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SESION DE 31 DE OCTUBRE DE 1821
  1. Luco, declarar que el asunto debe resolverse en conformidad a las terminantes decisiones del 22 de Enero último, i que corresponde a la justicia ordinaria darles cumplimiento. (Anexo núm. 512. V. sesion del 18.)
  2. Insertar en el acta de la presente sesion el reglamento del cementerio, aprobado en la sesion del 10 de Setiembre último. (V. sesiones del 10 de Setiembre i del 12 de Diciembre de 1821.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta i un dias del mes de Octubre de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó se hiciera presente al Supremo Director que, habiendo avisado el señor senador comisionado para la obra del panteón, hallarse en estado de principiar sus funciones en el inmediato Noviembre, habia acordado S.E. que el dia de la bendicion se solemnizara con la concurrencia de todas las corporaciones eclesiásticas i seculares, comisionándose para el convite al Excmo. Cabildo, que podria saber el dia fijo de la apertura, llamando a su acuerdo al administrador encargado de la obra.

Se leyó la peticion del señor vocal, Presidente en turno, don José María de Rozas, pidiendo permiso para pasar a la capital de Lima, por el término de cuatro meses, para liquidar varios i distintos negocios interesantes a su casa; i que, pudiendo en el intermedio llamarse para el despacho a cualquiera de los suplentes, debería señalársele de su sueldo lo que, para casos de igual naturaleza, está dispuesto por las leyes. I, mandando se pasara la nota al Supremo Director, haciéndole ver que, no teniendo S.E. embarazo para acceder a la peticion del señor Rozas, no habiéndolo tampoco por el Supremo Gobierno, podria decretar la ejecucion, dando las órdenes oportunas i consiguientes a la otorgada licencia. I, ejecutatadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario.


En el mismo acuerdo, se reconoció el espediente sobre los derechos que se cobran a don Juan Agustin Luco, por la introduccion de una partida de yerba mate, que pasó en consulta al Gobierno-Intendencia, para que se diera la verdadera declaracion al acuerdo de 22 de Enero del presente año; i mandó S.E. se remitieran los autos al Supremo Gobierno, manifestándole que la resolucion era terminante a cobrar de Luco los derechos que estaban establecidos al tiempo de la introduccion de la yerba, i no los que se señalaron despues. Que allí se declaró que, para compensar los perjuicios de Luco, se le absolviera, caso de salir resultado, poniéndole en libertad i, sobre todo, que, habiéndose dictado la resolucion con espresiones las mas terminantes, correspondían a las justicias la aplicacion i la observancia de la lei, devolviéndose el proceso a la Intendencia para que obrara con este conocimiento. I, habiéndose cumplido con lo mandado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rosas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


En el mismo dia, determinó S.E. que, por no haberse puesto en su respectivo lugar el reglamento provisorio que se acordó para el réjimen i gobierno del panteón jeneral, establecido en esta capital, se insertara en este lugar el mismo que fué concebido bajo los siguientes:


CAPÍTULO PRIMERO
Del Protector

Artículo único. Si la suerte de todo grande establecimiento estuvo por lo común vinculada al favor de un Mecenas, debe el cementerio jeneral cifrar la suya en la alta consideracion de la primera potestad del Estado; de consiguiente, S.E., el Supremo Director, que hoi felizmente manda, i en adelante los que le sucedan, será el único protector de la casa; bajo tamaños auspicios podrá ella, aun desde la cuna, señorearse de su futura posteridad con la gloria de haber movido el resorte que eslabonaba a los dos mayores de la sociedad civil i de la moral cristiana, el mejor culto al Ser Eterno i la conservacion de la vida del hombre.


CAPÍTULO II
Del Administrador

Artículo primero. Habrá un administrador, jefe jeneral de la casa, cuya autoridad reconozcan todos los empleados en ella, ejerciéndola en cuanto sea respectivo, anexo i dependiente del panteon.

Art. 2.º Su principal instituto es velar sin disimulo sobre la mas exacta observancia de este reglamento, remediando con la sagacidad i prudencia que fuese dable, los defectos comunes que notare, i si por desgracia ocurren algunos de tanto bulto que exijan de mas autoridad, dará parte de ellos a la supremacía en busca del remedio oportuno.

Art. 3.º Estará también a su cargo lo material i formal de la obra hasta su conclusion, con solo la calidad de que, si en esta parte el tiempo o las circunstancias sucesivas demandan preciso algún nuevo trabajo, que de cualquiera suerte altere el plan prevenido hasta ahora del panteon,