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SESION EN 9 DE JULIO DE 1821

nificante. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Julio 9 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 323

Excmo. Señor:

El Senado pasa a V.E. el adjunto acuerdo para que, no habiendo inconveniente, se sirva decretar su publicacion i cumplimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 11 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 324

Por el artículo 3.º, capítulo 6.º, título 4.º de la Constitucion, pueden los Cabildos hacer nuevos gastos en obras públicas, con acuerdo del Supremo Gobierno, donde reside la superintendencia de propios; pero aquel acuerdo i aprobacion no puede facilitarse por dicha superintendencia, siendo nueva obra pública, sin acuerdo del Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.º, capítulo 3.º, título 3.º de la misma Constitucion. Por esto dijo el Senado a UUSS. que, no estando facilitado este paso, aun no era tiempo de tratar del término de la subasta. En estos términos, están conciliados los textos que se citan en la honorable nota de UUSS., de 6 de Julio, i en su virtud resta se cumpla con la remesa de los antecedentes para salvar el reparo justo que se opuso, i resolver sobre la solicitud de UUSS. en su caso. —Dios guarde a UUSS. —Santiago, Julio 9 de 1821. —A los señores del Ilustre Cabildo de esta capital.


Núm. 325

Excmo. Señor:

La calidad de americano, los servicios al Estado i demás recomendables circunstancias de don José Riglos, con el agregado de cuatro años de residencia en el país, le hacen acreedor a las gracias i privilejios de que gozan sus hijos. Mas, éstas deben tener por primer fundamento la carta de ciudadanía a que son anexas. La dificultad está en si esta clase de individuos deben sujetarse, para obtenerla, a la tramitacion i pensiones acordadas para los europeos; i como los notoriamente decididos por la causa de la América no necesitan aquellos justificativos, podrá V.E. a su peticion dispensarles esta gracia, pasándose al Senado para su sancion. El suplicante se hará digno de ellas i de las demas a que dirije su solicitud, interponiendo al efecto el correspondiente pedimento, i esta propia resolucion servirá para cuantos se encuentran en su caso. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 9 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 326

Excmo. Señor:

Ha sido mui acertada la resolucion de V.E. cuando remite para su sancion el reglamento del hospital del Estado; su variacion del que habia es obra de esta corporacion, como la aprobacion de sueldos, no obstante que se toque una economía considerable ántes que un aumento de gasto. Así puede V.E. mandar se publique dicho reglamento, i luego que los comisionados presenten el método económico de administracion i se designen los sueldos de los principales i subalternos, los pasará V.E. al Senado para su sanción. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 9 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 327

Excmo. Señor:

Conformándose el Senado con la creacion de una compañía de caballería de plaza en la ciudad de Concepción i otra en la de Chillan, sobre el mismo pié de fuerza i carácter que debe establecerse aquélla, i bajo las bases propuestas por el Gobernador-Intendente de aquella plaza, puede V.E. espedir las órdenes oportunas para el pronto efecto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 9 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.