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SESION DE 4 DE JUNIO DE 1821


Don Francisco Solar Quintana, por cumplir 1,677 6 1/4
Don Tomas Eduardo Brown i C.ª plazo cumplido 275 6
Don Agustin Talavera, plazo cumplido 114
Don Fernando Reyes cumple en el mes entrante 1,809 2
SUBASTADORES
Don José Brito, subastador de Talca, su fiadora doña Mercedes Olave, debe de los años 1816 i 1817 3,180
Don Vicente Arias, subastador de las alcabalas de Quillota, sus fiadores don Buenaventura Hontaneda i don Bernardo Soffia, debe de los años 1816 i 17 1,794 6
El mismo, de la subasta de Valparaíso, sus fiadores los mismos, i debe de los años 1816 i 17 2,591 7 4,386 5
SUBASTADORES DE LOS AÑOS DE 1820 I 21
Don Ramon Sepúlveda, subastador de Curicó, su fiador don José Toribio Argomedo, debe del primer tercio del presente año 133
Don Miguel Castillo, subastador del partido de Rancagua, sus fiadores doña Concepción Jara i don Manuel Rosales, debe del primer tercio cumplido 1,516
Don Anjel Tuller, subastador de San Fernando, sus fiadores don Pedro Avila i don José Antonio Mancheño, debe del primer tercio cumplido 306
Don Pedro Garin, subastador de las alcabalas de la capital, su fiador don Gregorio Aracena, debe del último tercio del año próximo pasado 8,659
El mismo, del primer tercio del presente año 20,033 3 28,692
Don Judas Tadeo Gómez, subastador de las alcabalas de Aconcagua, su fiador don Francisco de Paula Caldera, debe del año próximo pasado 788 3 ¼
El mismo por el primer tercio del presente año 1,041 6 1,830 1 ¼
205,888 7

Importan estas deudas, según va demostrado, la cantidad de doscientos cinco mil ochocientos ochenta i ocho pesos siete reales. —Aduana Jeneral de Santiago, Junio 4 de 1821. —Basso. —Astorga. —Lafebre.


Núm. 260

Excmo. Señor:

Como por la Constitucion del Estado i leyes comunes, está dispuesto el cúmplase del Supremo Gobierno en todos los asuntos de hacienda, no era de necesidad puntualizar este requisito cuando se nombró provisoriamente el tribunal o tribunales de alzadas en los juicios de presas. En éstos declara aquélla, por el interes que tiene el Erario i libertada; por el derecho que se le priva es indispensable el trámite del cumplimiento, que ha de ordenar V. E., i sin el cual no deba ejecutarse la sentencia. Que pueda corresponder a V. E. la aprobacion o reforma de lo juzgado por las consideaciones políticas que indica la suprema nota de 2 del presente, es un punto en que, dejando la últma sentencia al arbitrio de la supremacía, aquí residiría la plenitud de facultades en asuntos de