eclesiástico debe poner en consideración de los examinadores sinodales esos motivos, para que se tengan presentes.

Se agrega i se dice que un hombre de luces i tenido por tal en el pueblo, puede, por miedo o cortedad, no salir bien en el exánien. Esto, regularmente sucede; pero no faltan recursos para remediar esas faltas; en las últimas oposiciones que hubo, sucedió un caso igual. Un eclesiástico de los que se presentaron a exámen, a pesar de sus conocimientos, se acortó tanto que no pudo dar una respuesta; i el gobernador i los examinadores, en conferencias privadas que tuvieron con él, lo aprobaron i le dieron uno de los primeros curatos de la diócesis. No todos tienen presencia de ánimo para conservar su tranquilidad en un acto tan sério como un exámen. Así, creo que quedan allanados los inconvenientes propuestos i, por el contrario, van a verse los abusos que puede haber en las propuestas, siendo de dos o tres, tanto porque no se elijan los que quieren los pueblos, como porque el gobernador del Obispado, por condescendencias, puede elejir al que no es mas digno.

El señor Meneses. —Los reparos propuestos bien podrían salvarse, como dice el señor preopinante; pero yo observo que el señor Cienfuegos, hablando del Patronato, dijo que éste se concedió al Gobierno de Chile, del mismo modo i en igual ferina que al Gobierno español; en ese caso, creo que no podemos pasar de estos límites. Fuera de que el mas digno debe ser elejido, i nadie conoce mejor el mas digno que el diocesano. Esta consideración debe pesar mas respecto de unos pueblos que aun no son capaces de discernir de un modo exacto las aptitudes. Es preciso que observemos esto mismo en nuestros pueblos. Todo hombre es literato saliendo de la capital, i cualquier relijioso o clérigo que sepa traducir regularmente su brevario, es tenido por sabio. Cuando llegue el caso de que no tengan los tres, pueden esponerlo a la autoridad eclesiástica i elejir solo uno.

Es verdad que se presentan males, como el que puede hallarse el diocesano comprometido por la autoridad civil; son males, ciertamente, i males de que yo he tocado; pero, creo que son de m is gravedad estos otros. Señor, se ha asentado que los pueblos son solícitos para su bien; pues ellos buscarán i se noticiarán de los eclesiásticos mas idóneos para elejirlos. La Sala pesará estas consideraciones i se decidirá en su resolución por alguna de las dos indicaciones.

El señor Pérez. —Cuando se presenta en la Sala un medio prudente que puede evitar los males que cualquiera de las dos proposiciones puede traer en jeneral, me parece que debemos decidirnos por el que ha propuesto el señor Fariñas; es el mas conforme i el que reúne la opinion de todos los diputados; él quita el compromiso que pudiera haber de parte ce la autoridad eclesiástica con la civil; i así la lei me parece que seria mas sencilla si dijese que se junte el pueblo, que nombre dos eclesiásticos i los presente. En el otro caso, se presenta solo uno, si no se aprueba, es preciso renovar la elección. Por lo tanto, apoyo el dictámen del señor Fariñas, i soi de parecer que se elijan dos, de los cuales deberá ser necesariamente confirmado uno.

El señor Infante —Ya un señor eclesiástico preopinante ha asentado que los inconvenientes propuestos podrían remediarse, i también se ha manifestado ántes que, ni el ser un eclesiástico solicitante en confesion, ni el salir mal de un exámen por cortedad de jenio, puede privarle de ser instituido canónicamente. El que ha propuesto la presentación en terna espone que bajo esta condicion se concedió el Patronato al Gobierno de Chile; de que lo ejerciese como lo ha ejercido el Gobierno español, sobre lo que debe tener presente que ya en otra ocasion se ha dicho que la presentación en terna no se hacía por el Pre